Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998
MORDAZA MORDAZA SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 1713

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Capitulo I - DEL IMPUESTO PREDIAL - Arts. 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 14º y 15º del Dec. Leg. Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", corresponde la recaudacion, administracion y fiscalizacion de este Impuesto, de los predios que se encuentran dentro de su jurisdiccion, a esta Municipalidad Distrital; Que, asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 67897-MTC/15.04 de fecha 26.12.97 publicado el 30.12.97, se aprueba para efectos del calculo del Impuesto Predial, los valores unitarios oficiales de edificaciones para la costa, MORDAZA y MORDAZA que tendran vigencia para el presente ejercicio fiscal; Que, por Decreto Supremo Nº 177-97-EF del 29.12.97 publicado el 30.12.97 se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 1998 en DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,600.00); Que, por Resolucion Ministerial Nº 675-97.MTC/15.04 de fecha 26.12.97 publicado el 30.12.97 se aprobo los planos basicos arancelarios que contienen los valores arancelarios expresados en nuevos soles, por metro MORDAZA de areas urbanas de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao para el ejercicio fiscal 1998; Que, de acuerdo a la facultad expresada por el Art. 14º Inc. "C", parrafo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades pueden efectuar la actualizacion de los valores de los predios, la cual sustituye la obligacion de presentar declaracion jurada de autoavaluo, y se entendera como valida, en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, se establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, la actual gestion municipal consciente de su responsabilidad de servir cada dia mejor a los senores contribuyentes de su comuna, ha visto por conveniente el envio de la informacion tributaria del impuesto predial a efectos de facilitar el pago oportuno de este tributo; Contando con la visacion de la Direccion de Rentas, de la Direccion Municipal y de la Oficina de Asesoria Legal, y, en concordancia con el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Establecer el Programa Predial concerniente al ejercicio gravable 1998, en forma automatizada emitiendose la valorizacion del predio (AUTOAVALUO) y la determinacion del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Establecer como fecha limite del pago al contado del impuesto predial, del presente ejercicio el dia 15 de marzo de 1998. Articulo Tercero.- Establecer el monto minimo de pago por concepto de impuesto predial para 1998, el equivalente al 0.6% de la UIT vigente. Articulo Cuarto.- Fijar como gasto administrativo por derecho de procesamiento (emision) y entrega domiciliaria (distribucion) el equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por predio y el 0.1% por predio adicional. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Rentas a traves de sus unidades organicas, la actualizacion de valores de predios y la emision correspondiente, para el pago del impuesto predial. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Administracion para que disponga proveer de los utiles y materiales que se requieran para ejecutar este programa. Articulo Septimo.- Encargar a Secretaria General la publicacion y a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusion del presente decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1725

Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada por registradora a solicitud de inscripcion de modificacion de estatuto
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 067-98-ORLC/TR MORDAZA, 9 de febrero de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA TONATO MORDAZA, (Hoja de Tramite Nº 806 de fecha 13 de enero de 1998) formulada contra la observacion de la Registradora del Registro de Personas Juridicas, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Modificacion Parcial de Estatuto de la "Empresa de Transporte Rapido Musa S.A.". el titulo se presento el 3 de diciembre de 1997 con el Nº 204849; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101º Incs. b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones, y debe tener ademas firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, respecto al requisito del domicilio, se debe indicar que si bien en el escrito de apelacion se senala como domicilio legal la Av. MORDAZA Unanue Nº 879, Lince, sin embargo, tal direccion no fue ubicada por la empresa encargada de las notificaciones; Que, por consiguiente, el Tribunal Registral cumplio con notificar al recurrente, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1998, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones referidas, procede emitir Resolucion; De conformidad con la Resolucion Nº 040-98-ORLC/JE del 30 de enero de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal(e) del Tribunal Registral 1714

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen programa automatizado para la valorizacion de inmuebles y determinacion del Impuesto Predial correspondiente al ano 1998
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98-A/MDA Ancon, 4 de febrero de 1998

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