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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 1713 Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada por registradora a solicitud de inscripción de modificación de estatuto RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 067-98-ORLC/TR Lima, 9 de febrero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por don LUIS AURE- LIO TONATO RAMIREZ, (Hoja de Trámite Nº 806 de fecha 13 de enero de 1998) formulada contra la observación de la Registradora del Registro de Personas Jurídicas, Dra. Inés Villalta Páucar de Suárez, a la solicitud de inscripción de Modificación Parcial de Estatuto de la "Empresa de Trans- porte Rápido Musa S.A.". el título se presentó el 3 de diciembre de 1997 con el Nº 204849; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101º Incs. b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el recurso de apelación deberá indicar el domi- cilio del recurrente para efecto de las notificaciones, y debe tener además firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, respecto al requisito del domicilio, se debe indicar que si bien en el escrito de apelación se señala como domicilio legal la Av. Hipólito Unanue Nº 879, Lince, sin embargo, tal dirección no fue ubicada por la empresa encargada de las notificaciones; Que, por consiguiente, el Tribunal Registral cumplió con notificar al recurrente, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1998, otorgán- dole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplido con subsanar las omisiones referidas, procede emitir Resolución; De conformidad con la Resolución Nº 040-98-ORLC/JE del 30 de enero de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observación formulada al título menciona- do en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral MARTHA SILVA DIAZ Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal(e) del Tribunal Registral 1714 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen programa automatizado para la valorización de inmuebles y determinación del Impuesto Predial correspondiente al año 1998 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98-A/MDA Ancón, 4 de febrero de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Capítulo I - DEL IMPUESTO PREDIAL - Arts. 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 14º y 15º del Dec. Leg. Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", corres- ponde la recaudación, administración y fiscalización de este Impuesto, de los predios que se encuentran dentro de su jurisdicción, a esta Municipalidad Distrital; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 678- 97-MTC/15.04 de fecha 26.12.97 publicado el 30.12.97, se aprueba para efectos del cálculo del Impuesto Predial, los valores unitarios oficiales de edificaciones para la costa, sierra y selva que tendrán vigencia para el presente ejerci- cio fiscal; Que, por Decreto Supremo Nº 177-97-EF del 29.12.97 publicado el 30.12.97 se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 1998 en DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,600.00); Que, por Resolución Ministerial Nº 675-97.MTC/15.04 de fecha 26.12.97 publicado el 30.12.97 se aprobó los planos básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios expresados en nuevos soles, por metro cuadrado de áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao para el ejercicio fiscal 1998; Que, de acuerdo a la facultad expresada por el Art. 14º Inc. "C", párrafo segundo del Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades pueden efectuar la actualización de los valores de los predios, la cual sustituye la obligación de presentar declaración jurada de autoavalúo, y se enten- derá como válida, en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, se establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, que- dan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, la actual gestión municipal consciente de su respon- sabilidad de servir cada día mejor a los señores contribu- yentes de su comuna, ha visto por conveniente el envío de la información tributaria del impuesto predial a efectos de facilitar el pago oportuno de este tributo; Contando con la visación de la Dirección de Rentas, de la Dirección Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal, y, en concordancia con el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el Programa Predial concerniente al ejercicio gravable 1998, en forma automa- tizada emitiéndose la valorización del predio (AUTOAVA- LUO) y la determinación del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Establecer como fecha límite del pago al contado del impuesto predial, del presente ejercicio el día 15 de marzo de 1998. Artículo Tercero.- Establecer el monto mínimo de pago por concepto de impuesto predial para 1998, el equiva- lente al 0.6% de la UIT vigente. Artículo Cuarto.- Fijar como gasto administrativo por derecho de procesamiento (emisión) y entrega domiciliaria (distribución) el equivalente al 0.4% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente por predio y el 0.1% por predio adicional. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Rentas a través de sus unidades orgánicas, la actualización de valo- res de predios y la emisión correspondiente, para el pago del impuesto predial. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración para que disponga proveer de los útiles y materiales que se requieran para ejecutar este programa. Artículo Séptimo.- Encargar a Secretaría General la publicación y a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión del presente decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSE D. MEJIA TARAZONA Alcalde 1725