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Pág. 157399 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 el presente Reglamento Interno. Sin embargo, CORIL SAF- MI podrá considerar el reparto de beneficios a los partícipes en caso decida no reinvertirlas, para tal efecto realizará los cambios necesarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51º del presente Reglamento Interno. COMISIONES Y GASTOS Artículo 27º.- Comisiones Las comisiones a favor de CORIL SAFMI serán las siguientes: Suscripción: Hasta 0.5% del monto suscrito, esta comisión será cargada al partícipe. Administración: Hasta 2.0% anual, calculado sobre el Patrimonio Neto del FONDO. Esta comisión se devengará con una frecuencia diaria a partir de la fecha de inicio de la etapa operativa del FONDO. La cobranza se realizará mensualmente. Rescate: Hasta 0.5% del monto rescatado. Esta comi- sión será aplicada sólo si el rescate se produce antes de 30 días calendario desde la suscripción de la cuota. Estos tres tipos de comisiones están gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Cualquier otro tributo que grave las comisiones también se adicionarán sobre las comisiones. Artículo 28º.- Gastos Los gastos asumidos por el FONDO serán los siguientes. Intermediación: El FONDO asumirá gastos por inter- mediación hasta por 0.5% del monto negociado. En este porcentaje se incluyen la comisión de la Sociedad Agente de Bolsa, Conasev, CAVALI, Bolsa de Valores de Lima y los impuestos. Auditoría: El FONDO asumirá los honorarios de la empresa auditora, reembolso que no superará el límite de Quince Mil Dólares Americanos (US$ 15 000,00) por año. Comité de Vigilancia: El FONDO asumirá los gastos por los honorarios de los miembros del Comité de Vigilancia, reembolso que no superará el límite de Doce Mil Dólares Americanos (US$ 12 000,00) por año. Clasificación de Riesgo: El FONDO asumirá los gastos por concepto de clasificación de riesgo, reembolso que no superará el límite de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10 000,00) por año. Los límites fijados en este artículo incluye los impuestos correspondientes. INFORMACION A LOS PARTICIPES Artículo 29º.- Valor de la Cuota CORIL SAFMI se compromete a publicar diariamente la valorización de las cuotas de participación del FONDO, al día hábil siguiente a la fecha del cierre contable, en un lugar visible de sus instalaciones Artículo 30º.- Cartera de Inversiones CORIL SAFMI se compromete a publicar mensualmen- te la cartera de inversiones del FONDO, incluyendo la composición del resto de sus activos y pasivos, en un diario de circulación nacional. Artículo 31º.- Estados de Cuenta CORIL SAFMI enviará gratuitamente a todos los par- tícipes un estado de cuenta con una frecuencia mínima trimestral, conteniendo información sobre el FONDO y sus operaciones, la indicación de la oportunidad en que se encuentre a sus disposición el informe del Comité de Vigi- lancia. El formato del estado de cuenta estará de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del numeral 2 del Artículo 94º del Reglamento. SUSCRIPCION, RESCATE, TRANSFERENCIA Y RENDENCION Artículo 32º.- Partícipes La calidad de Partícipe se adquiere mediante cualquiera de los siguientes actos, junto con la suscripción del contrato: Suscripción de cuotas: En el momento en que CORIL SAFMI recibe el aporte del partícipe mediante depósito en el banco señalado por ésta al contado, en dinero en efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado. Si el depósito se efectúa con un cheque común, la suscripción se tomará en cuenta cuando el importe sea percibido efectivamente por CORIL SAFMI. Transferencia: La cual se efectuará, mediante la firma de la Solicitud de Traspaso ante CORIL SAFMI o ante elrepresentante de un agente de intermediación. Por el hecho de suscribir el traspaso, el cesionario acepta todas las normas que rigen el FONDO. Sucesión: Por causa de muerte u otras formas permi- tidas por las leyes. CORIL SAFMI entregará a cada nuevo partícipe el Prospecto de Colocación, el Reglamento Interno, y una copia del Contrato suscrito. Artículo 33º.- Certificados de Participación Las cuotas de participación serán representadas por Certificados de Participación, los que podrán adoptar las siguientes formas: Títulos físicos, Registros o anotaciones en cuenta, en este último caso de acuerdo a las normas que dicte CONASEV. Los Certificados de Participación podrán quedar en custodia en las oficinas de CORIL SAFMI o de la entidad con quien se haya contratado para tal efecto, servicio que no tendrá costo alguno. Si un partícipe solicita que se le entregue el Certificado, se emitirá en un plazo de tres (3) días hábiles, sin costo alguno. Artículo 34º.- Etapa Preoperativa Los aportes que efectúen los Partícipes en la etapa preoperativa del FONDO, serán depositadas en el Banco del Progreso, bajo la modalidad de libreta de ahorros en moneda extranjera, sujeta a la tasa de interés que pague este banco. La suscripción en esta etapa se realizará de acuerdo al valor nominal de las cuotas más el interés devengado desde la fecha de la primera suscripción. Artículo 35º.- Etapa Operativa Una vez iniciada la Etapa Operativa del FONDO, la suscripción se realizará de acuerdo al valor vigente de las cuotas. Si la suscripción ocurre antes de la hora de inicio de la Rueda de Bolsa, regirá el valor de la cuota del día calenda- rio anterior, y si la suscripción ocurre después de dicha hora regirá el valor de la cuota del día. También se podrá concertar la suscripción de cuotas antes que el valor de las mismas haya sido determinado, sujetándose la cantidad de cuotas que se suscriba al importe del pago efectuado. Artículo 36º.- Suspensión de la suscripción de cuotas CORIL SAFMI o CONASEV en circunstancias excepcio- nales tales como las establecidas en el Artículo 1315º del Código Civil, entre otras, podrá suspender la aceptación de nuevas suscripciones, de rescate, de distribución de benefi- cios. Previamente CORIL SAFMI deberá ser autorizada por CONASEV. Artículo 37º.- Transferencia La transferencia de las cuotas de participación se opera mediante la firma del traspaso, por parte de los intervinien- tes, ante CORIL SAFMI o el representante de un agente de intermediación. Al suscribir el traspaso, el cesionario acep- ta todas las normas que rigen el FONDO. La transferencia no surte efecto contra CORIL SAFMI, mientras no le sea comunicada por escrito; ni contra terceros, en tanto no se les haya anotado en el Registro de Partícipes que llevará CORIL SAFMI, la cual inscribirá sin trámite alguno las transferencias que le soliciten. CORIL SAFMI entregará la documentación señalada en el Artículo 32º al cesionario dejando constancia escrita de dicha entrega. Artículo 38º.- Rescate El partícipe puede solicitar a CORIL SAFMI un rescate parcial o total, en el momento que crea conveniente, desde la fecha que se inicie la etapa operativa, con sujeción a las limitaciones establecidas en el presente Reglamento Inter- no y el Reglamento. El derecho de rescate se ejercerá dando aviso a CORIL SAFMI mediante una Solicitud de Rescate, la cual tendrá la fecha y hora de presentación. El monto mínimo a rescatarse es de una (1) cuota. El partícipe no podrá poseer en ningún caso, una participación inferior a diez (10) cuotas luego de producido el rescate. En caso de rescate significativos, superiores al tres (3) por ciento del Patrimonio Neto del FONDO, los titulares deberán preavisar a CORIL SAFMI, con un plazo no menor de tres (3) días útiles, antes de la presentación de la Solicitud de Rescate. En caso que el total de rescates solicitados en un período de 10 días útiles consecutivos, represente el 5% o más, del promedio de 10 días consecutivos del valor cierre del Patri- monio Neto del FONDO; el importe de dichos rescates se abonará en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud. Los partícipes podrán retirar sus aportaciones si el FONDO no entra en la etapa operativa dentro de un plazo de noventa (90) días de efectuada la suscripción. La liquida- ción se efectuará a cabo en el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido solicitada..