Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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fonicos locales y de larga distancia nacional e internacional, son sustituidas por las tarifas siguientes: TARIFAS TOPE DE REBALANCEO SERVICIO DE CANASTA "A" TARIFA PROMEDIO PONDERADA DE DICIEMBRE (NS FEBRERO, 1994) Servicios LLAMADAS TELEFONICAS LOCALES (por minuto)(1) Nota (1) Las tarifas se aplican a los multiplos de un (1) minuto en cada llamada efectuada. La mencion de tarifas no incluye impuesto de ley. Articulo 3º.- Autorizar a Telefonica del Peru S.A. el ajuste no proporcional de las tarifas por llamadas telefonicas locales en la forma siguiente: SERVICIO DE LLAMADA TELEFONICA LOCAL TARIFAS TOPE PROMEDIO PONDERADAS POR MINUTO(1) (NS FEBRERO, 1994) Fecha efectiva 1 de marzo de 1998 1 de junio de 1998 1 de setiembre de 1998 1 de diciembre de 1998 Nota (1) Las tarifas se aplican a los multiplos de un (1) minuto en cada llamada efectuada. La mencion de tarifas no incluye impuesto de ley. Articulo 4º.- Aprobar la solicitud de Telefonica del Peru S.A. para que, a partir de la vigencia del sistema de facturacion por minuto, aplique un cargo inicial por llamada equivalente a la tarifa por minuto en el horario que corresponda, asi como para que incluya 60 minutos libres de pago, que correspondan, indistintamente, a minutos de comunicacion y cargos iniciales por llamadas realizadas, los que seran considerados en el calculo de las tarifas tope promedio ponderadas. Articulo 5º.- Telefonica del Peru S.A. establecera las tarifas de las llamadas telefonicas locales sin exceder las tarifas tope promedio ponderadas que se indican en el articulo anterior. Considerando que el registro de la informacion de las llamadas locales por minutos facturados se iniciara a partir de la aplicacion del sistema de facturacion por minuto, en el ajuste de tarifas correspondiente al 1 de marzo de 1998, el calculo de las tarifas para los elementos tarifarios, se sustentara en el estudio realizado por OSIPTEL para establecer la facturacion por minuto. Las tarifas proyectadas al 1 de marzo de 1998, son las siguientes: SERVICIO DE LLAMADA TELEFONICA LOCAL TARIFAS PROYECTADAS A PARTIR DEL 1/3/98(1) Diurna Nocturna Minutos libres Cargo inicial por llamada S/. 0,071 S/. 0,036 60(2) Equivalente a la tarifa por minuto diurna o nocturna, segun corresponda. Tarifa 0,058 0,058 0,059 0,059 1997 1998

Que el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en aplicacion de la Ley Nº 26285; Que el contrato de concesion para la prestacion del servicio portador y telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao y el contrato para la prestacion de servicios portadores y telefonicos locales en el territorio nacional y de larga distancia nacional e internacional, aprobados mediante D.S. Nº 11-94-TC, han establecido un regimen de tarifas tope de rebalanceo durante el periodo de concurrencia limitada, que se aplica a los denominados servicios de canasta "A" que incluye las llamadas telefonicas locales; Que en la Nota Nº 1 de los respectivos anexos relativos a las Tarifas Tope de Rebalanceo, se establece que "La facturacion del servicio telefonico local esta basada en la medicion por llamada, la misma que tiene una duracion de hasta tres minutos para fines de facturacion. Se consideran llamadas adicionales a los multiplos de hasta tres minutos en cada llamada efectuada. En su oportunidad, el OSIPTEL determinara la modificacion de esta forma de facturacion para ser reemplazada por una facturacion en base a minutos, en tal caso se efectuaran los ajustes tarifarios respectivos."; Que los sistemas de facturacion del servicio telefonico local por llamadas de hasta tres minutos o por minuto constituyen alternativas de facturacion para la prestacion del servicio; Que una facturacion por minuto permite a los usuarios del servicio telefonico definir mecanismos propios para el control de sus llamadas locales y pagos respectivos; Que actualmente el grado de modernizacion y digitalizacion de la red telefonica permiten modificar el sistema vigente de facturacion por llamadas locales de hasta tres minutos que se aplica de conformidad con el sistema que autorizo la R.S. Nº 0127-74-TC/CD, del 13 de agosto de 1974, por un sistema de facturacion en base a minutos; Que se han realizado los analisis tecnico, economico y legal, asi como la evaluacion de su incidencia en los usuarios, para la conversion de las tarifas por llamada local de hasta tres (3) minutos, que figuran en el cuadro de Tarifas Tope de Rebalanceo, a tarifas por llamada local de hasta un (1) minuto; Que se ha disenado una alternativa para el establecimiento de una facturacion por minuto que, contando con el sustento tecnico y legal suficiente, reduce el impacto en el costo de las llamadas de larga duracion que se esperaba con la propuesta que fuera publicada el 10 de octubre de 1997; Que se han evaluado los comentarios recibidos en relacion a la nueva propuesta que establece la modificacion del sistema de facturacion de telefonia local de 3 a 1 minuto, que fuera publicada en diarios de amplia circulacion nacional; Que en aplicacion de la clausula 9 de los contratos de concesion aprobados por D.S. Nº 11-94-TC, es conveniente la aplicacion de ajustes no proporcionales de la tarifa por llamada telefonica local, los que fueron propuestos por OSIPTEL y aceptados por Telefonica del Peru S.A. mediante Carta Nº GCR.651.A.025.98; Que dentro del MORDAZA de las disposiciones legales y contractuales vigentes, es procedente y conveniente para los usuarios del servicio telefonico, reemplazar el sistema actual de facturacion de las llamadas locales por una facturacion en base a minutos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 14 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, en el MORDAZA de los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones aprobados mediante D.S. Nº 11-94-TC, el reemplazo de la forma de facturacion vigente, por la facturacion por minuto para las llamadas del servicio telefonico local. Lo dispuesto en esta Resolucion es de aplicacion a partir del 1 de marzo de 1998. Articulo 2º.- Para los fines del articulo anterior, las tarifas por llamadas telefonicas locales correspondientes a los anos 1997 y 1998, incluidas en el cuadro de Tarifas Tope de Rebalanceo del Anexo 3 al contrato de concesion para la prestacion del servicio portador y telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao y del Anexo 4 al contrato de concesion para la prestacion de servicios portadores y tele-

0,063 0,059

Notas (1) Las tarifas se autorizaran en aplicacion del procedimiento establecido en los contratos de concesion. (2) Corresponden, indistintamente, a minutos de comunicacion y cargos iniciales por llamadas realizadas. Articulo 6º.- MORDAZA de su aplicacion, la empresa concesionaria remitira a OSIPTEL una propuesta de MORDAZA de difusion y plan de medios que incluya prensa escrita, radio, television y correo directo, a fin de que los abonados MORDAZA debidamente informados del MORDAZA sistema tarifario. Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 6º, Telefonica del Peru S.A. establecera las medidas apropiadas que garanticen el derecho a la informacion de sus usuarios del servicio publico telefonico local, proporcionandoles oportunamente la informacion relevante

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