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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157403 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que las empresas concesiona- rias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que pres- tan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en aplicación de la Ley Nº 26285; Que el contrato de concesión para la prestación del servicio portador y telefónico local en las ciudades de Lima y Callao y el contrato para la prestación de servicios porta- dores y telefónicos locales en el territorio nacional y de larga distancia nacional e internacional, aprobados mediante D.S. Nº 11-94-TC, han establecido un régimen de tarifas tope de rebalanceo durante el período de concurrencia limitada, que se aplica a los denominados servicios de canasta "A" que incluye las llamadas telefónicas locales; Que en la Nota Nº 1 de los respectivos anexos relativos a las Tarifas Tope de Rebalanceo, se establece que "La facturación del servicio telefónico local está basada en la medición por llamada, la misma que tiene una duración de hasta tres minutos para fines de facturación. Se conside- ran llamadas adicionales a los múltiplos de hasta tres minutos en cada llamada efectuada. En su oportunidad, el OSIPTEL determinará la modificación de esta forma de facturación para ser reemplazada por una facturación en base a minutos, en tal caso se efectuarán los ajustes tarifarios respectivos."; Que los sistemas de facturación del servicio telefónico local por llamadas de hasta tres minutos o por minuto constituyen alternativas de facturación para la prestación del servicio; Que una facturación por minuto permite a los usuarios del servicio telefónico definir mecanismos propios para el control de sus llamadas locales y pagos respectivos; Que actualmente el grado de modernización y digitali- zación de la red telefónica permiten modificar el sistema vigente de facturación por llamadas locales de hasta tres minutos que se aplica de conformidad con el sistema que autorizó la R.S. Nº 0127-74-TC/CD, del 13 de agosto de 1974, por un sistema de facturación en base a minutos; Que se han realizado los análisis técnico, económico y legal, así como la evaluación de su incidencia en los usua- rios, para la conversión de las tarifas por llamada local de hasta tres (3) minutos, que figuran en el cuadro de Tarifas Tope de Rebalanceo, a tarifas por llamada local de hasta un (1) minuto; Que se ha diseñado una alternativa para el estableci- miento de una facturación por minuto que, contando con el sustento técnico y legal suficiente, reduce el impacto en el costo de las llamadas de larga duración que se esperaba con la propuesta que fuera publicada el 10 de octubre de 1997; Que se han evaluado los comentarios recibidos en rela- ción a la nueva propuesta que establece la modificación del sistema de facturación de telefonía local de 3 a 1 minuto, que fuera publicada en diarios de amplia circulación nacio- nal; Que en aplicación de la cláusula 9 de los contratos de concesión aprobados por D.S. Nº 11-94-TC, es conveniente la aplicación de ajustes no proporcionales de la tarifa por llamada telefónica local, los que fueron propuestos por OSIPTEL y aceptados por Telefónica del Perú S.A. median- te Carta Nº GCR.651.A.025.98; Que dentro del marco de las disposiciones legales y contractuales vigentes, es procedente y conveniente para los usuarios del servicio telefónico, reemplazar el sistema actual de facturación de las llamadas locales por una facturación en base a minutos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 14 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, en el marco de los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de teleco- municaciones aprobados mediante D.S. Nº 11-94-TC, el reemplazo de la forma de facturación vigente, por la factu- ración por minuto para las llamadas del servicio telefónico local. Lo dispuesto en esta Resolución es de aplicación a partir del 1 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Para los fines del artículo anterior, las tarifas por llamadas telefónicas locales correspondientes a los años 1997 y 1998, incluidas en el cuadro de Tarifas Tope de Rebalanceo del Anexo 3 al contrato de concesión para la prestación del servicio portador y telefónico local en las ciudades de Lima y Callao y del Anexo 4 al contrato de concesión para la prestación de servicios portadores y tele-fónicos locales y de larga distancia nacional e internacional, son sustituidas por las tarifas siguientes: TARIFAS TOPE DE REBALANCEO SERVICIO DE CANASTA "A" TARIFA PROMEDIO PONDERADA DE DICIEMBRE (NS FEBRERO, 1994) Servicios 1997 1998 LLAMADAS TELEFONICAS LOCALES (por minuto)(1)0,063 0,059 Nota (1) Las tarifas se aplican a los múltiplos de un (1) minuto en cada llamada efectuada. La mención de tarifas no incluye impuesto de ley. Artículo 3º.- Autorizar a Telefónica del Perú S.A. el ajuste no proporcional de las tarifas por llamadas telefóni- cas locales en la forma siguiente: SERVICIO DE LLAMADA TELEFONICA LOCAL TARIFAS TOPE PROMEDIO PONDERADAS POR MINUTO(1) (NS FEBRERO, 1994) Fecha efectiva Tarifa 1 de marzo de 1998 0,058 1 de junio de 1998 0,058 1 de setiembre de 1998 0,059 1 de diciembre de 1998 0,059 Nota (1) Las tarifas se aplican a los múltiplos de un (1) minuto en cada llamada efectuada. La mención de tarifas no incluye impuesto de ley. Artículo 4º.- Aprobar la solicitud de Telefónica del Perú S.A. para que, a partir de la vigencia del sistema de facturación por minuto, aplique un cargo inicial por llama- da equivalente a la tarifa por minuto en el horario que corresponda, así como para que incluya 60 minutos libres de pago, que correspondan, indistintamente, a minutos de comunicación y cargos iniciales por llamadas realizadas, los que serán considerados en el cálculo de las tarifas tope promedio ponderadas. Artículo 5º.- Telefónica del Perú S.A. establecerá las tarifas de las llamadas telefónicas locales sin exceder las tarifas tope promedio ponderadas que se indican en el artículo anterior. Considerando que el registro de la infor- mación de las llamadas locales por minutos facturados se iniciará a partir de la aplicación del sistema de facturación por minuto, en el ajuste de tarifas correspondiente al 1 de marzo de 1998, el cálculo de las tarifas para los elementos tarifarios, se sustentará en el estudio realizado por OSIP- TEL para establecer la facturación por minuto. Las tarifas proyectadas al 1 de marzo de 1998, son las siguientes: SERVICIO DE LLAMADA TELEFONICA LOCAL TARIFAS PROYECTADAS A PARTIR DEL 1/3/98(1) Diurna S/. 0,071 Nocturna S/. 0,036 Minutos libres 60(2) Cargo inicial por llamada Equivalente a la tarifa por minuto diurna o nocturna, según corres- ponda. Notas (1) Las tarifas se autorizarán en aplicación del procedimiento estable- cido en los contratos de concesión. (2) Corresponden, indistintamente, a minutos de comunicación y cargos iniciales por llamadas realizadas. Artículo 6º.- Antes de su aplicación, la empresa conce- sionaria remitirá a OSIPTEL una propuesta de campaña de difusión y plan de medios que incluya prensa escrita, radio, televisión y correo directo, a fin de que los abonados sean debidamente informados del nuevo sistema tarifario. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6º, Telefónica del Perú S.A. establecerá las medi- das apropiadas que garanticen el derecho a la información de sus usuarios del servicio público telefónico local, pro- porcionándoles oportunamente la información relevante