Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

sobre el cambio del sistema de facturacion a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 8º.- El incumplimiento por Telefonica del Peru S.A. de las obligaciones que resulten de la aplicacion de la presente Resolucion, seran sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente 1721

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada por registrador a solicitud de inscripcion de compraventa de inmueble ubicado en el distrito de Lurin
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 036-98-ORLC/TR MORDAZA, 30 de enero de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por SUPERAL S.R.LTDA. (mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 28144 de fecha 29 de diciembre de 1997), contra la observacion del Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, a la solicitud de inscripcion de compraventa. El titulo se presento el dia 13 de noviembre de 1997 bajo el Nº 191951. El Registrador denego la inscripcion por cuanto: "Existe Titulo Nº 137467 del 20-8-97, pendiente de inscripcion de conformidad con el Art. 2016º del C.C. El instrumento de compraventa debe de contener la modificatoria de area del predio matriz, una vez producida la desmembracion de la unidad materia de compraventa (Art. 73º del Reglamento de las Inscripciones)", interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, a la fecha el Titulo Nº 137467 del 13 de noviembre de 1997 se encuentra tachado, por lo que debe desestimarse el primer extremo de la observacion que senala la existencia de titulo pendiente; Que, mediante escritura publica de fecha 20 de setiembre de 1984 extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del oficio del de igual clase Dr. MORDAZA Forero G.C., segun licencia concedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA vende a favor de la empresa Superal S.R.Ltda. 2.00 ha. de parte del terreno de su propiedad de 4.3 ha. denominado predio Las MORDAZA, del distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, signado como Parcela Nº C-22; Que, ademas, consta en los actuados el parte de la escritura publica de fecha 11 de setiembre de 1996, otorgada ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Forero MORDAZA MORDAZA, mediante la cual Superal S.R.Ltda. confirma la compra del inmueble submateria a su favor; Que, en el asiento 1-c de la ficha 81786 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA (Titulo archivado Nº 26085 del 16 de octubre de 1985) consta inscrito el dominio de MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA respecto del terreno ubicado en el predio denominado Las MORDAZA, distrito de Lurin, independizado segun consta en el asiento 1-b) como Unidad Catastral Nº 10640 con un area de 4.30 ha., el mismo que posteriormente fue materia de la independizacion de 5,000 m2 mediante el Titulo Nº 149191 del 18 de octubre de 1995, quedando reducido a un area de 3.80 ha. segun consta del asiento 2-b) de la precitada partida; Que, si bien la venta celebrada por las partes se realizo en fecha en la que aun se encontraba vigente la legislacion sobre reforma agraria, como el Decreto Ley Nº 17716, normas que establecian limitaciones a la libre transmisibi-

lidad de la propiedad agraria, el fraccionamiento de los predios rusticos se regula actualmente por el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario y normas complementarias, a las que debera adecuarse el contrato submateria; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, en su Articulo 16º senala que los predios rusticos podran ser materia de parcelacion o independizacion, sin requerir autorizacion previa, con la unica limitacion de que la unidad o unidades resultantes no MORDAZA inferiores a la superficie de la unidad MORDAZA o ganadera minima; Que, el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 48-91-AG, en su Articulo 4º dispone la libre transmisibilidad de los predios rusticos, no requiriendo para ello autorizacion previa, pase o visacion de dependencia publica alguna, cualquiera sea el titulo en el que conste el dominio; Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 48-91-AG, senala en su Articulo 19º que podra efectuarse el fraccionamiento de un predio MORDAZA en unidades inferiores a la superficie de la Unidad MORDAZA Minima cuando se efectue para la instalacion o funcionamiento de servicios de acopio, clasificacion, envase, almacenamiento, agroindustria, huertos o granjas siendo que la independizacion de uno o mas lotes no requerira de autorizacion previa debiendo estos fraccionamientos ponerse en conocimiento de la Secretaria de Asuntos Productivos y Extractivos de la region o quien haga sus veces, insertandose la comunicacion con cargo de recepcion en la respectiva escritura publica; Que, el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 653 senala que en ningun caso, la extension de la unidad MORDAZA minima en la costa y en la MORDAZA sera una superficie menor de tres ni mayor de quince hectareas de tierras de cultivo bajo riego, o su equivalente en tierras de secano; Que, consta del titulo materia de alzada el plano catastral otorgado por el Ministerio de Agricultura, Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural, que corresponde a la partida matriz MORDAZA de efectuada la independizacion de 5,000.00 m2, de la que se advierte que al area materia de venta, denominado predio Las MORDAZA, del MORDAZA de Lurin, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, le corresponde la Unidad Catastral Nº 11055, constando ademas la MORDAZA simple del plano perimetrico del area del terreno MORDAZA cuya independizacion se solicita; Que, en atencion a lo senalado en el MORDAZA considerando que antecede y a efectos de adecuarse a lo prescrito por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 48-91-AG, se debe presentar la MORDAZA certificada por Notario Publico, de la comunicacion cursada por la vendedora al Director de la Unidad Agraria Departamental VI de MORDAZA y Callao Secretaria de Asuntos Productivos y Extractivos respecto del fraccionamiento de su inmueble, con la respectiva MORDAZA de recepcion; Que, asimismo, en los actuados consta la memoria descriptiva de la parte que se independiza suscrita en el mes de agosto de 1996 por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Aberanga en representacion del Ministerio de Agricultura, Proyecto Especial Titulacion de Tierras Catastro Rural, sin embargo, la memoria descriptiva del area remanente luego de efectuada la independizacion esta suscrita por el ingeniero civil, MORDAZA MORDAZA Pereyra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pope, en representacion de la compradora Superal S.R.Ltda., siendo que aquella debe constar con la visacion de la Unidad Agraria Departamental VI de MORDAZA y Callao, toda vez que la Unidad Catastral Nº 10640 ha quedado modificada en virtud del fraccionamiento efectuado y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones, concordante con el Decreto Supremo Nº 968-73-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2011º del Codigo Civil, concordante con el Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion y declarar que el mismo es inscribible siempre que se adecue a lo solicitado en los considerandos undecimo y duodecimo de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral

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