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Pág. 157667 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 S B S Autorizan la inscripción de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 203-98 Lima, 17 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Carmen Rosa Yon Jáuregui para que se autorice la inscripción de la empresa Andromeda S.A. Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991, y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi- sitos formales exigidos por las mencionadas normas admi- nistrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 048-98, celebrada el 12 de febrero del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em- presa Andromeda S.A. Corredores de Seguros en el Regis- tro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Super- intendencia bajo Matrícula Nº J-605, cuya representación será ejercida por la señorita Carmen Rosa Yon Jáuregui con domicilio legal en Av. Benavides Nº 457 5º piso Of. D del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2053 Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencia en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 208-98 Lima, 19 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Progreso S.A. requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Repú- blica de Panamá Nº 3420, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A"- 024-OT/98, y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; Circular Nº B-1996-97 y, Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Progreso S.A., la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Repú- blica de Panamá Nº 3420, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2122 J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de diversos concejos distritales RESOLUCION Nº 069-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 129-97-A-MDM-SR, recibido el 21 de noviembre de 1997, remitido por don Tomás Arizola Olaya, Alcalde del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, subsanando las omisiones anota- das en la Resolución Nº 612-97-JNE con cuya subsanación sustentan la declaratoria de vacancia del Regidor don Segundo Andrés Díaz Osorio, por causal de inasistencia injustificada a sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución Nº 612-97-JNE del 1 de julio de 1997, declaró inadmisible la solicitud de don Tomás Arizola Olaya, Alcalde del Concejo Distrital de Aguas Verdes, por no haber remitido en forma completa la documentación respectiva para la declaración de vacancia del cargo de Regidor corres- pondiente a don Segundo Andrés Díaz Osorio; Que, de autos aparece que el Regidor don Segundo Andrés Díaz Osorio, luego de haber hecho uso de licencia por 3 meses concedida por el Concejo, solicitó la amplia- ción por 3 meses más, presentando una solicitud sin el registro de su firma, al Concejo de Aguas Verdes el 7 de abril de 1997, lo que motivó que el Concejo, previo el informe de Asesoría legal, declarara improcedente el pedido de ampliación de licencia; Que, del estudio de autos se establece: 1) Que, el Regidor Segundo Andrés Díaz Osorio fue notificado con las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo de fechas 3, 16, 26 por el Gobernador del distrito de Aguas Verdes, quien indica que dicho ciudadano no se encuentra en la localidad, razón por la cual no fue posible la entrega de las mencionadas citaciones, obrantes a fojas 14, 22, 32 y 43; 2) Que, el regidor vacado inasistió a las sesiones de Concejo del 3, 16, 26 y 30 de abril de 1997, tal como aparece de las copias de fojas 17 a 18, 25 a 28, y 35 a 39, respectivamente; 3) Que, en sesión del Concejo Distrital de Aguas Verdes del 30 de abril de 1997, con el quórum de ley, se acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, correspondiente a don Segundo Andrés Díaz Osorio por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspon- diente del Concejo Municipal y por inconcurrencia injusti- ficada a tres sesiones ordinarias consecutivas, tal como aparece de la copia de fojas 46 a 50; y, 4) Que, el acuerdo que declaró la vacancia del regidor en mención fue notificado por publicación efectuada en el diario "Correo" de la ciudad de Piura, un ejemplar del cual obra a fojas 91; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes que le siguen en su misma lista; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Zarumilla, corresponde el cargo de regidora a la candida- ta no proclamada doña Rosa Anna Plasencia Cotrina,