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Pág. 157670 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Artículo Segundo.- Declarar que don José Garfias Leguia, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Andarapa de la provincia de An- dahuaylas, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2094 RESOLUCION Nº 072-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 0407-97-MDC, recibido el 12 de enero de 1998, Expediente Nº 0068, remitido por el Alcalde del Concejo Distrital de Calzada, de la provincia de Moyo- bamba, don Llimy Díaz la Torre, haciendo saber que el Concejo ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor de don Oscar Artemio Baron Araqueda, por inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de Concejo; CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha adjuntado a su solicitud: el Acuerdo Nº 006-97-CDC de fecha 27 de noviembre de 1997, copia fedatada del acta de sesión de fecha 25 de noviembre de 1997, en la cual se declaró la vacancia en el cargo de Regidor de don Oscar Artemio Baron Araqueda, copias simples de citaciones a sesiones de Concejo para las fechas 2, 14 y 29 de octubre, 12 y 24 de noviembre de 1997; Que, el Concejo no ha remitido la prueba que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que dispone que las convocatorias a sesiones son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, es necesario que el Concejo remita la prueba que acredite que las citaciones para las sesiones del Concejo, se han diligenciado y han sido notificadas válidamente al Regidor vacado, así como también debe remitirse las copias certificadas de las sesiones del Concejo a las que inasistió; Que, el Concejo tampoco ha remitido el cargo de la notificación válida del acuerdo de vacancia al interesado, que acredite haber cumplido con lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y finalmente, no ha remitido el certificado que deje constancia de que no se ha interpuesto recurso impugna- torio contra el acuerdo de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Llimy Díaz la Torre, Alcalde del Concejo Distrital de Calzada, de la provincia de Moyo- bamba, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don Oscar Artemio Baron Araqueda, al no haberse acreditado una declaratoria de vacancia arregla- da a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Oscar Artemio Baron Araqueda, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Calzada, de la provincia de Moyobamba, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2095 RESOLUCION Nº 073-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 0139-97-MDSPC/A, recibido el 12 de enero de 1998, Expediente Nº 0073, remitido por el Alcal- de del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora de la provincia de Abancay, don Alberto Rivero Ortiz, haciendo saber que el Concejo ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor de don Fabio Vicente Huamanñahui Jara, por inasistencia injustificada a sesiones del Concejo a partir del 30 de marzo de 1996; CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha adjuntado a su solicitud: copia del acta de sesión de fecha 7 de febrero de 1997, en la cual se declaró la vacancia en el cargo de Regidor de don Fabio Vicente Huamanñahui, por inasistencia a sesiones; Que, el Concejo no ha remitido la prueba que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que dispone que las convocatorias a sesiones son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, es necesario que el Concejo remita la prueba que acredite que las citaciones para las sesiones del Concejo, se han diligenciado y han sido notificadas válidamente al Regidor vacado, así como también debe remitirse las copias certificadas de las sesiones del Concejo a las que inasistió; Que, el Concejo tampoco ha remitido el cargo de la notificación válida del acuerdo de vacancia al interesado, que acredite haber cumplido con lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y finalmente, no ha remitido el certificado que deje constancia de que no se ha interpuesto recurso impugna- torio contra el acuerdo de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Alberto Rivero Ortiz, Alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora de la provincia de Abancay, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don Fabio Vicente Huamanñahui, al no haberse acreditado una declaratoria de vacancia arre- glada a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Fabio Vicente Huamanñahui, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora de la provincia de Abancay, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán la garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2096 RESOLUCION Nº 074-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 Vista la comunicación recibida el 12 de enero de 1998, Expediente Nº 0072, remitida por don Jaime Tomás Men- doza Ayala, Alcalde del Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Cajamarca, haciendo saber que el Concejo ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor de don Augusto Iglesias Alegría, por inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de Concejo, a fin de que se llame al que corresponda por ley; CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha adjuntado a su solicitud sola- mente copia fedatada del acta de sesión ordinaria de fecha 28 de setiembre de 1996, en la cual se declara la vacancia en el cargo de Regidor de don Augusto Iglesias