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Pág. 157673 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos, provin- cia de Cangallo, remitiendo documentación respecto a la vacancia del regidor don Benancio Alarcón Alacote por inconcurrencia injustificada a 9 sesiones de Concejo, abandono del cargo injustificadamente por más de 30 días consecutivos y por tener proceso penal con mandato de detención; Con Oficio Nº 69-98-JMC/A, recibido el 12 de febrero del año en curso, del Juez (p) del Juzgado Mixto de Cangallo - Ayacucho, informando que contra don Benan- cio Alarcón Alacote y otro, se ha abierto la Instrucción Nº 31-97 por la supuesta comisión del delito contra la Admi- nistración Pública en agravio de la Municipalidad Distri- tal de Los Morochucos y otro; dictándose mandato de detención, el 16 de junio de 1997, que ha quedado firme; y, concediéndosele el beneficio de libertad provisional; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Los Morochucos en sesión del 22 de agosto de 1997 acordó por mayoría del número legal de sus miembros elevar ante este órgano electoral solicitud para la vacancia del entonces regidor don Be- nancio Alarcón Alacote, tal como aparece de fojas 123 a 125; que en la sesión de Concejo del 12 de setiembre de 1997 con el voto de los regidores José Roca Tenorio, Cirilo Palomino Castro y Cipriano Tineo de la Cruz se aprueba que se investigue la ausencia del entonces regidor Benan- cio Alarcón Alacote, obra en fojas 126 a 131; que en la sesión de Concejo del 17 de setiembre de 1997, respecto a la vacancia en el cargo de don Benancio Alarcón Alacote se obtiene 3 votos a favor de la vacancia, emitidos por los regidores José Roca Tenorio, Gilber Tanta Prado y del entonces Alcalde don Alejandro de la Cruz Martínez y, 3 votos en contra de la referida vacancia, aparece de fojas 132 a 137; posteriormente, en sesión ordinaria de Concejo del 3 de octubre de 1997, con la mayoría del número legal de sus integrantes se acordó declarar la vacancia en el cargo del regidor correspondiente a don Benancio Alar- cón Alacote por causales de ausencia por más de 30 días de la localidad, inasistencia injustificada a 9 sesiones conse- cutivas de Concejo y por tener proceso penal en su contra (4 votos a favor, 1 se abstuvo; de un total de 6 integrantes), tal como aparece de fojas 80 a 83; Que, respecto a la vacancia de don Benancio Alarcón Alacote por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo e inasistencia injustificada a 9 sesiones consecutivas de Concejo, que el Concejo recurrente no ha probado que el entonces regidor Benancio Alarcón Alacote haya sido notificado a las sesio- nes de Concejo en las que supuestamente inasistió injustificadamente ni que se haya ausentado de la juris- dicción del municipio; que las constancias de notificación que obran de fojas 70 y 71 no acreditan en forma feha- ciente el acto de notificación por haber sido realizadas por un servidor del Concejo, siendo dicho municipio parte en este proceso de declaratoria de vacancia; además, las constancias expedidas por el Subprefecto de la provincia de Cangallo y del Gobernador Distrital de Los Morochu- cos, que aparecen de fojas 23 y 25, respectivamente, en las que se constató que el regidor Benancio Alarcón Alacote ha sido impedido de participar en la sesión de Concejo de fecha 12 de setiembre de 1997; asimismo, a fojas 24 aparece la certificación expedida por el Gobernador del distrito de Los Morochucos que hace constar que el regi- dor Benancio Alarcón Alacote tiene su domicilio en la jurisdicción del distrito de Los Morochucos; no habiéndose probado que el regidor en mención haya incurrido en las causales de vacancia que se le imputan; Que, respecto a la declaratoria de vacancia de don Benancio Alarcón Alacote por la causal de tener procesos penales en su contra, se debe establecer que este hecho que se imputa al entonces regidor Benancio Alarcón Alacote no constituye causal de vacancia establecida en la ley; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; sin embar- go, del estudio de autos se establece que el Juzgado Mixto de Cangallo - Ayacucho dictó auto apertorio con mandato de detención contra don Benancio Alarcón Alacote por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, tal como aparece de fojas 154 a 159, la referida resolución judicial ha quedado firme tal como lo informa el Juez Mixto de Cangallo, mediante Oficio Nº 69-98-JMC/A que aparece de fojas 152; que el otorgamiento del beneficio de libertad provisional a don Benancio Alarcón Alacote no varía en nada su situación jurídica en el proceso penal que se sigue en su contra; habiendo don Benancio Alarcón Alacote incurrido en causal de suspensión al tener mandado de detención que ha quedado firme; de conformidad con lo previsto por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 el Alcalde es reemplazado por el Teniente de alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes de su propia lista, que revisadas las actas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Cangallo y estando a la Resolución Nº 1076-97-JNE del 1 de diciembre de 1997, corresponde asumir provisionalmente el cargo de Alcalde al candidato proclamado regidor don Cipriano Tineo de la Cruz, de- biendo llamarse provisionalmente al candidato no proclamado don León Garamendi Quicaño integrante de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal", debido a que los candidatos de Lista Independiente Nº 13 "Somos Morochucos" ya han sido convocados, a fin de completar el número legal de miembros de dicho Concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Benancio Alarcón Alacote; en consecuencia, NULO el acuerdo de sesión de Concejo del 3 de octubre de 1997, respecto a la declaración de vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Declarar que Benancio Alarcón Alacote se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra por ante el Juzgado Mixto de Cangallo - Ayacucho. Artículo Tercero.- Llamar provisionalmente a don Cipriano Tineo de la Cruz para que asuma el cargo de Alcalde del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo; asimismo, llamar provisionalmente al candi- dato no proclamado don León Garamendi Quicaño, inte- grante de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal" para que asuma el cargo de regidor, a fin de completar el número legal de miembros de dicho Concejo. Artículo Cuarto.- Otorgar la correspondiente creden- cial a don Cipriano Tineo de la Cruz y a don León Garamendi Quicaño. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2098 Ratifican que alcalde del Concejo Distri- tal de Campanilla debe reasumir sus funciones RESOLUCION Nº 077-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 VISTAS: La comunicación recibida el 16 de diciembre de 1997, Ingreso Nº 3120, remitida por don Bernardo Maldonado Shapiama, regidor del Concejo Distrital de Campanilla de la provincia de Mariscal Cáceres, en ese entonces alcalde provisional de dicho Concejo, haciendo saber que en sesión de fecha 12 de diciembre de 1997, se declaró la vacancia en el cargo de Alcalde de don Róger Alberto Puga Gómez, por no haber asumido sus funciones por más de tres meses consecutivos; a fin de que se resuelva lo conveniente con arreglo a ley; La comunicación presentada en la misma fecha del 16 de diciembre de 1997, por don Róger A. Puga Gómez, Ingreso Nº 3124, señalando que el Alcalde Provisional don Bernardo Maldonado Shapiama no lo deja retomar sus funciones de Alcalde en el Concejo Distrital de Campani