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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (25/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 157671 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Alegría; y la copia fedatada de la credencial otorgada al Alcalde recurrente, por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, el Concejo no ha remitido la prueba que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que dispone que las convocatorias a sesiones sean notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, para acreditar dicho acto, es necesario que la autoridad competente efectúe las citaciones o notificacio- nes para las sesiones del Concejo, y se remita a este órgano electoral, la prueba de que se ha diligenciado la notificación válidamente y que, aún así, el Regidor no asistió; anexando también copia certificada de las actas de sesiones a las que inasistió el vacado; Que, no se ha adjuntado el cargo de la notificación válida del acuerdo de vacancia al interesado, que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Orgánica antes citada, y finalmente, no se ha remitido el certificado o constancia de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia; o en su caso, de que el acuerdo ha quedado ejecutoriado; Actuando como Magistrado - ponente el señor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Jaime Tomás Mendoza Ayala, Alcalde del Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Caja- marca, respecto de la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don Augusto Iglesias Alegría, por haber presentado expediente diminuto. Artículo Segundo.- Declarar que don Augusto Igle- sias Alegría, debe continuar ejerciendo el cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Cajamarca, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán la garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2097 RESOLUCION Nº 076-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 Vistos el Oficio Nº 017-98-MDA-A recibido en fecha 28 de enero de 1998, remitido por don Yonel Trebejo Busta- mante, Alcalde del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, solicitando la declaración de vacancia del cargo de Regidor que viene desempeñando don Ponceano Cuentas Sánchez por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo y se convoque al llamado por ley; y el Oficio Nº 020-98-MDA-A recibido el 2 de febrero del año en curso, reiterando su solicitud respecto a la citada vacancia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalidades pre- vistas en el Artículo 27º de la misma, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, en el caso de autos el Concejo recurrente ha omitido en remitir los siguientes documentos: 1) Copia de las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo, con la firma de recepción del Regidor vacado o constancia que acredite que el Regidor vacado haya tomado adecuado conocimiento de la convocatoria; 2) Cargo de la citación a sesión de Concejo en que se declaró la vacancia, con firma de recepción o constancia que acredite que el Regidor vacado haya tomado conocimiento de dicha sesión; 3) Copia certificada del acta de sesión de Concejo con el quórum de ley, donde se declaró la vacancia con la mayo- ría del número legal del Concejo y con la firma de los asistentes; 4) Cargo de notificación firmado por el vacado o en su defecto, certificación que acredite el acto de notificación de la Resolución o Acuerdo de vacancia; 5) Constancia de que no se ha interpuesto recurso impugna- tivo alguno ante ese municipio contra el acuerdo que vacó su cargo, o que éste ha quedado ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la soli- citud de don Yonel Trebejo Bustamante, Alcalde del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, por no haber remitido la documentación completa para convo- catoria al llamado por ley por la declaración de vacancia del cargo de Regidor de don Ponceano Cuentas Sánchez. Artículo Segundo.- Declarar que don Ponceano Cuen- tas Sánchez, debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Anra, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2099 RESOLUCION Nº 079-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 077-97-MDA/A recibido en fecha 5 de enero de 1998, remitido por don Guillermo Tantas Victo- rio, Alcalde del Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, solicitando se expida credencial de Regidora a favor de doña Nelly María Henostroza Alberto, por vacan- cia del Regidor don Erasmo Sandoval por cambio de domicilio; CONSIDERANDO: Que, el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, en el caso de autos el Concejo recurrente ha omitido en remitir los siguientes documentos: 1) Copia de las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo, con la firma de recepción del Regidor vacado o constancia que acredite que el Regidor vacado haya tomado adecuado conocimiento; o, documento que acredite que el regidor vacado esté incurso de la causal de vacancia por cambio de domicilio; 2) Copia certificada de las Actas de Sesiones a las cuales inconcurrió el Regidor vacado; 3) Cargo de la citación a Sesión de Concejo en que se declaró la vacancia, con firma de recepción o constancia que acredite que el Regidor vacado haya tomado conocimiento de dicha se- sión; 4) Copia certificada del acta de sesión de Concejo con el quórum de ley, donde se declaró la vacancia con la mayoría del número legal del Concejo y con la firma de los asistentes; 5) Cargo de notificación firmado por el vacado o en su defecto, certificación que acredite el acto de notificación de la Resolución o Acuerdo de vacancia; 6) Constancia de que no se ha interpuesto recurso impugna- tivo alguno ante ese municipio contra el acuerdo que vacó su cargo, o que éste ha quedado ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la soli- citud de don Guillermo Tantas Victorio, Alcalde del Con