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Pág. 157672 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 cejo Distrital de Aco, por no haber remitido la documen- tación completa; en referencia a la declaración de vacan- cia del cargo de Regidor de don Erasmo Sandoval Boti- quín. Artículo Segundo.- Declarar que don Erasmo San- doval Botiquín, debe de continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Aco, en tanto el concejo recurrente no remita la documentación respecti- va conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2102 RESOLUCION Nº 080-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 VISTOS: Las solicitudes recibidas el 28 de noviembre y 12 de diciembre de 1997, remitidas por don Cristóbal Sebastián Cruz, interponiendo recurso de revisión contra el Acuer- do de Concejo Nº 013-97-MPO y la Resolución de Alcaldía Nº 184-97-MP, ambos del 30 de octubre de 1997, que declaran la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Oxapampa; alegando que no se le ha notifi- cado en su domicilio las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo, que el acuerdo y resolución impugna- das son producto de la intención para frustrar su partici- pación en las próximas elecciones municipales; cuestiona la validez de la constancia sobre ausencia de la localidad por más de 30 días expedida por el Gobernador de Oxa- pampa, por no corresponder a lo hechos y carecer de competencia; asimismo, adjunta certificado expedido por el Jefe de la Comunidad Nativa de Yanesha de Ñagazú en el que se certifica que ha permanecido ininterrumpida- mente desde julio de 1997 al 29 de noviembre de 1997 en la citada localidad, ubicado dentro de la jurisdicción de la provincia de Oxapampa; El Oficio Nº 54-98-MPO, recibido el 5 de febrero de 1998, remitido por don Julio César Castillo Fernández, Alcalde del Concejo Provincial de Oxapampa, departa- mento de Cerro de Pasco, adjuntando la documentación respecto a la vacancia en el cargo de Regidor don Cristóbal Sebastián Cruz, tal como: copia de oficios de citaciones a sesiones de Concejo, copia autenticada de las sesiones de Concejo en las inasiste, copia del acta de sesión del 27 de diciembre de 1997 donde se acuerda declarar la vacancia de su cargo, y copia del acuerdo de Concejo Nº 13-97-MPO que declara la vacancia; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente en sesión ordinaria del 27 de diciembre de 1996, acordó por la mayoría del número legal de sus miembros integrantes (11 votos a favor, 3 abstenciones de 15 integrantes) declarar la vacancia en el cargo de Regidor correspondiente a don Cristóbal Sebas- tián Cruz, aparece de fojas 58 a 64; además, en sesión del 18 de junio de 1997 se acordó declarar la vacancia del Regidor en mención (11 votos a favor) por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin la corres- pondiente autorización de Concejo y inasistencia injusti- ficada a 3 sesiones consecutivas de Concejo, ratificando el acuerdo de sesión del 27 de diciembre de 1996; posterior- mente, emiten el acuerdo de Concejo Municipal Nº 13-97- MPO y la Resolución de Alcaldía Nº 184-97-MPO, ambos del 30 de octubre de 1997; Que, el impugnante alega que no se ha notificado en su domicilio las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo y cuestiona la validez de la constancia sobre ausencia de la localidad por más de 30 días expedida por el Gobernador de Oxapampa, por no corresponder a los hechos y carecer de competencia; adjuntando copia del certificado expedido por el Jefe de la Comunidad Nativa de Yanesha de Ñagazú en el que consta que ha permane- cido ininterrumpidamente desde julio de 1997 al 29 de noviembre de 1997 en la citada localidad, ubicado dentro de la jurisdicción de la provincia de Oxapampa; Que, del estudio de autos se establece que el Concejo recurrente no ha acreditado que cumplió con notificar al Regidor vacado las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo a las cuales habría inasistido injustificada- mente, debido a que las copias de citaciones que aparecen de fojas 69 a 72, no prueba el acto de notificación sino simplemente que se hizo entrega de dichos documentos a una empresa de transportes, tal omisión elemental no permite que se considere inasistente injustificadamente a una persona que no ha sido notificada para su asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, no se ha probado que el Regidor en mención se ha ausentado injustificadamente de la localidad ni que el Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo le haya sido notificado en forma personal o utilizando otra forma idónea, lo que vulnera el derecho de defensa del Regidor impugnante; razón por la cual debe de restituírsele los derechos y beneficios que injustamente le han sido priva- dos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Cristóbal Sebastián Cruz, Regidor del Concejo Provincial de Oxapampa, contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-97-MPO y la Resolución de Alcaldía Nº 184-97-MP, del 30 de octubre de 1997; en consecuencia, NULOS los acuerdos de sesión de Concejo del 27 de diciembre y 18 de junio de 1997, el Acuerdo de Concejo Nº 013-97-MPO y la Resolución de Alcaldía Nº 184-97-MP, del 30 de octubre de 1997, respecto a la declaración de vacancia en el cargo de Regidor de don Cristóbal Sebastián Cruz, debiendo restituírsele los dere- chos y beneficios que injustamente le han sido privados. Artículo Segundo.- Declarar que don Cristóbal Se- bastián Cruz debe de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2103 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Los Morochucos, provincia de Cangallo, se encuentra suspendido en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 075-98-JNE Lima, 19 de febrero de 1998 VISTOS: Las comunicaciones recibidas el 2 de octubre y 17 de diciembre de 1997, remitidas por don Benancio Alarcón Alacote, Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, interponiendo recurso de revisión contra el acuerdo de sesión de Concejo de fecha 22 de agosto de 1997, que declaró la vacancia de su cargo de regidor en el citado municipio; alegando que no se le ha notificado con las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo ni con el acuerdo que, declara la vacancia de su cargo; que el ex alcalde ha cometido irregularidades en la administración del municipio; además, solicita se le con- ceda el uso de la palabra; La comunicación recibida en fecha 11 de noviembre de 1997, remitida por don Alejandro de la Cruz Martínez, ex