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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 81 aprobado por Decreto Supremo Nº 039-96-EM, para los fines a que se refiere la parte consi- derativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Quintana Minerals Peru L.L.C., Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con Quintana Minerals Peru L.L.C., Sucursal Pe- ruana, la modificación que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2294 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-98-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-98-EM, publicado en nuestra edición del día viernes 27 de febrero de 1998, en la página Nº 157708 En el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-98-EM DICE: "Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Plus- petrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos a que se refiere el artículo anterior". DEBE DECIR: "Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con At- lantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos a que se refiere el artículo anterior". FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-98-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-98-EM, publicado en nuestra edición del día viernes 27 de febrero de 1998, en la página Nº 157709. En el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-98-EM DICE: "Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con At- lantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos a que se refiere el artículo anterior". DEBE DECIR: "Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Plus- petrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, el Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos a que se refiere el artículo anterior". 2300 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de representantes en el Grupo de Trabajo Canal de Zarumilla para participar en reunión a realizarse en Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 083-98-RE Lima, 27 de febrero de 1998 Debiendo iniciarse el 1 de marzo de 1998, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, las labores del Grupo de Trabajo peruano-ecuatoriano sobre el Canal de Zarumi- lla, de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia, del 26 de noviembre de 1997; Vista la Resolución Suprema Nº 49-98-RE, de 6 de febrero de 1998, que designó a los Representantes perua- nos a las Comisiones peruano-ecuatorianas establecidas en el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; los Artículos 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031- 89-EF; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes Represen- tantes peruanos en el Grupo de Trabajo Canal de Zarumi- lla establecido en el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia, del 26 de noviembre de 1997, así como el de sus Asesores, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, a fin de participar en la reunión del mencio- nado Grupo: 1. Ingeniero Eduardo Guerra Castillo (Coordinador) 2. Capitán de Navío AP Héctor Soldi Soldi 3. Ingeniero Eduardo Torres Vargas Asesores: 1. Doctor Percy Cayo Córdova 2. Ministro Consejero Félix Calderón Urtecho 2º.- El viaje de los representantes y los asesores se hará efectivo del 1 al 7 de marzo de 1998, y los gastos que irrogue por concepto de pasajes US$ 2,124.00, viáticos US$ 8,000.00, tarifa por uso de aeropuerto US$ 125.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 2299