Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

cion Presupuestal al 31 de diciembre de 1995 del INABIF", elaborado por la Sociedad de Auditores MORDAZA Konja y Asociados Contadores Publicos S.C.; Que de las investigaciones realizadas, han quedado acreditadas irregularidades por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsables de no haber gestionado la visacion de los organos correspondientes en los Libros Contables de la Institucion, por haber permitido la duplicidad de los Asientos Contables del Libro Diario, por no haber dispuesto la elaboracion del Libro de MORDAZA y Registro Auxiliar de MORDAZA, asi como haber otorgado pagos de incentivo de CAFAE sin un criterio uniforme, no haber dado cuenta del destino de cheques devueltos por falta de fondos hasta por un monto de S/. 13,000.00 y, ser responsables conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de no haber entregado comprobantes de pago hasta por un monto de S/. 5'004,001.00; Que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cometio irregularidades en el ejercicio de sus funciones tales como no haber acreditado el destino final de los materiales que compro con Orden Nº 1082 por un valor de S/. 29,438.29, tampoco elaboro las actas de recepcion de los bienes donados a la Institucion de acuerdo a los procedimientos establecidos para su ingreso al almacen, evidenciandose deficiencias de control en la distribucion del combustible a los vehiculos de INABIF asi como en la distribucion y recepcion de viveres frescos a las Unidades Operativas; Que de la investigacion administrativa realizada, ha quedado acreditado que los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carbonel, MORDAZA Yabar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aceptaron donaciones sin tomar en cuenta los procedimientos de control y supervision, siendo igualmente responsables por la falta de provision en el pago de Compensacion por Tiempo de Servicios de varios servidores hasta por un monto de S/. 54,305.97, habiendo simulado compra de alimentos hasta por un monto de S/. 101,648.08; Que del analisis y evaluacion a los descargos presentados por don MORDAZA MORDAZA Montanez, se aprecia que las pruebas presentadas rebaten los cargos en su contra, no asi en el caso de los demas procesados, para quienes subsisten las faltas administrativas establecidas en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, configurandose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la precitada norma; Que mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 32996, 401-96 y 402-96 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar les fue impuesta la sancion disciplinaria de destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carbonel y mediante Resolucion Ministerial Nº 038-97-PROMUDEH del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se les impuso igual sancion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yabar MORDAZA, al haber quedado acreditadas la comision de faltas administrativas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones por hechos similares y que guardan relacion con los hechos investigados en el Informe de Auditoria mencionado, por lo que al haberseles impuesto oportunamente la MORDAZA sancion disciplinaria, resulta improcedente pronunciarse al respecto por tratarse de un concurso de faltas cometida por los mismos servidores, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 162º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810;

Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Absolver los cargos formulados en su contra a don MORDAZA MORDAZA Montanez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2274

MTC
Otorgan concesion a empresas para prestar servicios de distribucion de radiodifusion por cable, conmutacion para transmision de datos y de buscapersonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-98-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de febrero de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa CABLE ORIENTE S.A. sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la MORDAZA de Pucallpa, de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Publicos de Distribucion de Radiodifusion por Cable, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 191-97-MTC/15.03.UECT y 020-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada por la empresa CABLE ORIENTE S.A.; habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesion, objeto de la solicitud de concesion presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 01393-TCC, Nº 006-94-TCC y Nº 007-97-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

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