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Pág. 157736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 ción Presupuestal al 31 de diciembre de 1995 del INA- BIF", elaborado por la Sociedad de Auditores Flores Konja y Asociados Contadores Públicos S.C.; Que de las investigaciones realizadas, han quedado acreditadas irregularidades por parte de los señores Ja- vier Ríos Dávila y Carmen Borja Estrada, como responsa- bles de no haber gestionado la visación de los órganos correspondientes en los Libros Contables de la Institu- ción, por haber permitido la duplicidad de los Asientos Contables del Libro Diario, por no haber dispuesto la elaboración del Libro de Caja y Registro Auxiliar de Caja, así como haber otorgado pagos de incentivo de CAFAE sin un criterio uniforme, no haber dado cuenta del destino de cheques devueltos por falta de fondos hasta por un monto de S/. 13,000.00 y, ser responsables conjuntamente con doña Rita Sifuentes Medina de no haber entregado com- probantes de pago hasta por un monto de S/. 5'004,001.00; Que el ex funcionario Miguel Angel Arias Tenorio cometió irregularidades en el ejercicio de sus funciones tales como no haber acreditado el destino final de los materiales que compró con Orden Nº 1082 por un valor de S/. 29,438.29, tampoco elaboró las actas de recepción de los bienes donados a la Institución de acuerdo a los procedimientos establecidos para su ingreso al almacén, evidenciándose deficiencias de control en la distribución del combustible a los vehículos de INABIF así como en la distribución y recepción de víveres frescos a las Unidades Operativas; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que los ex funcionarios José Zamora Silva, Mateo Mendoza Rodríguez, Carmen Borja Estrada, Javier Ríos Dávila, Gilberto Mori Carbonel, Amalia Yabar Valverde y Ana María Bravo López aceptaron donaciones sin tomar en cuenta los procedimientos de control y supervisión, siendo igualmente responsables por la falta de provisión en el pago de Compensación por Tiempo de Servicios de varios servidores hasta por un monto de S/. 54,305.97, habiendo simulado compra de alimentos hasta por un monto de S/. 101,648.08; Que del análisis y evaluación a los descargos presen- tados por don Wilfredo Caballero Montañez, se aprecia que las pruebas presentadas rebaten los cargos en su contra, no así en el caso de los demás procesados, para quienes subsisten las faltas administrativas establecidas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, configurándose res- ponsabilidad administrativa al haber incumplido lo dis- puesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la precitada norma; Que mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 329- 96, 401-96 y 402-96 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar les fue impuesta la sanción disciplinaria de destitución a los señores Ana María Bravo López, Rita Sifuentes Medina, Miguel Angel Arias Tenorio y Gilber- to Mori Carbonel y mediante Resolución Ministerial Nº 038-97-PROMUDEH del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se les impuso igual sanción a los señores Javier Ríos Dávila, Carmen Borja Estrada, José Zamora Silva y Amalia Yabar Valverde, al haber quedado acreditadas la comisión de faltas admi- nistrativas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones por hechos similares y que guardan relación con los hechos investigados en el Informe de Auditoría mencio- nado, por lo que al habérseles impuesto oportunamente la máxima sanción disciplinaria, resulta improcedente pronunciarse al respecto por tratarse de un concurso de faltas cometida por los mismos servidores, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 162º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al ex funcionario del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Mateo Mendoza Rodríguez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Absolver los cargos formulados en su contra a don Wilfredo Caballero Montañez, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2274 M T C Otorgan concesión a empresas para prestar servicios de distribución de radiodifusión por cable, conmutación para transmisión de datos y de busca- personas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-98-MTC/15.03 Lima, 24 de febrero de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa CABLE ORIENTE S.A. sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad de Pucallpa, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribucio- nes y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos de Distribución de Radiodifu- sión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 191-97-MTC/15.03.UECT y 020-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es proce- dente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa CABLE ORIENTE S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción para el otorgamiento de concesión del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho orga- nismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presen- tada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicita- da, aprobar el contrato de concesión y autorizar la suscrip- ción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013- 93-TCC, Nº 006-94-TCC y Nº 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones;