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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 SALUD Autorizan viaje de funcionaria del Minis- terio para que participe en Conferencia de las Partes de la Convención de Basi- lea, a realizarse en Malasia RESOLUCION SUPREMA Nº 012-98-SA Lima, 27 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 006-98-MITINCI/VMI y los Oficios Nºs. 0218 y 0529-98/DIGESA/DG, del Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que del 23 al 27 de febrero de 1998, se realizará la Cuarta Conferencia de las Partes de la Convención de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Elimina- ción, a llevarse a cabo en la ciudad de Kuching, Malasia; Que según el Oficio Nº 006-98-MITINCI/VMI, es nece- sario que un Funcionario de la Dirección General de Salud Ambiental integre la delegación peruana que asistirá al mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la participación de la Ing. AMPARO BECERRA PAUCAR, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en la Cuarta Confe- rencia de las Partes de la Convención de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, a realizarse en la ciudad de Kuching, Malasia, del 22 al 28 de febrero de 1998; debiendo a su retorno presentar un informe sobre el referido evento. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cargados al Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Viáticos 1,820.00 Pasajes 3,884.00 Tarifa CORPAC 25.00 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 2298 EDUCACION Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex Director de la ex Unidad de Servicios Educativos Nº 08 de Puente Piedra RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 018-98-ED Lima, 28 de enero de 1998Visto, los documentos adjuntos y demás en 5 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 222- 97-ED, de fecha 4 de junio de 1997, se declaró infunda- do el recurso de apelación interpuesto por don Amílcar LEDESMA SANDOVAL, contra la Resolución Direc- toral Nº 675-96, de fecha 1.7.96, expedida por la Direc- ción de Educación de Lima, que entre otras acciones de personal, dispuso elevar al Despacho Ministerial los actuados para su conocimiento y fines de Ley, en razón de que el recurrente en su condición de Director de la ex USE 08 de Puente Piedra, durante los años 1994, 1995 y 1996, aparece como uno de los responsa- bles en la prescripción de las faltas administrativas cometidas por servidores de dicha USE, al no habérse- les sometido oportunamente a proceso administrativo disciplinario; Que, asimismo la referida Resolución de Secretaría General dispone que los antecedentes se remitan a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, para los fines de Ley; Que, analizados los actuados se advierte que por R.D. Nº 675-96-DEL, la Dirección de Educación de Lima, cues- tiona al citado ex funcionario por su presunta responsabi- lidad en la prescripción de la apertura del proceso admi- nistrativo disciplinario recomendado por el Organo de Auditoría Interna de la citada USE, contra los servidores Martha Victoria MEDRANO RAMIREZ, Susana CASTA- ÑEDA TEJADA y Pablo César MENDOZA QUIROZ; toda vez que las RR.DD. Nºs. 1100-95 y 320-96, de fechas 14.11.95 y 3.4.96, respectivamente, que instauraron pro- ceso administrativo disciplinario a dichos servidores, fue- ron emitidas vencido el plazo de un (1) año de conocidas las faltas administrativas, incumpliéndose así con lo estable- cido por Ley; Que, asimismo, en la citada R.D. Nº 675-96, se esta- blece que el recurrente no ejecutó la recomendación formulada por el Organo de Control Interno, y no sometió oportunamente a proceso administrativo disciplinario al tesorero Pablo César MENDOZA QUIROZ, no obstante que la Comisión de Procesos Administrativos de la ex USE 08, mediante Informe Nº 010-95-USE 08-PP/CPAD, se había pronunciado para instaurar proceso administra- tivo a los tres servidores indicados por estar inmersos en los hechos irregulares detectados en el Examen Especial Nº 02-94-USE 08-OAI; Que, de otro lado, se atribuye al accionante haber expedido la R.D. Nº 454-96, de fecha 14.5.96, declarando prescrito el proceso administrativo disciplinario que fue instaurado al servidor MENDOZA QUIROZ, sobre los mismos hechos irregulares y faltas que se le imputaban en el acotado Informe, eximiéndose así de toda responsa- bilidad administrativa al cuestionado ex tesorero; Que, de igual modo, se le cuestiona el hecho de haber resuelto dos situaciones idénticas en forma diferente, contraviniendo en tal sentido lo establecido en el Artículo 1º del numeral 37) del Decreto Supremo del 16.12.63, sobre responsabilidad de empleados y funcionarios por no aplicar los principios de igualdad, legalidad y legitimidad; Que, de lo señalado, se infiere, que el citado ex funcio- nario ha incurrido en inconducta funcional, por incum- plimiento de las obligaciones que tiene todo servidor público establecidas en los Artículos 21º incisos b) y d), y Artículo 129º del Decreto Legislativo Nº 276, así como también en presuntas faltas administrativas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por lo que en aplicación de lo establecido en los Artículos 163º y 165º de dicho Reglamento, cabe instaurar proceso administrativo disci- plinario; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Infor- me Nº 003/97-CPAD-ME; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED y Resolución Ministerial Nº 316-95-ED;