Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la ex Unidad de Servicios Educativos Nº 08 de MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- CONCEDER al citado ex funcionario el plazo de CINCO (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion personal y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin que presente su descargo por escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa. Registrese y comuniquese. MORDAZA SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Secretario General 2279

PROMUDEH
Declaran infundada impugnacion contra resolucion mediante la cual se ceso a ex profesional de la Beneficencia Publica del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-98-PROMUDEH MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion General Nº 015-97-GG/SBC, de fecha 25 de febrero de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Gerencial Nº 015-97-GG/ SBC, de fecha 25 de febrero de 1997 se ceso por causal de excedencia a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex medico Nivel - 3 de la Beneficencia Publica del Callao, por no haber calificado satisfactoriamente en la evaluacion correspondiente al MORDAZA semestre de 1996; Que contra la mencionada Resolucion el recurrente interpuso dentro del termino legal recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto por la Beneficencia Publica del Callao mediante Acuerdo de Directorio Nº 015-97-DSBC, sin observar el debido MORDAZA senalado en el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuanto la impugnacion interpuesta debio ser resuelta por la instancia inmediata superior, por lo que todo pronunciamiento emitido por esa instancia respecto al recurso mencionado, no debe ser considerado, debiendo tenerse por interpuesta la referida impugnacion a efectos de ser atendido de acuerdo a ley por la instancia superior correspondiente; Que del recurso de apelacion interpuesto se aprecia que el reclamante argumenta que se le ha cesado por excedencia en un MORDAZA de evaluacion en el que no debio ser comprendido, toda vez que la evaluacion al rendimiento laboral correspondia al ultimo semestre de 1996, y al mes de diciembre del mismo ano solo contaba con cuatro meses de servicios prestados al Estado, por lo que la Resolucion impugnada ha sido emitida contraviniendo los dispositivos legales para esta clase de procesos, en cuanto se determino por Decreto Ley Nº 26093 que los Titulares de los Ministerios e Instituciones Publicas debian efectuar semestralmente Programas de Evaluacion de Personal; Que de la revision de autos se evidencia que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26093, la Beneficencia Publica del Callao dispuso la evaluacion semestral del personal de dicha entidad, emitiendo el Reglamento de Evaluacion de Personal de la Beneficencia Publica del Callao, y senalando criterios de calificacion y puntaje para poder aprobar el MORDAZA de evaluacion,

habiendo quedado acreditado que el recurrente no alcanzo nota aprobatoria en dicha evaluacion, motivo por el que fue cesado; Que el criterio de evaluacion semestral dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093 a que estan sujetos los Organismos del Sector Publico, esta referido al tiempo que debe transcurrir entre un MORDAZA de evaluacion y otro en un mismo periodo anual, y no a determinar el tiempo de servicios que debe tener el personal a ser comprometido en esta clase de evaluaciones, por lo que en este extremo las pruebas presentadas no ameritan una diferente interpretacion que sustente su impugnacion; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 019-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 015-97-GG/ SBC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Beneficencia Publica del Callao y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2273

Sancionan con destitucion a ex funcionario del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-98-PROMUDEH MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 002-98-PROMUDEH-CEPAF de fecha 21 de enero de 1998, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 213-97-PROMUDEH, de fecha 9 de diciembre de 1997, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subjefe; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA Montanez, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA Carbonel, ex Director de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planeamiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera y; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Promocion Familiar, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el desempeno de sus funciones, en cuanto al irregular manejo de los recursos financieros de los sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Personal y Abastecimiento correspondiente al ejercicio presupuestal de 1995, contenidas en el "Informe Largo sobre los Estados Financieros e Informa-

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