Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157735 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a don Amílcar LEDESMA SANDOVAL, ex Director de la ex Unidad de Servicios Educativos Nº 08 de Puente Piedra, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- CONCEDER al citado ex funcionario el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la notificación personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin que presente su descargo por escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa. Regístrese y comuníquese. VICTOR SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Secretario General 2279 PROMUDEH Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se cesó a ex profesional de la Beneficencia Pública del Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-98-PROMUDEH Lima, 27 de febrero de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Efraín Beaumont Callirgos contra la Resolución General Nº 015-97-GG/SBC, de fecha 25 de febrero de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial Nº 015-97-GG/ SBC, de fecha 25 de febrero de 1997 se cesó por causal de excedencia a don Gustavo Efraín Beaumont Callirgos, ex médico Nivel - 3 de la Beneficencia Pública del Callao, por no haber calificado satisfactoriamente en la evaluación correspondiente al segundo semestre de 1996; Que contra la mencionada Resolución el recurrente interpuso dentro del término legal recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Beneficencia Pública del Callao mediante Acuerdo de Directorio Nº 015-97-DSBC, sin observar el debido proceso señalado en el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuanto la impug- nación interpuesta debió ser resuelta por la instancia inmediata superior, por lo que todo pronunciamiento emitido por esa instancia respecto al recurso mencionado, no debe ser considerado, debiendo tenerse por interpues- ta la referida impugnación a efectos de ser atendido de acuerdo a ley por la instancia superior correspondiente; Que del recurso de apelación interpuesto se aprecia que el reclamante argumenta que se le ha cesado por excedencia en un proceso de evaluación en el que no debió ser comprendido, toda vez que la evaluación al rendimiento laboral correspondía al último semestre de 1996, y al mes de diciembre del mismo año sólo contaba con cuatro meses de servicios prestados al Estado, por lo que la Resolución impugnada ha sido emitida contravi- niendo los dispositivos legales para esta clase de proce- sos, en cuanto se determinó por Decreto Ley Nº 26093 que los Titulares de los Ministerios e Instituciones Públi- cas debían efectuar semestralmente Programas de Evaluación de Personal; Que de la revisión de autos se evidencia que en cum- plimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26093, la Beneficencia Pública del Callao dispuso la evaluación semestral del personal de dicha entidad, emitiendo el Reglamento de Evaluación de Personal de la Beneficencia Pública del Callao, y señalando criterios de calificación y puntaje para poder aprobar el proceso de evaluación,habiendo quedado acreditado que el recurrente no alcan- zó nota aprobatoria en dicha evaluación, motivo por el que fue cesado; Que el criterio de evaluación semestral dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093 a que están sujetos los Organis- mos del Sector Público, está referido al tiempo que debe transcurrir entre un proceso de evaluación y otro en un mismo período anual, y no a determinar el tiempo de servicios que debe tener el personal a ser comprometido en esta clase de evaluaciones, por lo que en este extremo las pruebas presentadas no ameritan una diferente inter- pretación que sustente su impugnación; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 019-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Gustavo Efraín Beaumont Ca- llirgos, contra la Resolución Gerencial Nº 015-97-GG/ SBC, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Beneficencia Pública del Callao y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2273 Sancionan con destitución a ex funcio- nario del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-98-PROMUDEH Lima, 27 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 002-98-PROMUDEH-CEPAF de fecha 21 de enero de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 213-97-PRO- MUDEH, de fecha 9 de diciembre de 1997, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funciona- rios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, Javier Ríos Dávila, ex Subjefe; Carmen Borja Estra- da, ex Administradora; Rita Sifuentes Medina, ex Direc- tora de Tesorería; Miguel Arias Tenorio, ex Director de Abastecimiento; Ana María Bravo López, ex Directora de Abastecimiento; Wilfredo Caballero Montañez, ex Direc- tor de Asesoría Jurídica; Gilberto Mori Carbonel, ex Director de Personal; José Zamora Silva, ex Director de Planeamiento; Mateo Mendoza Rodríguez, ex Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera y; Amalia Yavar Valverde, ex Directora de Promoción Familiar, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones, en cuanto al irregular mane- jo de los recursos financieros de los sistemas de Contabi- lidad, Tesorería, Personal y Abastecimiento correspon- diente al ejercicio presupuestal de 1995, contenidas en el "Informe Largo sobre los Estados Financieros e Informa-