Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

debe convocar a don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 5, "Cambio y Desarrollo Integral Provincia de MORDAZA - CDIC", a fin de que asuma el cargo de Regidor del citado Concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca de la provincia de MORDAZA, sometiendose la suspension al resultado del MORDAZA penal. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca de la provincia de MORDAZA, ejerciendo a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 5, "Cambio y Desarrollo Integral Provincia de MORDAZA - CDIC", a fin de que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Andamarca. Articulo Cuarto.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, las correspondientes credenciales. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO, DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

MORDAZA expedida por la Municipalidad Provincial de Gran Chimu que acredite que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido impugnado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Gran Chimu, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con remitir la documentacion requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en ejercicio del cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Gran Chimu, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7975

SBS

Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a la enajenacion de 7974 bien mueble adjudicado en pago de Declaran que regidor del Concejo Pro- deudas vincial de Gran Chimu debe continuar RESOLUCION SBS Nº 631-98 en el ejercicio de sus funciones MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1998
RESOLUCION Nº 425-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 0107-98-A-MPGCH-C, recibido con fecha 25 de MORDAZA del ano en curso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Gran Chimu, quien remite la Resolucion de Alcaldia Nº 09-98-A-MPGCH-C de fecha 30 de MORDAZA de 1998, que contiene el Acuerdo de Concejo de sesion ordinaria de fecha 25 de marzo de 1998, en el que se declara la vacancia del cargo de Regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para los fines consiguientes; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omision, debera remitir a este Organo Electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que este tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion ordinaria de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano; c) La MORDAZA de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, S.A.E.M.A., para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de un bien mueble, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 116-OT/98, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, S.A.E.M.A., la prorroga que solicita para concretar la venta del bien mueble que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion

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