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Pág. 162336 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 debe convocar a don Félix Paucarcaja de la Cruz, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 5, "Cambio y Desarrollo Integral Provincia de Concepción - CDIC", a fin de que asuma el cargo de Regidor del citado Concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Teófilo Campos Paucarcaja, se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Andamarca de la provincia de Concepción, sometiéndose la suspensión al resultado del proceso penal. Artículo Segundo.- Declarar que don Genaro Acevedo Torres, asume provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Andamarca de la provincia de Concep- ción, ejerciendo a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a don Félix Paucarcaja de la Cruz, candidato no proclamado de la Lista Indepen- diente Nº 5, "Cambio y Desarrollo Integral Provincia de Concepción - CDIC", a fin de que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Andamarca. Artículo Cuarto.- Otorgar a los señores Genaro Aceve- do Torres y Félix Paucarcaja de la Cruz, las correspondien- tes credenciales. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7974 Declaran que regidor del Concejo Pro- vincial de Gran Chimú debe continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 425-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998 Visto, el Oficio Nº 0107-98-A-MPGCH-C, recibido con fecha 25 de mayo del año en curso de don Joel Díaz Velásquez, Alcalde del Concejo Provincial de Gran Chimú, quien remite la Resolución de Alcaldía Nº 09-98-A-MPGCH-C de fecha 30 de abril de 1998, que contiene el Acuerdo de Concejo de sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 1998, en el que se declara la vacancia del cargo de Regidor que desempeña don Pedro Javier Aguilar Lescano, por la causal de incon- currencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para los fines consiguientes; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor Pedro Javier Aguilar Lescano haya incurrido en la causal de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omisión, deberá remitir a este Organo Electoral: a) Las constancias de notificación a don Pedro Javier Aguilar Lescano que acrediten en forma feha- ciente que éste tomó conocimiento de la convocatoria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión ordinaria de Concejo en las que habría inasistido injustifi- cadamente el Regidor Pedro Javier Aguilar Lescano; c) La constancia de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) Laconstancia expedida por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú que acredite que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Pedro Javier Aguilar Lescano no ha sido impugnado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Joel Díaz Velásquez, Alcalde del Conce- jo Provincial de Gran Chimú, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que desempeña don Pedro Javier Aguilar Lescano, por no haber cumplido con remitir la documentación requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Pedro Javier Aguilar Lescano debe continuar en ejercicio del cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Gran Chimú, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7975 S B S Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a la enajenación de bien mueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 631-98 Lima, 3 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, S.A.E.M.A., para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de un bien mueble, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 116-OT/98, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interameri- cano de Finanzas, S.A.E.M.A., la prórroga que solicita para concretar la venta del bien mueble que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución