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Pág. 162337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Interamericano de Finanzas, S.A.E.M.A., deberá proceder conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 215º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 631-98 Fecha de Descripción Valor Contable al Provisión al Prórroga de Adjudic. 98.4.30 98.4.30 tenencia 30.jun.97 Casco de Acero Naval "ONAMAR IV" S/. 386,021.29 -.- 30.dic.98 cuyas características son: Estoral toral 16,90 m., manga moldeada 5,13 m., puntal moldeado 2,51 m. capacidad de bodega 50TN 7959 INDECOPI Aprueban Lineamientos de la Oficina de Derechos de Autor sobre el Uso Legal de los Programas de Ordenador (Software) RESOLUCION Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI Lima, 9 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 168º del Decreto Legislativo Nº 822 -Ley de Derecho de Autor- establece que la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, es la Autoridad Nacional Compe- tente responsable de cautelar y proteger administrativa- mente el derecho de autor y los derechos conexos; siendo competente para normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislación de derecho de autor; Que el Artículo 37º del Decreto Ley Nº 25868 -Ley de organización y funciones del INDECOPI- establece que corresponde a la Oficina de Derechos de Autor cautelar y proteger los derechos de autor sobre el software; Que, asimismo, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las oficinas del INDECOPI a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen enco- mendadas; Que en ese contexto resulta pertinente dictar linea- mientos referidos a la licencia de uso de software a fin de orientar a los usuarios para el uso legal de los programas de ordenador (software); Estando a lo establecido en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Deci- sión Andina 351, el Decreto Legislativo Nº 822 y el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Lineamientos de la Ofi- cina de Derechos de Autor sobre el Uso Legal de los Progra- mas de Ordenador (Software), conforme al texto anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Archívese, comuníquese y publíquese. RUBEN UGARTECHE VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor LINEAMIENTOS SOBRE EL USO LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) Introducción La Constitución Política del Perú, los Tratados Interna- cionales y las leyes tutelan el derecho de autor como una forma especial de propiedad.Los autores de obras de cualquier género, como propie- tarios o titulares de los derechos sobre su creación, gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso o explotación de las mismas bajo cualquier forma o procedi- miento. La reproducción, comunicación pública, distribución (alquiler, venta, préstamo público) y adaptación o transfor- mación son facultades exclusivas que la legislación confiere a los autores. El uso de cualquier tipo de obra, los programas de ordenador (software) entre ellas, sin autorización del titu- lar del derecho de autor y en general cualquier infracción a la legislación de derecho de autor constituye un acto ilícito sancionable administrativa y judicialmente. I.- Límites territoriales a las licencias de uso en nuestro país La legislación nacional no contempla expresamente a favor del autor o el titular de los derechos patrimoniales la posibilidad de limitar territorialmente la validez de una licencia de uso del software. El Artículo 95º del Decreto Legislativo Nº 822 -único artículo que hace referencia expresa a la licencia de uso- establece que el titular de los derechos patrimoniales puede conceder una simple licencia de uso, no exclusiva e intrans- ferible, siendo de aplicación supletoria las estipulaciones referentes a la cesión de derechos en cuanto sean aplicables. En esa medida habrá que determinar si la limitación territorial a la que hace referencia el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 822 -que regula la cesión de dere- chos- es aplicable también a las licencias de uso. A tal efecto, será necesario analizar si aquello en que se sustenta la limitación territorial en la cesión también puede servir de fundamento en los contratos de licencia. En el contrato de cesión el titular de los derechos transfiere a un tercero la facultad de explotar la obra de acuerdo a la modalidad, las limitaciones del tiempo y lugar y las condiciones de remuneración pactadas. En tal sentido, el cesionario tiene la posibilidad de explotar los derechos patrimoniales a él cedidos dentro de las limitaciones esta- blecidas en el contrato. Esta cesión puede ser : • no exclusiva: el cedente, entiéndase titular, puede transferir el mismo derecho a otros cesionarios, incluso por las mismas formas de uso e iguales condiciones de lugar y tiempo que las ya concedidas. • exclusiva: se confiere el derecho al cesionario de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, inclusive del propio cedente, así como de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. En el caso del software se presume la transferencia exclusiva de derechos. Resulta lógico que el titular de los derechos tenga la posibilidad de limitar territorialmente el derecho de explo- tación (derecho de reproducción, distribución, comunica- ción pública) cuando se trata de una cesión, por cuanto está trasmitiendo la titularidad sobre determinados derechos patrimoniales, que eventualmente podrían ser ejercidos en su contra, más aún en el caso del software donde la licencia es exclusiva. Ello permite al titular de los derechos asegurar la comercialización y cierto control en la circulación de su obra y así garantizarle una retribución económica que compense su trabajo. En la licencia de uso el titular de los derechos sólo autoriza a un tercero para que éste utilice su obra de acuerdo a las modalidades contempladas en la licencia y la remuneración convenida. A diferencia de la cesión, la licen- cia no transfiere la titularidad de los derechos. El titular de la licencia sólo puede hacer uso de la obra sin poder realizar ningún otro tipo de explotación de la misma. El uso depen- derá de la naturaleza de la obra: musical, audiovisual, programa de ordenador, etc. En este caso, el titular de la licencia o usuario no ejerce paralelamente con el autor los derechos patrimo- niales sobre la obra (salvo el derecho al uso) ni lo puede excluir de su ejercicio, por lo que difícilmente éste se vería afectado económicamente por el uso normal de la obra (la oferta y demanda de la obra no se ven afectadas por el simple uso). El usuario sólo puede obtener beneficios económicos a través del uso normal de la obra, hecho que no está prohibido. Si bien el titular de los derechos tiene todo el derecho de decidir la forma como será explotada su obra e imponer restricciones a dicha explotación, este derecho no es absolu- to y tiene limitaciones, en muchos casos, establecidas por la ley, cuya justificación por lo general radica en una compo-