Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Interamericano de Finanzas, S.A.E.M.A., debera proceder conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 215º de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 631-98
Fecha de Adjudic. Descripcion Valor Contable al Provision al Prorroga de 98.4.30 98.4.30 tenencia S/. 386,021.29 -.30.dic.98

Los autores de obras de cualquier genero, como propietarios o titulares de los derechos sobre su creacion, gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso o explotacion de las mismas bajo cualquier forma o procedimiento. La reproduccion, comunicacion publica, distribucion (alquiler, venta, prestamo publico) y adaptacion o transformacion son facultades exclusivas que la legislacion confiere a los autores. El uso de cualquier MORDAZA de obra, los programas de ordenador (software) entre ellas, sin autorizacion del titular del derecho de autor y en general cualquier infraccion a la legislacion de derecho de autor constituye un acto ilicito sancionable administrativa y judicialmente. I.- Limites territoriales a las licencias de uso en nuestro MORDAZA La legislacion nacional no contempla expresamente a favor del autor o el titular de los derechos patrimoniales la posibilidad de limitar territorialmente la validez de una licencia de uso del software. El Articulo 95º del Decreto Legislativo Nº 822 -unico articulo que hace referencia expresa a la licencia de usoestablece que el titular de los derechos patrimoniales puede conceder una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, siendo de aplicacion supletoria las estipulaciones referentes a la cesion de derechos en cuanto MORDAZA aplicables. En esa medida habra que determinar si la limitacion territorial a la que hace referencia el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 822 -que regula la cesion de derechos- es aplicable tambien a las licencias de uso. A tal efecto, sera necesario analizar si aquello en que se sustenta la limitacion territorial en la cesion tambien puede servir de fundamento en los contratos de licencia. En el contrato de cesion el titular de los derechos transfiere a un tercero la facultad de explotar la obra de acuerdo a la modalidad, las limitaciones del tiempo y lugar y las condiciones de remuneracion pactadas. En tal sentido, el cesionario tiene la posibilidad de explotar los derechos patrimoniales a el cedidos dentro de las limitaciones establecidas en el contrato. Esta cesion puede ser : · no exclusiva: el cedente, entiendase titular, puede transferir el mismo derecho a otros cesionarios, incluso por las mismas formas de uso e iguales condiciones de lugar y tiempo que las ya concedidas. · exclusiva: se confiere el derecho al cesionario de explotar la obra con exclusion de cualquier otra persona, inclusive del propio cedente, asi como de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. En el caso del software se presume la transferencia exclusiva de derechos. Resulta logico que el titular de los derechos tenga la posibilidad de limitar territorialmente el derecho de explotacion (derecho de reproduccion, distribucion, comunicacion publica) cuando se trata de una cesion, por cuanto esta trasmitiendo la titularidad sobre determinados derechos patrimoniales, que eventualmente podrian ser ejercidos en su contra, mas aun en el caso del software donde la licencia es exclusiva. Ello permite al titular de los derechos asegurar la comercializacion y MORDAZA control en la circulacion de su obra y asi garantizarle una retribucion economica que compense su trabajo. En la licencia de uso el titular de los derechos solo autoriza a un tercero para que este utilice su obra de acuerdo a las modalidades contempladas en la licencia y la remuneracion convenida. A diferencia de la cesion, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. El titular de la licencia solo puede hacer uso de la obra sin poder realizar ningun otro MORDAZA de explotacion de la misma. El uso dependera de la naturaleza de la obra: musical, audiovisual, programa de ordenador, etc. En este caso, el titular de la licencia o usuario no ejerce paralelamente con el autor los derechos patrimoniales sobre la obra (salvo el derecho al uso) ni lo puede excluir de su ejercicio, por lo que dificilmente este se veria afectado economicamente por el uso normal de la obra (la oferta y demanda de la obra no se ven afectadas por el simple uso). El usuario solo puede obtener beneficios economicos a traves del uso normal de la obra, hecho que no esta prohibido. Si bien el titular de los derechos tiene todo el derecho de decidir la forma como sera explotada su obra e imponer restricciones a dicha explotacion, este derecho no es absoluto y tiene limitaciones, en muchos casos, establecidas por la ley, cuya justificacion por lo general radica en una compo-

30.jun.97 Casco de MORDAZA MORDAZA "ONAMAR IV" cuyas caracteristicas son: Estoral toral 16,90 m., manga moldeada 5,13 m., puntal moldeado 2,51 m. capacidad de bodega 50TN

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INDECOPI
Aprueban Lineamientos de la Oficina de Derechos de Autor sobre el Uso Legal de los Programas de Ordenador (Software)
RESOLUCION Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 168º del Decreto Legislativo Nº 822 -Ley de Derecho de Autor- establece que la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, es la Autoridad Nacional Competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; siendo competente para normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislacion de derecho de autor; Que el Articulo 37º del Decreto Ley Nº 25868 -Ley de organizacion y funciones del INDECOPI- establece que corresponde a la Oficina de Derechos de Autor cautelar y proteger los derechos de autor sobre el software; Que, asimismo, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las oficinas del INDECOPI a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tienen encomendadas; Que en ese contexto resulta pertinente dictar lineamientos referidos a la licencia de uso de software a fin de orientar a los usuarios para el uso legal de los programas de ordenador (software); Estando a lo establecido en el Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas, la Decision MORDAZA 351, el Decreto Legislativo Nº 822 y el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Lineamientos de la Oficina de Derechos de Autor sobre el Uso Legal de los Programas de Ordenador (Software), conforme al texto anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Archivese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGARTECHE MORDAZA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor LINEAMIENTOS SOBRE EL USO LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) Introduccion La Constitucion Politica del Peru, los Tratados Internacionales y las leyes tutelan el derecho de autor como una forma especial de propiedad.

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