Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

El incumplimiento total o parcial de las infracciones indicadas por las entidades para la fluidez del MORDAZA vehicular y peatonal sera materia de denuncia por la Municipalidad a la autoridad competente. Articulo Decimo Tercero.- Es competencia de la Direccion de Planeamiento y Desarrollo MORDAZA la atencion de las solicitudes y comunicaciones, segun el caso, de las entidades y la fiscalizacion en el MORDAZA de las obras ejecutadas y la reparacion de los bienes de dominio y uso publico por las entidades, asi como de la conformidad de la misma. La Direccion mencionada aplicara, en coordinacion con la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, las sanciones contenidas en el Articulo decimo MORDAZA en el caso de verificarse la comision de alguna infraccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos actuales relativos a la materia contenida en la presente ordenanza, se adecuaran a lo dispuesto en esta MORDAZA, a excepcion de lo dispuesto en el Articulo septimo. La Jefatura de Control MORDAZA queda encargada de practicar la fiscalizacion en MORDAZA correspondiente. Se incluyen en esta disposicion a las actuales comunicaciones de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 25844 y 26338. Segunda.- Las obras de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 25844 y 26338 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren en ejecucion deberan cumplir con el plazo senalado por ellas en sus comunicaciones. Dicho plazo se computara desde la fecha cierta de la recepcion de la comunicacion por la Municipalidad, salvo que con posterioridad comuniquen oportunamente la postergacion de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza. En el caso que la indicacion del plazo sea aproximado, su prorroga no podra ser mayor a cinco dias calendario, salvo que comuniquen oportunamente la postergacion de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza. En todo caso, el incumplimiento en la conclusion de la obra y en la reparacion de los bienes sera sancionado con multa conforme la tipificacion contenida en el Articulo decimo primero y, en su caso, la ejecucion de la reparacion, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas, a ser efectivo en via coactiva. Tercera.- Las obras de las entidades que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren concluidas y aun no se MORDAZA procedido a la reparacion de los bienes afectados, tendran un plazo de cinco dias calendario para iniciar su ejecucion. Vencido dicho plazo, la Municipalidad ejecutara la reparacion, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades obligadas, a ser efectivo en via coactiva, sin perjuicio del pago de la multa contenida en el Articulo decimo segundo. Cuarta.- La Division de Catastro de la Direccion de Planeamiento y Desarrollo MORDAZA creara un registro de bacheo de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, en el se anotaran la ubicacion de todas las obras realizadas por las entidades, el nombre de la empresa contratista y la fecha en que se efectuaron, con la finalidad de poder identificar a los responsables en las deficiencias o vicios ocultos que muestren a futuro los bienes de dominio y uso publico afectados. Quinta.- La Municipalidad solicitara a las entidades comprendidas en las Leyes Nºs. 25844 y 26338, en un plazo no mayor de 30 dias calendario el Plan Anual o Semestral de obras a su cargo para el presente ejercicio 1998, a efectos de minimizar costos en la reparacion de los bienes. Anualmente se exigira a dichas entidades el planeamiento citado, con una antelacion de 30 dias anteriores al vencimiento del periodo. Sexta.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 7883

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban formato de Declaracion Jurada para acogerse a beneficios tributarios en el pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-98 San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, se aprobo la Ley de Tributacion Municipal regulandose en sus Articulos 66º, 68º y 69º el cobro de Arbitrios Municipales; Que, en sesion extraordinaria del 14 de enero de 1998; el Concejo Municipal de San MORDAZA en merito a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 776, dicto la Ordenanza Nº 001-98-MDSM, aprobando el Regimen Tributario complementario de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; Que, la Ordenanza Nº 001-98-MDSM senala que podran acogerse a las rebajas en el pago de Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo, aquellos contribuyentes que soliciten dicho beneficio; para lo cual deberan adjuntar la documentacion que requiera la corporacion. El procedimiento es de aprobacion automatica, sin perjuicio a practicarse la fiscalizacion posterior y la aplicacion de las medidas correctivas a que hubiera lugar con arreglo al Codigo Tributario y a la Ley de Simplificacion Administrativa; Que, es necesario reglamentar dicha ordenanza, aprobando los requisitos y procedimientos que permitan agilizar su implementacion; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 47º inciso 6) y los Articulos 109º, 111º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada, para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 001-98-MDSM. Articulo Segundo.- Establezcase los requisitos que deberan cumplir los interesados que se acojan a los beneficios de la Ordenanza Nº 001-98-MDSM. A) En caso de ser pensionista o cesante, propietarios u ocupantes de un solo inmueble o a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados en su integridad a vivienda, deberan presentar una Declaracion Jurada, MORDAZA autenticada de la Boleta de Jubilado, MORDAZA autenticada de la Resolucion de Cese, MORDAZA autenticada de la Libreta Electoral; asimismo los ocupantes deberan adjuntar MORDAZA del contrato de arrendamiento. B) En caso de los propietarios u ocupantes de un solo inmueble, destinados en su integridad a vivienda, que se encuentran en baja condicion socioeconomica, deberan presentar una Declaracion Jurada, MORDAZA autenticada de la Boleta de Pago, MORDAZA de Declaracion Jurada de Autoavaluo y/o Contrato de Arrendamiento si fuera el caso. C) A los propietarios u ocupantes de los predios ubicados en la Av. La Paz y demas vias paralelas y transversales existentes entre la Av. Costanera y la Av. MORDAZA y el ex fundo MORDAZA que MORDAZA destinados en su integridad a vivienda de los mismos, deberan presentar MORDAZA autenticada de Autoavaluo y/o Contrato de Arrendamiento si fuera el caso, MORDAZA autenticada de Libreta Electoral. Articulo Tercero.- El interesado debera acreditar encontrarse al dia en el pago de los Arbitrios Municipales hasta la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada. Articulo Cuarto.- El beneficio tributario sera considerado a partir de ser presentada la Declaracion Jurada. Articulo Quinto.- La Oficina de Rentas queda facultada para fiscalizar la Declaracion Jurada, asi como el uso del predio e imponer las sanciones correspondientes; en caso de no cumplirse con los requisitos establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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