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Pág. 162346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 El incumplimiento total o parcial de las infracciones indicadas por las entidades para la fluidez del tránsito vehicular y peatonal será materia de denuncia por la Municipalidad a la autoridad competente. Artículo Décimo Tercero.- Es competencia de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano la aten- ción de las solicitudes y comunicaciones, según el caso, de las entidades y la fiscalización en el campo de las obras ejecutadas y la reparación de los bienes de dominio y uso público por las entidades, así como de la conformidad de la misma. La Dirección mencionada aplicará, en coordi- nación con la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, las sanciones contenidas en el Artículo déci- mo segundo en el caso de verificarse la comisión de alguna infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos actuales relativos a la materia contenida en la presente ordenanza, se adecuaran a lo dispuesto en esta norma, a excepción de lo dispuesto en el Artículo séptimo. La Jefatura de Control Urbano queda encargada de practicar la fiscalización en campo correspon- diente. Se incluyen en esta disposición a las actuales comunicaciones de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 25844 y 26338. Segunda.- Las obras de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 25844 y 26338 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren en ejecución deberán cumplir con el plazo señalado por ellas en sus comunicaciones. Dicho plazo se computará desde la fecha cierta de la recepción de la comunicación por la Municipalidad, salvo que con posterioridad comuniquen oportunamente la postergación de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Artículos cuarto y sexto de la presente ordenanza. En el caso que la indicación del plazo sea aproxi- mado, su prórroga no podrá ser mayor a cinco días calendario, salvo que comuniquen oportunamente la postergación de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Artículos cuarto y sexto de la presente ordenanza. En todo caso, el incumplimiento en la conclusión de la obra y en la reparación de los bienes será sancionado con multa conforme la tipificación contenida en el Artículo décimo primero y, en su caso, la ejecución de la reparación, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratis- tas, a ser efectivo en vía coactiva. Tercera.- Las obras de las entidades que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren conclui- das y aún no se haya procedido a la reparación de los bienes afectados, tendrán un plazo de cinco días calendario para iniciar su ejecución. Vencido dicho plazo, la Municipalidad ejecutará la reparación, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades obligadas, a ser efectivo en vía coactiva, sin perjuicio del pago de la multa contenida en el Artículo décimo segundo. Cuarta.- La División de Catastro de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano creará un registro de bacheo de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, en él se anotarán la ubicación de todas las obras realizadas por las entidades, el nombre de la empresa contratista y la fecha en que se efectuaron, con la finalidad de poder identificar a los responsables en las deficiencias o vicios ocultos que muestren a futuro los bienes de dominio y uso público afectados. Quinta.- La Municipalidad solicitará a las entida- des comprendidas en las Leyes Nºs. 25844 y 26338, en un plazo no mayor de 30 días calendario el Plan Anual o Semestral de obras a su cargo para el presente ejercicio 1998, a efectos de minimizar costos en la reparación de los bienes. Anualmente se exigirá a dichas entidades el planea- miento citado, con una antelación de 30 días anteriores al vencimiento del período. Sexta.- Deróguense o déjense sin efecto las disposicio- nes que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 7883MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban formato de Declaración Ju- rada para acogerse a beneficios tribu- tarios en el pago de arbitrios de par- ques y jardines y serenazgo DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-98 San Miguel, 14 de abril de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal regulándose en sus Artículos 66º, 68º y 69º el cobro de Arbitrios Municipales; Que, en sesión extraordinaria del 14 de enero de 1998; el Concejo Municipal de San Miguel en mérito a lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 776, dictó la Ordenanza Nº 001-98-MDSM, aprobando el Régimen Tributario complementario de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; Que, la Ordenanza Nº 001-98-MDSM señala que podrán acogerse a las rebajas en el pago de Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo, aquellos contribuyentes que solici- ten dicho beneficio; para lo cual deberán adjuntar la docu- mentación que requiera la corporación. El procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio a practicarse la fiscalización posterior y la aplicación de las medidas correc- tivas a que hubiera lugar con arreglo al Código Tributario y a la Ley de Simplificación Administrativa; Que, es necesario reglamentar dicha ordenanza, apro- bando los requisitos y procedimientos que permitan agilizar su implementación; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 47º inciso 6) y los Artículos 109º, 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el formato de Declaración Jurada, para acogerse a los beneficios tributarios estable- cidos en la Ordenanza Nº 001-98-MDSM. Artículo Segundo.- Establézcase los requisitos que deberán cumplir los interesados que se acojan a los benefi- cios de la Ordenanza Nº 001-98-MDSM. A) En caso de ser pensionista o cesante, propietarios u ocupantes de un solo inmueble o a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados en su integridad a vivienda, deberán presentar una Declaración Jurada, copia autenticada de la Boleta de Jubilado, copia autenticada de la Resolución de Cese, copia autenticada de la Libreta Electoral; asimismo los ocupan- tes deberán adjuntar copia del contrato de arrendamiento. B) En caso de los propietarios u ocupantes de un solo inmueble, destinados en su integridad a vivienda, que se encuentran en baja condición socioeconómica, deberán pre- sentar una Declaración Jurada, copia autenticada de la Boleta de Pago, copia de Declaración Jurada de Autoavalúo y/o Contrato de Arrendamiento si fuera el caso. C) A los propietarios u ocupantes de los predios ubicados en la Av. La Paz y demás vías paralelas y transversales existentes entre la Av. Costanera y la Av. Libertad y el ex fundo Pando que sean destinados en su integridad a vivien- da de los mismos, deberán presentar copia autenticada de Autoavalúo y/o Contrato de Arrendamiento si fuera el caso, copia autenticada de Libreta Electoral. Artículo Tercero.- El interesado deberá acreditar en- contrarse al día en el pago de los Arbitrios Municipales hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada. Artículo Cuarto.- El beneficio tributario será consi- derado a partir de ser presentada la Declaración Jurada. Artículo Quinto.- La Oficina de Rentas queda faculta- da para fiscalizar la Declaración Jurada, así como el uso del predio e imponer las sanciones correspondientes; en caso de no cumplirse con los requisitos establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa