TEXTO PAGINA: 41
Pág. 162345 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 1. Presentar garantía tangible (fianza) con vigencia mínima equivalente al doble del plazo proyectado de ejecu- ción de la obra (en todo caso como mínimo 120 días calenda- rio), que permita cumplir cualquier contingencia, defecto u omisión en las reparaciones de las zonas afectadas por la ejecución de obras en la vía pública. En todos los casos en que el monto de la infraestructura a restituir sea inferior a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00), como garantía se podrá presentar una Letra de Cambio o Cheque. Si el monto excede dicha cantidad, la garantía a presentar debe- rá consistir en una Carta Fianza. La obligación de pago de la garantía establecida en el primer párrafo es solidaria para las entidades y sus contra- tistas. La garantía no podrá ser utilizada para hacer efectivo el pago de las multas administrativas dispuestas en la presen- te ordenanza, salvo que medie expresa aceptación del in- fractor. Se exceptúa del requisito de presentar garantía cuando las obras a ejecutar tengan el carácter de urgente. 2. Supervisar y fiscalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad sobre daños a terceros y/o sobre la afecta- ción parcial y/o permanente a la infraestructura urbana, con cargo a la adecuada restitución por riesgo propio. CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Artículo Octavo.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras las siguientes: 1. Colocar mecheros o señales luminosas permanentes, mientras que dure la ejecución de las obras, de manera que hagan visible el área de trabajo a una distancia no menor de 30 metros. 2. Mantener la señalización adecuada en el área mate- ria de las obras, debiendo permanecer correctamente insta- ladas (poyos de concreto, letreros o avisos fosforescentes y reflectantes, cintas amarillas, conos fosforescentes u otros). 3. Restituir dentro del plazo máximo estipulado en la autorización respectiva, toda la infraestructura urbana y áreas verdes que se vean afectadas por la ejecución de las obras. 4. Mantener las señales preventivas durante la ejecu- ción de los trabajos y señales restrictivas en los casos de clausura de circulación, indicando vías alternas al tránsito. 5. Restituir dentro del plazo máximo estipulado en la autorización respectiva, toda infraestructura urbana y áreas verdes que se vea afectada por la ejecución de las obras. 6. La restitución de la infraestructura urbana y áreas verdes deberá realizarse con materiales, acabados; y espe- cies respectivamente; de la misma o mejor calidad que las encontradas originalmente; en los casos en que se afecte directamente al flujo del tránsito vehicular, la pista y el flujo vehicular deberá ser restituido en un plazo máximo de 48 horas de iniciada la interrupción; en los demás casos el plazo máximo de restitución será de 48 horas de iniciada la obra en el tramo afectada. Para el caso de áreas verdes (césped y especies arbóreas) deberán entregarse en situa- ción estable (conformidad de la División de Parques y Jardines). 7. Las reposiciones serán de responsabilidad solidaria entre el ejecutor y el supervisor de la obra, hasta los seis (6) meses después de recepcionadas. Para el otorgamiento de la conformidad deberán remitir copia de los resultados de laboratorio de los testigos ensayados. En los casos de restitución de áreas verdes, ésta no será recepcionada hasta que consiga una total consolidación. 8. Recoger el desmonte proveniente de las obras dentro del plazo de cuarentiocho (48) horas de acumulado, y eliminar el material excedente dentro de las setentidós (72) horas de culminada la obra. 9. Queda terminantemente prohibida la preparación directa de mezclas sobre pistas, veredas y, además deberán disponer los materiales y equipos de manera tal que permi- ta la libre circulación y seguro tránsito. Artículo noveno.- La garantía establecida en el Artículo séptimo será mantenida en custodia y sólo podría ser ejecuta- da una vez vencido el plazo contenido en el Artículo octavo numerales 3, 5 y 6. Su devolución se hará efectiva a la conformidad en la reparación practicada con arreglo a la presente ordenanza por la Jefatura de Obras Públicas. Artículo Décimo.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo octavo para la reparación de los bienes y en casoque las entidades no hayan cumplido con tal obligación o lo hayan efectuado deficientemente, la Jefatura de Obras Públicas ejecutará o hará uso, en su caso, de la garantía a que alude el Artículo séptimo, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. Ejecutada la garantía, de existir un remanente en favor de las entidades, éste será materia de devolución, salvo que las entidades acepten considerarlo como parte de pago de la multa impuesta por la infracción contenida en el Artículo décimo segundo. Ejecutada la garantía, si ésta resultara insuficiente para la reparación de los bienes afectados, la Municipalidad asumirá la diferencia en el costo de la reparación, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas en forma solidaria, a ser efectivo en vía coactiva. Artículo Décimo Primero.- La solicitud de autoriza- ción o la comunicación de las entidades, según sea el caso, así como sus anexos conforme a los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la presente ordenanza será ingresada por la Unidad de Trámite Documentario quien revisará el cumplimiento de los requisitos mencionados. En caso que la Unidad de Trámite Documentario encon- trase conforme la documentación, derivará los actuados a la Jefatura de Obras Públicas para su revisión y fiscalización en campo. En caso que la Unidad de Trámite Documentario no encontrase conforme la documentación de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 25844 y 26338, la documentación no tendrá eficacia alguna para los fines de las Leyes indicadas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, recibiéndose la documentación e imprimiéndose el sello "POR NO COMUNICADO" en el original y cargo respectivo, anotando los documentos o requisitos que deben presentarse para su subsanación respectiva. En el resto de casos, se seguirán las disposi- ciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, sobre el particular. Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad apli- cará las sanciones de multa a las entidades en el caso de producirse las siguientes infracciones: 1. Ejecución de obras sin contar con la autorización municipal de interferencia de vías otorgada por la Secreta- ría Municipal de Transporte Urbano, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización: MULTA EQUIVALEN- TE AL 100% UIT más la demolición de la obra. 2. Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentación anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorización: MULTA EQUIVALEN- TE AL 50% UIT más la demolición de la obra. 3. No disponer de una adecuada señalización preventiva e informativa: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. 4. Botar o dejar en la vía pública materiales de construc- ción, desechos, equipos o cualquier objeto que tenga rela- ción directa con la otra en ejecución, que obstaculicen el tránsito de vehículos, peatones o que pongan en peligro la seguridad personal o dañen la propiedad privada o pública: MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT. 5. Dejar en abandono la obra o no dar buenos acabados a las zonas de vía pública afectadas, más la obligación de arreglar la vía: MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT. 6. Instalar hitos, plumas levadizas, casetas de vigilancia y otro medio que interfiera el libre tránsito sin contar con la autorización municipal; encontrándose o no en trámite la Solicitud de autorización: MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT, más el retiro o demolición de los dispositivos instalados. 7. Usar sistemas de seguridad, distintos a los autoriza- dos por la Secretaría Municipal de Transporte Urbano: MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT más el retiro o demolición de los dispositivos instalados. 8. Usar sistemas de seguridad, en lugares distintos a los autorizados o sin cumplir con los lineamientos de la respec- tiva autorización municipal: MULTA EQUIVALENTE AL 30% UIT, más el retiro o demolición de los dispositivos instalados. 9. Prolongar los horarios previstos en la autorización municipal respectiva: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. 10. La reincidencia en las infracciones indicadas en los Incs. 1) al 9) de este artículo, genera una nueva infracción y la sanción será: MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA MULTA ANTERIOR. La obligación de pago de las multas indicadas en el párrafo anterior es solidaria par las entidades y sus contratistas.