Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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1. Presentar garantia tangible (fianza) con vigencia minima equivalente al doble del plazo proyectado de ejecucion de la obra (en todo caso como minimo 120 dias calendario), que permita cumplir cualquier contingencia, defecto u omision en las reparaciones de las zonas afectadas por la ejecucion de obras en la via publica. En todos los casos en que el monto de la infraestructura a restituir sea inferior a Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00), como garantia se podra presentar una Letra de Cambio o Cheque. Si el monto excede dicha cantidad, la garantia a presentar debera consistir en una Carta Fianza. La obligacion de pago de la garantia establecida en el primer parrafo es solidaria para las entidades y sus contratistas. La garantia no podra ser utilizada para hacer efectivo el pago de las multas administrativas dispuestas en la presente ordenanza, salvo que medie expresa aceptacion del infractor. Se exceptua del requisito de presentar garantia cuando las obras a ejecutar tengan el caracter de urgente. 2. Supervisar y fiscalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad sobre danos a terceros y/o sobre la afectacion parcial y/o permanente a la infraestructura MORDAZA, con cargo a la adecuada restitucion por riesgo propio. CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Articulo Octavo.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras las siguientes: 1. Colocar mecheros o senales luminosas permanentes, mientras que dure la ejecucion de las obras, de manera que MORDAZA visible el area de trabajo a una distancia no menor de 30 metros. 2. Mantener la senalizacion adecuada en el area materia de las obras, debiendo permanecer correctamente instaladas (poyos de concreto, letreros o avisos fosforescentes y reflectantes, cintas amarillas, conos fosforescentes u otros). 3. Restituir dentro del plazo MORDAZA estipulado en la autorizacion respectiva, toda la infraestructura MORDAZA y areas verdes que se vean afectadas por la ejecucion de las obras. 4. Mantener las senales preventivas durante la ejecucion de los trabajos y senales restrictivas en los casos de clausura de circulacion, indicando vias alternas al transito. 5. Restituir dentro del plazo MORDAZA estipulado en la autorizacion respectiva, toda infraestructura MORDAZA y areas verdes que se vea afectada por la ejecucion de las obras. 6. La restitucion de la infraestructura MORDAZA y areas verdes debera realizarse con materiales, acabados; y especies respectivamente; de la misma o mejor calidad que las encontradas originalmente; en los casos en que se afecte directamente al flujo del MORDAZA vehicular, la pista y el flujo vehicular debera ser restituido en un plazo MORDAZA de 48 horas de iniciada la interrupcion; en los demas casos el plazo MORDAZA de restitucion sera de 48 horas de iniciada la obra en el tramo afectada. Para el caso de areas verdes (cesped y especies arboreas) deberan entregarse en situacion estable (conformidad de la Division de Parques y Jardines). 7. Las reposiciones seran de responsabilidad solidaria entre el ejecutor y el supervisor de la obra, hasta los seis (6) meses despues de recepcionadas. Para el otorgamiento de la conformidad deberan remitir MORDAZA de los resultados de laboratorio de los testigos ensayados. En los casos de restitucion de areas verdes, esta no sera recepcionada hasta que consiga una total consolidacion. 8. Recoger el desmonte proveniente de las obras dentro del plazo de cuarentiocho (48) horas de acumulado, y eliminar el material excedente dentro de las setentidos (72) horas de culminada la obra. 9. Queda terminantemente prohibida la preparacion directa de mezclas sobre pistas, veredas y, ademas deberan disponer los materiales y equipos de manera tal que permita la libre circulacion y seguro transito. Articulo noveno.- La garantia establecida en el Articulo MORDAZA sera mantenida en custodia y solo podria ser ejecutada una vez vencido el plazo contenido en el Articulo octavo numerales 3, 5 y 6. Su devolucion se MORDAZA efectiva a la conformidad en la reparacion practicada con arreglo a la presente ordenanza por la Jefatura de Obras Publicas. Articulo Decimo.- Vencido el plazo dispuesto en el Articulo octavo para la reparacion de los bienes y en caso

que las entidades no hayan cumplido con tal obligacion o lo hayan efectuado deficientemente, la Jefatura de Obras Publicas ejecutara o MORDAZA uso, en su caso, de la garantia a que alude el Articulo MORDAZA, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. Ejecutada la garantia, de existir un remanente en favor de las entidades, este sera materia de devolucion, salvo que las entidades acepten considerarlo como parte de pago de la multa impuesta por la infraccion contenida en el Articulo decimo segundo. Ejecutada la garantia, si esta resultara insuficiente para la reparacion de los bienes afectados, la Municipalidad asumira la diferencia en el costo de la reparacion, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas en forma solidaria, a ser efectivo en via coactiva. Articulo Decimo Primero.- La solicitud de autorizacion o la comunicacion de las entidades, segun sea el caso, asi como sus anexos conforme a los Articulos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza sera ingresada por la Unidad de Tramite Documentario quien revisara el cumplimiento de los requisitos mencionados. En caso que la Unidad de Tramite Documentario encontrase conforme la documentacion, derivara los actuados a la Jefatura de Obras Publicas para su revision y fiscalizacion en campo. En caso que la Unidad de Tramite Documentario no encontrase conforme la documentacion de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 25844 y 26338, la documentacion no tendra eficacia alguna para los fines de las Leyes indicadas en el Articulo Primero de la presente ordenanza, recibiendose la documentacion e imprimiendose el sello "POR NO COMUNICADO" en el original y cargo respectivo, anotando los documentos o requisitos que deben presentarse para su subsanacion respectiva. En el resto de casos, se seguiran las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, sobre el particular. Articulo Decimo Segundo.- La Municipalidad aplicara las sanciones de multa a las entidades en el caso de producirse las siguientes infracciones: 1. Ejecucion de obras sin contar con la autorizacion municipal de interferencia de vias otorgada por la Secretaria Municipal de Transporte MORDAZA, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion: MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT mas la demolicion de la obra. 2. Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentacion anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorizacion: MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT mas la demolicion de la obra. 3. No disponer de una adecuada senalizacion preventiva e informativa: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. 4. Botar o dejar en la via publica materiales de construccion, desechos, equipos o cualquier objeto que tenga relacion directa con la otra en ejecucion, que obstaculicen el MORDAZA de vehiculos, peatones o que pongan en peligro la seguridad personal o danen la propiedad privada o publica: MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT. 5. Dejar en abandono la obra o no dar buenos acabados a las zonas de via publica afectadas, mas la obligacion de arreglar la via: MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT. 6. Instalar hitos, plumas levadizas, casetas de vigilancia y otro medio que interfiera el libre MORDAZA sin contar con la autorizacion municipal; encontrandose o no en tramite la Solicitud de autorizacion: MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT, mas el retiro o demolicion de los dispositivos instalados. 7. Usar sistemas de seguridad, distintos a los autorizados por la Secretaria Municipal de Transporte Urbano: MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT mas el retiro o demolicion de los dispositivos instalados. 8. Usar sistemas de seguridad, en lugares distintos a los autorizados o sin cumplir con los lineamientos de la respectiva autorizacion municipal: MULTA EQUIVALENTE AL 30% UIT, mas el retiro o demolicion de los dispositivos instalados. 9. Prolongar los horarios previstos en la autorizacion municipal respectiva: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. 10. La reincidencia en las infracciones indicadas en los Incs. 1) al 9) de este articulo, genera una nueva infraccion y la sancion sera: MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA MULTA ANTERIOR. La obligacion de pago de las multas indicadas en el parrafo anterior es solidaria par las entidades y sus contratistas.

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