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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 162344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Artículo Séptimo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL: El plazo para acogerse al Régimen Especial de Regula- rización vence el 30 de setiembre de 1998. Artículo Octavo.- NORMAS DE VIGENCIA Y COM- PLEMENTARIAS: Facúltase al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que, mediante decreto, disponga las normas complementarias y de vigencia de plazos que sean necesa- rias para su mejor aplicación. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA OR- DENANZA: Encárguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7957 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban ordenanza reglamentaria sobre autorización para ejecución de obras en la vía pública ORDENANZA Nº 007-98-MPL Pueblo Libre, 15 de junio de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo en sesión ordinaria de la fecha mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-98 aprobó la siguiente orde- nanza: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE AUTORIZACION PARA EJECUCION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Arts. 73º y 200º Inc. 4). - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Arts. 110º, 65º Inc. 13). - Reglamento Nacional de Construcciones D.S. Nº 039- 70-VI. - Ordenanza Nº 059-94-MLM de la Municipalidad de Lima Metropolitana. - Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338. - Ley de Concesiones Eléctricas - Ley Nº 25844 y sus Reglamentos. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente ordenanza reglamen- ta el uso de los bienes de dominio y de uso público por parte de las entidades prestadoras o concesionarias de los servi- cios de saneamiento, energía eléctrica y telefonía en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de conformidad con las Leyes Nºs. 25844 y 26338, Reglamentos y demás dispo- siciones legales vigentes, así como a toda entidad pública y privada que requiera hacer uso de bienes de dominio y de uso público para el cumplimiento de su objeto social. Artículo Segundo.- Es premisa básica de la presente ordenanza, la subordinación de toda disposición legal y administrativa, así como del ejercicio de las competenciasotorgadas por la Ley a las entidades indicadas en el Artículo Primero, al interés general en el uso de los bienes de dominio y de uso público. Artículo Tercero.- Para la aplicación de la presente ordenanza se consideran trabajos en la vía pública los siguientes: A) Canalizaciones. B) Cámaras y/o Buzones. C) Construcción y/o modificación de pistas, rampas, veredas, pasos peatonales, zonas de estacionamiento y jardineras entre otras. D) Cableado aéreo (ampliación de redes y/o reposicio- nes). E) Instalación y/o reubicación de Postes: de alumbrado público, de telefonía y de televisión por cable; de anuncios de publicidad, señalizadores de calles. F) Señalización horizontal (Escolar, zonas reservadas, tachones y tachas refractantes, bidireccionales, rompe- muelles, etc.). G) Construcción de monumentos y/o bustos. H) Conexiones domiciliarias (servicios de luz, agua, desagüe, teléfono, televisión por cable). I) Cabinas telefónicas. J) Instalación de mobiliario urbano, paraderos públicos, basureros, etc. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo Cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ejecutar obras en la vía pública deberán presentar, con anticipación no menor de 30 días, al inicio de las obras, los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita dirigida al Alcalde de la Municipali- dad de Pueblo Libre. 2. Recibo de pago por derechos de trámite e inspección ocular según lo establecido en el TUPA. 3. Planos de ubicación con medidas y cotas referenciales de la obra, señalando zonas de áreas verdes en una franja de cinco (5) metros en caso de canalización y en un radio de diez (10) metros en caso de posterías, cámaras y similares. 4. Cargo de recepción de la Unidad de Tesorería por la garantía del presupuesto por la reposición de las áreas públicas afectadas por las obras a ejecutar, según acotación de la Jefatura de Obras Públicas de la Dirección de Planea- miento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Libre. 5. Autorización expedida por la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la obstaculización de vías. En los casos de tala necesaria de árboles, deberán previamente tramitar auto- rización municipal correspondiente amparada en la opinión escrita favorable de la Dirección de Servicios Comunales. 6. De considerarse necesario se adjuntará cronograma de ejecución de obra y memoria descriptiva del proyecto, señalando el tiempo de interferencia de vías por tramos si el caso lo requiere. Artículo Quinto.- Las entidades descritas en el Artículo Primero de la presente ordenanza podrán abrir los pavimen- tos, calzadas, aceras, bermas centrales y laterales de las vías públicas y en general usar los bienes de dominio y de uso público de la jurisdicción del distrito a efectos de cumplir con su objeto social, cursando para tal efecto comunicación o aviso a la Municipalidad, quedando obligados a la reparación de los bienes afectados en el tiempo y forma establecidos en esta ordenanza. Artículo Sexto.- La comunicación o aviso a que se refiere el Artículo Quinto, deberá precisar la descripción de la obra, su ubicación, la fecha de inicio y de culminación de la obra, el/los contratista(s) a quien(es) se ha adjudicado la realización de la obra, así como los nombres de los profesio- nales y supervisores responsables. A la comunicación debe- rán acompañarse el plano de Especialidad de la Obra, la Memoria Descriptiva, Presupuesto de la Obra y el Crono- grama de Ejecución. CAPITULO IV OBLIGACION DEL SOLICITANTE Artículo Séptimo.- Son obligaciones del solicitante de la autorización: