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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 162342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 les referidas a años anteriores a inclusive hasta el 31 de diciembre de 1997. Artículo Segundo.- La presentación de las Declara- ciones Juradas y pagos de las obligaciones enunciadas en el Artículo Primero, serán regularizadas sin intereses mora- torios ni sanciones, con la sola excepción de la aplicación del factor de reajuste correspondiente a cada tributo. Artículo Tercero.- Exonerar del 50% del monto de las multas administrativas, giradas y/o incurridas a la fecha. Artículo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Administración, y la Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación Social efectuar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el contenido del presente dispositivo para conoci- miento general y cumplimiento de los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 7960 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98-MDCH Chorrillos, 14 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, es potestad de las Municipalidades normar el embanderamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con motivo de conmemorarse el Centésimo Septua- gésimo Sexto Aniversario de la Declaración de nuestra Independencia Nacional constituye un deber cívico dispo- ner el embanderamiento general del distrito; En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral del distrito de Chorrillos por el lapso comprendido entre el 20 hasta el 31 de julio del presente año. Artículo Segundo.- El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a las sanciones previstas en las normas municipales vigentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Jefatura de Rentas el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 7958 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo de condonación de tasa de interés moratorio otorgada a contribuyentes y amplían beneficio respecto a multas tributarias ORDENANZA Nº 023-98/CDLO Los Olivos, 3 de julio de 1998EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS En sesión ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 023-98/CDLO QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 024-97/CDLO Y Nº 025-97/CDLO RESPECTO A LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (T.I.M.) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE, la condonación de la Tasa de Interés Moratorio (T.I.M.) hasta el 31 de julio de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos, entendiéndose como pago al contado, el pago del período anual completo que se adeuda. Artículo Segundo.- AMPLIAR, el beneficio de condona- ción de las multas tributarias hasta el 31 de julio de 1998 a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por transferencias y/o rectificaciones. Artículo Tercero.- PRORROGAR, la condonación de las multas tributarias a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo por OMISION siempre que cuenten con su Declaratoria de Fábri- ca o Licencia de Construcción, hasta el 31 de julio de 1998. Artículo Cuarto.- EXTIENDASE, los beneficios de la presente ordenanza a aquellos contribuyentes cuyas deu- das se encuentran en proceso de cobranza coactiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 7937 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-98/MDLO Los Olivos, 14 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se celebra el Centésimo Septuagésimo Sétimo Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú. Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros Símbolos Nacionales, como un medio para el desarrollo del país; Que, es deber del vecindario de Los Olivos, en conmemo- ración del Aniversario Patrio, proceder al pintado y limpie- za de sus fachadas, así como el embanderamiento general. Estando en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- SALUDAR a los vecinos del distri- to de Los Olivos por el 177º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER EL EMBANDE- RAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE LOS OLI- VOS, desde el día 17 hasta el 31 de julio de 1998, con motivo de celebrarse el 177º Aniversario Nacional. Artículo Tercero.- DISPONER LA LIMPIEZA DE LAS FACHADAS de las viviendas, establecimientos públi- cos y privados, comercios e industrias. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pintado de las fachadas de los inmuebles será voluntario, tomando en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Rela- ciones Públicas e Imagen Institucional, Policía Municipal y