Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

sicion equitativa, cuando no legitima, de los intereses concurrentes en las producciones intelectuales: los del titular de los derechos patrimoniales y los del publico en general, en su condicion de usuario final del programa de ordenador. Dichas limitaciones pretenden evitar que se prohiba la realizacion de aquellos actos que MORDAZA necesarios para la utilizacion del programa de ordenador por parte del adquirente legitimo con arreglo a la finalidad propuesta. Asi la legislacion, nacional y extranjera, reconocen al usuario legitimo de un software como derechos minimos e irrenunciables, entre otros: introducir el software en la memoria interna del ordenador para su exclusivo uso personal, realizar una MORDAZA de seguridad del programa, reproducir el codigo del programa para obtener la interoperabilidad del mismo. Atendiendo a lo expuesto, en el caso concreto de las licencias de uso, el titular de los derechos tiene la posibilidad de limitar la amplitud o los alcances y la forma de uso del programa, pero sin llegar al extremo de prohibir el uso del software como tal. Aqui hay que distinguir entre el "que" y el "como" de los contratos de licencia de uso, el primero alude a la finalidad permitida con el contrato (utilizar el programa) y el MORDAZA se refiere a la forma en que se ejecuta la finalidad, es decir, cuando un uso esta de acuerdo con el objeto del contrato (para la ensenanza, exhibiciones, etc.). Sin embargo, se reconoce un derecho minimo al usuario, cual es, la posibilidad de utilizar el programa de acuerdo con el objeto del contrato, no siendo posible que una excesiva regulacion del "como" provoque que el "que" no se pueda llegar a ejecutar. En efecto, el usuario paga una determinada cantidad de dinero por adquirir un software legal, con el fin de poder utilizar dicho software. Dejar abierta la posibilidad al titular de los derechos de establecer por medio de un contrato restricciones sin limites al derecho del usuario a utilizar dentro de los usos normales el programa, podria llevar al extremo de hacer casi inutil la licencia de uso. El ejercicio del derecho de explotacion no puede conllevar un perjuicio injustificado a los terceros que contratan con el titular de los derechos para el uso de la obra. Ello podria llegar a configurar un supuesto de abuso de derecho -un acto que en MORDAZA es licito, es decir, que formalmente constituye el ejercicio de un derecho es tratado como no licito al atentar contra la MORDAZA de la MORDAZA social -1 , lo cual no esta permitido en nuestra legislacion de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil2 . En este contexto debe tenerse en cuenta que por lo general los contratos de licencia de uso son contratos de adhesion donde aquella persona que desea utilizar el software no esta en capacidad de negociar las clausulas que regiran el uso del programa y solo tiene la posibilidad de aceptarlas o no. Esto abre las posibilidades que se puedan presentar abusos por parte del titular de los derechos, mas aun cuando el objeto del contrato (utilizacion del software) resulta en nuestro tiempo de uso casi indispensable3 . Tales circunstancias pueden dar lugar a que el autor o titular de los derechos patrimoniales aprovechando su situacion de poderio establezca estipulaciones que, sin llegar a ser ilicitas, indebidamente le favorecen y perjudiquen al usuario. Sin embargo, ese acto contraria el MORDAZA o los principios de derecho en el transcurso de su ejecucion y, por tanto, se configura una MORDAZA que debe ser resuelta por el juzgador, ante la carencia de una disposicion restrictiva o prohibitiva especifica que impida el acto tal como se realiza4 . En atencion a lo expuesto, las limitaciones territoriales a las licencias de uso de software constituyen una vulneracion injusta a los derechos del usuario, ya que no obstante este haber pagado una determinada cantidad de dinero para utilizar el programa de ordenador, el titular de los derechos en aparente ejercicio de sus derechos le estaria prohibiendo todo uso de la obra. En tal sentido, dicha limitacion constituiria un caso de abuso de derecho por parte del autor, por lo que ninguna autoridad podria amparar accion alguna que se sustente en el incumplimiento de una estipulacion contractual de este tipo. II.- Software adquirido en el extranjero Como ha quedado establecido anteriormente, en nuestro MORDAZA es contrario al objeto del contrato de licencia de uso de programas de ordenador imponer limites territoriales al uso de los mismos. No obstante ello, debe analizarse que sucede con los programas de ordenador adquiridos en el extranjero cuyas

licencias de uso tienen limites territoriales, ¿su utilizacion en nuestro MORDAZA por el usuario legitimo constituiria una infraccion a los derechos de autor? Cabe recordar que el autor por el solo hecho de la creacion de la obra adquiere una serie de derechos MORDAZA y patrimoniales, entre estos ultimos, destacan el derecho de distribucion, reproduccion, comunicacion publica. Sin embargo, cuando un ejemplar de la obra es puesto en el MORDAZA por el titular de los derechos o por un tercero con su autorizacion, los derechos del autor sufren ciertas restricciones en favor del adquirente legal del soporte que contiene la obra. Con la primera puesta en el MORDAZA, el derecho del autor de controlar las ventas posteriores en dicho territorio se agota. Al respecto, el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 822 senala que cuando la comercializacion autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmision de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podra oponerse a la reventa de los mismos en el MORDAZA para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traduccion, arreglo u otra forma de transformacion, comunicacion publica y reproduccion de la obra, asi como el autorizar o no el arrendamiento o el prestamo publico de los ejemplares. Incluso la legislacion extranjera tambien contempla el agotamiento del derecho de distribucion, en cuanto a la reventa. Asi, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre la proteccion juridica de programas de ordenador del 14 de MORDAZA de 1991, en su Articulo 4º literal c) dispone que los derechos exclusivos de autor incluiran el derecho de realizar o de autorizar cualquier forma de distribucion publica, incluido el alquiler, del programa de ordenador original o de sus copias. La primera venta en la Comunidad de una MORDAZA de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotara el derecho de distribucion en la Comunidad de dicha MORDAZA, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una MORDAZA del mismo. Cabe precisar que el agotamiento esta referido unicamente al derecho de distribucion, en cuanto a la reventa. En tal sentido, dicho agotamiento no comprende el derecho de alquiler, prestamo publico, comunicacion publica, adaptacion y reproduccion. Sin embargo, la ley ha limitado el derecho de reproduccion que tiene el titular de los derechos para evitar que a traves de su ejercicio se pueda controlar la circulacion de la obra, con lo cual perderia todo sentido la existencia del agotamiento del derecho de autor. Se ha tenido en consideracion que en la gran mayoria de casos para poder utilizar el programa es necesario que el usuario lo reproduzca en la memoria interna de un computador, quitarle ese derecho al usuario haria inutil la licencia de uso. Es asi como el Articulo 73º del Decreto Legislativo Nº 822 establece que no constituye una reproduccion ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta ley, la introduccion del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario licito y para su exclusivo uso personal. Por las razones indicadas en el punto anterior, nuestra legislacion reconoce en el citado Articulo 73º que el titular de los derechos no puede hacer uso de sus derechos al punto que impida completamente que el contrato de licencia de uso cumpla su finalidad (que el programa de ordenador pueda ser utilizado por el usuario). En tal sentido, la ley reconoce un derecho minimo e irrenunciable al usuario legitimo de la obra, cual es, el derecho de poder realizar una reproduccion de la obra en la memoria interna de un computador, puesto que considera validamente que si no

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MORDAZA Rubio Correa. Para Leer el Codigo Civil, Vol. III, Setima Edicion, MORDAZA 1996, p. 43. Articulo II.- La Ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopcion de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnizacion que corresponda. Con relacion a la adquisicion de bienes de uso necesario De La MORDAZA y MORDAZA manifiesta que: "En efecto, teniendo el oferente la MORDAZA de fijar las estipulaciones del contrato, cuida con toda razon de velar adecuadamente por sus intereses. Empero, aprovechando de encontrarse en una situacion de poderio frente a su contraparte no es raro que se establezca estipulaciones que, sin llegara ser ilicitas, indebidamente le favorecen o que, tambien indebidamente, perjudican a la contraparte. La experiencia nos ensena que en la mayoria de los contratos necesario por adhesion hay clausulas que rompen el equilibrio contractual en detrimento del adquirente. En Para Leer el Codigo Civil, Vol. XI, T. III, MORDAZA 1991, p. 37. Ob. cit., p. 43

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