Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 162339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 fuese posible tal reproducción no podría efectuarse un uso efectivo del software. Esta limitación lo que pretende es hacer posible la ejecución del contrato. Sobre este tema conviene recordar lo que también se indicó anteriormente respecto de los contratos de adhesión y la posibilidad que se presenten abusos a favor de aquella parte que elabora el contrato, en el caso concreto, quien elabora la licencia de uso. El titular del derecho de autor del software, respecto al ejemplar adquirido lícitamente, en principio, no debe tener la facultad de controlar el uso normal del programa y menos impedir o limitar su utilización por parte del usuario lícito, mediante la imposición de límites territoriales, toda vez que ello implicaría exceder los derechos que la ley le concede. Debemos entender por uso normal del software cuando un usuario lícito, es decir aquella persona que adquiere un software con la licencia otorgada por el titular del derecho de autor, y a fin de poder utilizarlo en la computadora, lo instala o fija en la memoria interna del equipo. Con relación a lo expuesto, cabe indicar que el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 822 dispone que el autor o el titular de los derechos patrimoniales tiene el derecho de autorizar o no el ingreso al territorio nacional por cualquier medio de copias de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho. De acuerdo a ello, el autor o el titular de los derechos patrimoniales no podría evitar el ingreso al país de copias reproducidas lícitamente. Sólo puede prohibir su ingreso al país si las copias han sido reproducidas sin su autorización o si han ingresado para ser distribuidas. De otro lado, de acuerdo con el Artículo 34º antes mencionado, el derecho de distribución del autor, en cuanto a la reventa, se agota con la primera puesta de la obra en el mercado nacional. En consecuencia nuestra ley no otorga al titular de los derechos la posibilidad de impedir la importa- ción de obras reproducidas con su autorización que efectúe el usuario final, y por ello, que no tengan como fin su comercialización y tampoco considera que la introducción del programa en la memoria del computador por parte del usuario lícito constituya una reproducción de la obra. Entender lo contrario haría perder todo sentido a la norma, puesto que se permitiría el ingreso de la obra a nuestro país pero sin que fuese posible hacer uso de ella, con lo cual dicha importación no tendría ninguna utilidad práctica para el titular de la licencia de uso. Así por ejemplo, no sería razonable prohibir la lectura de un libro a la persona que lo compró lícitamente en un país determinado, cuando ésta decide leerlo en otro país; pues, se le estaría obligando a cerrar el libro cuando atraviesa la frontera, porque el autor determinó autorizar su lectura sólo en el territorio donde se vendió la obra. Asimismo, si una persona que usualmente viaja por distintos países dictando conferencias con su computadora portátil y ad- quiere en Estados Unidos una licencia de uso de software, no sería razonable exigirle que cada vez que ingrese a otro país borre el programa y compre otra licencia de uso del mismo software. En virtud de las consideraciones anteriores, el uso en nuestro país del programa de ordenador adquirido lícita- mente en el extranjero no constituiría un supuesto de infracción a los derechos de autor, no siendo posible, de acuerdo a la legislación peruana, la imposición de limites territoriales al uso de un programa de ordenador. III.- Consideraciones generales sobre el uso legal del software La utilización ilícita del software perjudica a los autores (ingenieros, analistas programadores), productores (em- presas o centros de investigación que financian inversiones en el desarrollo de los programas), distribuidores, consumi- dores y al Estado, por la defraudación tributaria que invo- lucra la piratería. Los consumidores se ven afectados, pues quien compra un software sin licencia no sólo puede verse involucrado en procedimientos legales, sino también puede resultar perju- dicado con problemas de virus y no podrá tener derecho a las versiones actualizadas con precios reducidos ni tendrá soporte técnico. Las modalidades más frecuentes de piratería de soft- ware se presentan cuando se comercializan programas reproducidos sin autorización, ya sea mediante la venta directa del programa, o cuando se vende una computadora con software incorporado de "cortesía". También se actúa ilícitamente cuando se adquiere un ejemplar con licencia para ser utilizado en una computado- ra y se instala o se utiliza en otras, mediante la instalación en redes o estaciones de trabajo.Como toda autorización para el uso de una obra debe ser previa, expresa y escrita, los programas de ordenador que se encuentran en Internet pueden ser reproducidos sólo en el caso que así lo autorice el titular del derecho de autor. CONCLUSIONES 1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin autorización del titular del derecho de autor. 2. El usuario lícito está facultado a reproducir el progra- ma de ordenador en la memoria interna de un computador para su efectiva utilización. 3. Toda reproducción o utilización del software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del dere- cho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial. 4. Las computadoras que se venden con software incor- porado tienen que ser entregadas con las licencias respec- tivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluido en ellas. 5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva. 6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software. 7. Es ilícito alquilar software sin autorización del titular del derecho de autor. 8. Es lícita la reproducción de un software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente. 9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, esta última con la orden respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Nin- guna otra entidad, pública o privada, puede atribuirse esta facultad. 10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software. 7941 INPE Sancionan con destitución a ex servi- dor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 295-98-INPE-CR-P Lima, 13 de julio de 1998 Visto, el Informe Nº 089-98-INPE/CPPAD de fecha 19 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 048-98-INPE/CR-P de fecha 4 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 1998; se instaura proceso administrativo disciplinario al ex servidor del INPE, WILFREDO VICTOR CLAROS CONDORI, ex Jefe de Trabajo del Establecimien- to Penitenciario Procesados de Carquín, Huacho, por no haber cumplido con justificar sus inasistencias a su centro de trabajo durante los días 2, 4, 16, 19, 20, 27 y 30 del mes de junio de 1997, tal como fluye de los Informes Nºs. 070, 074 y 076-97-INPE-EPPPC-H-JP suscrito por el jefe del Area de Control de Personal del citado establecimiento penitencia- rio, habiendo transcurrido más de cinco (5) días no consecu- tivos en un período de treinta días calendario. Que, el ex servidor WILFREDO VICTOR CLAROS CON- DORI, argumenta en su defensa que, el Jefe de Personal del E.P. Carquín Huacho, entre los meses de junio y agosto de 1997, no le comunicó las inasistencias en que había incurrido en su centro de trabajo y que en el mes de agosto de 1997 le fue descontado de sus remuneraciones la suma de S/. 87.78 por siete días de inasistencias. Sin embargo de las instru- mentales fluye que el día 2 de junio de 1997 firma el ingreso en el libro de asistencia a las 08.28 horas, retirándose del E.P. a las 12.00 horas a la ciudad de Huacho sin presentar la papeleta respectiva; el día 4 de junio estuvo verificando las compras realizadas de productos para la alimentación de los