Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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fuese posible tal reproduccion no podria efectuarse un uso efectivo del software. Esta limitacion lo que pretende es hacer posible la ejecucion del contrato. Sobre este tema conviene recordar lo que tambien se indico anteriormente respecto de los contratos de adhesion y la posibilidad que se presenten abusos a favor de aquella parte que elabora el contrato, en el caso concreto, quien elabora la licencia de uso. El titular del derecho de autor del software, respecto al ejemplar adquirido licitamente, en MORDAZA, no debe tener la facultad de controlar el uso normal del programa y menos impedir o limitar su utilizacion por parte del usuario licito, mediante la imposicion de limites territoriales, toda vez que ello implicaria exceder los derechos que la ley le concede. Debemos entender por uso normal del software cuando un usuario licito, es decir aquella persona que adquiere un software con la licencia otorgada por el titular del derecho de autor, y a fin de poder utilizarlo en la computadora, lo instala o fija en la memoria interna del equipo. Con relacion a lo expuesto, cabe indicar que el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 822 dispone que el autor o el titular de los derechos patrimoniales tiene el derecho de autorizar o no el ingreso al territorio nacional por cualquier medio de copias de la obra que hayan sido reproducidas sin autorizacion del titular del derecho. De acuerdo a ello, el autor o el titular de los derechos patrimoniales no podria evitar el ingreso al MORDAZA de copias reproducidas licitamente. Solo puede prohibir su ingreso al MORDAZA si las copias han sido reproducidas sin su autorizacion o si han ingresado para ser distribuidas. De otro lado, de acuerdo con el Articulo 34º MORDAZA mencionado, el derecho de distribucion del autor, en cuanto a la reventa, se agota con la primera puesta de la obra en el MORDAZA nacional. En consecuencia nuestra ley no otorga al titular de los derechos la posibilidad de impedir la importacion de obras reproducidas con su autorizacion que efectue el usuario final, y por ello, que no tengan como fin su comercializacion y tampoco considera que la introduccion del programa en la memoria del computador por parte del usuario licito constituya una reproduccion de la obra. Entender lo contrario haria perder todo sentido a la MORDAZA, puesto que se permitiria el ingreso de la obra a nuestro MORDAZA pero sin que fuese posible hacer uso de MORDAZA, con lo cual dicha importacion no tendria ninguna utilidad practica para el titular de la licencia de uso. Asi por ejemplo, no seria razonable prohibir la lectura de un libro a la persona que lo compro licitamente en un MORDAZA determinado, cuando esta decide leerlo en otro pais; pues, se le estaria obligando a cerrar el libro cuando atraviesa la frontera, porque el autor determino autorizar su lectura solo en el territorio donde se vendio la obra. Asimismo, si una persona que usualmente viaja por distintos paises dictando conferencias con su computadora portatil y adquiere en Estados Unidos una licencia de uso de software, no seria razonable exigirle que cada vez que ingrese a otro MORDAZA borre el programa y compre otra licencia de uso del mismo software. En virtud de las consideraciones anteriores, el uso en nuestro MORDAZA del programa de ordenador adquirido licitamente en el extranjero no constituiria un supuesto de infraccion a los derechos de autor, no siendo posible, de acuerdo a la legislacion peruana, la imposicion de limites territoriales al uso de un programa de ordenador. III.- Consideraciones generales sobre el uso legal del software La utilizacion ilicita del software perjudica a los autores (ingenieros, analistas programadores), productores (empresas o centros de investigacion que financian inversiones en el desarrollo de los programas), distribuidores, consumidores y al Estado, por la defraudacion tributaria que involucra la pirateria. Los consumidores se ven afectados, pues quien compra un software sin licencia no solo puede verse involucrado en procedimientos legales, sino tambien puede resultar perjudicado con problemas de virus y no podra tener derecho a las versiones actualizadas con precios reducidos ni tendra soporte tecnico. Las modalidades mas frecuentes de pirateria de software se presentan cuando se comercializan programas reproducidos sin autorizacion, ya sea mediante la venta directa del programa, o cuando se vende una computadora con software incorporado de "cortesia". Tambien se actua ilicitamente cuando se adquiere un ejemplar con licencia para ser utilizado en una computadora y se instala o se utiliza en otras, mediante la instalacion en redes o estaciones de trabajo.

Como toda autorizacion para el uso de una obra debe ser previa, expresa y escrita, los programas de ordenador que se encuentran en Internet pueden ser reproducidos solo en el caso que asi lo autorice el titular del derecho de autor. CONCLUSIONES 1. Es licito utilizar software traido del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin autorizacion del titular del derecho de autor. 2. El usuario licito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna de un computador para su efectiva utilizacion. 3. Toda reproduccion o utilizacion del software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilicita y pasible de sancion administrativa y/o judicial. 4. Las computadoras que se venden con software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluido en ellas. 5. El software no puede ser utilizado en un numero mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva. 6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las maquinas que utilicen el software. 7. Es ilicito alquilar software sin autorizacion del titular del derecho de autor. 8. Es licita la reproduccion de un software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente. 9. Solo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Publico y la Policia Nacional, esta MORDAZA con la orden respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad, publica o privada, puede atribuirse esta facultad. 10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las unicas autoridades que pueden sancionar por reproduccion o uso indebido de software. 7941

INPE
Sancionan con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 295-98-INPE-CR-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 Visto, el Informe Nº 089-98-INPE/CPPAD de fecha 19 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 048-98-INPE/CR-P de fecha 4 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 1998; se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario Procesados de Carquin, MORDAZA, por no haber cumplido con justificar sus inasistencias a su centro de trabajo durante los dias 2, 4, 16, 19, 20, 27 y 30 del mes de junio de 1997, tal como fluye de los Informes Nºs. 070, 074 y 076-97-INPE-EPPPC-H-JP suscrito por el jefe del Area de Control de Personal del citado establecimiento penitenciario, habiendo transcurrido mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario. Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que, el Jefe de Personal del E.P. Carquin MORDAZA, entre los meses de junio y agosto de 1997, no le comunico las inasistencias en que habia incurrido en su centro de trabajo y que en el mes de agosto de 1997 le fue descontado de sus remuneraciones la suma de S/. 87.78 por siete dias de inasistencias. Sin embargo de las instrumentales fluye que el dia 2 de junio de 1997 firma el ingreso en el libro de asistencia a las 08.28 horas, retirandose del E.P. a las 12.00 horas a la MORDAZA de MORDAZA sin presentar la papeleta respectiva; el dia 4 de junio estuvo verificando las compras realizadas de productos para la alimentacion de los

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