Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

internos correspondiente al mes de MORDAZA, lo que certifica con la MORDAZA emitida por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA proveedora de alimentos, no obstante a tener esa version en el libro de asistencia fue registrado su ingreso y salida como si normalmente habria permanecido en su centro de trabajo, hecho que fue observado por el Jefe de Personal que hizo la aclaracion respectiva al pie de la pagina, anotando la inasistencia debido a que su salida no fue justificada con la papeleta correspondiente; el dia 16 de junio estuvo en la MORDAZA de MORDAZA, tal como hace constar el Jefe de Rendicion de Cuentas; los dias 19 y 20 de junio no firma la asistencia senalando que se encontraba realizando el inventario de bienes y enseres del Establecimiento Penitenciario, para culminar su relevo de cargo; el dia 27 de junio estuvo en la MORDAZA de MORDAZA en el Area de Trabajo de la Direccion General de Tratamiento, adjunta MORDAZA suscrita ese dia; el dia 30 de junio tambien en la MORDAZA de MORDAZA se apersona ante el cajero de la Unidad de Tesoreria para devolver un saldo existente adjunta MORDAZA del Recibo de Ingreso de MORDAZA Nº 0504 fechado el 30 de junio de 1997. Sin embargo es de observar que si bien es MORDAZA el citado ex servidor estuvo realizando acciones relacionadas a regularizar su gestion como administrador y como jefe de Trabajo, esta no justifica la accion de haber transgredido los Arts. 11º, 17º, 27º, 29º y 37º del Reglamento de Asistencia y Puntualidad aprobado por Resolucion Nº 146-92-INPE/CR, por cuanto no MORDAZA con las respectivas autorizaciones de su Jefe Inmediato o en todo caso del Director del E.P., debido a que todo servidor publico esta obligado a cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido y las normas de permanencia interna de su entidad, en aplicacion del Art. 128º del D.S. Nº 005-90PCM; quedando evidenciado que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, por consiguiente subsiste la falta administrativa tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, es pertinente indicar que para determinar la medida disciplinaria se tiene en cuenta el Informe de Escalafon Nº 256-98-INPE-OPER-DEL de fecha 25 de febrero de 1998, por el cual se aprecia que el ex servidor procesado ha sido objeto de otro cese por la comision de grave falta administrativa a traves de la Resolucion Nº 623-97-INPE/CR-P de fecha 16 de diciembre de 1997; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario Procesados de Carquin, Huacho; por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- ANOTESE la presente sancion administrativa en el legajo personal de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cesado de la funcion publica a partir del 16 de diciembre de 1997, a merito de la Resolucion Nº 623-97-INPE/CR-P. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 7890

Visto, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, y Dictamen Nº 096-98-INPE-OGAJ, de fecha 2 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998, se impone sancion disciplinaria de destitucion entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Control Patrimonial, por no inscribir los inmuebles de la institucion en los Registros Publicos, ni en la Superintendencia de Bienes Nacionales y por no haber efectuado las acciones relativas a la conciliacion de los bienes patrimoniales con el Area Contable; y sancion disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta dias (60), sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Programacion, por no haber informado mediante (T-2) la Ejecucion Mensual de Gastos y por no haber entregado simultaneamente los cheques por el efectivo de sus valorizaciones, ni los cupones por el impuesto general a las ventas (IGV), a los contratistas; Que, contra la precitada resolucion los mencionados impugnantes han interpuesto Recursos de Reconsideracion, los cuales por identidad de materia, de accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Control Patrimonial, argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que no se le puede atribuir toda la responsabilidad de hechos que tienen su origen en gestiones anteriores, toda vez que el Instituto Nacional Penitenciario dispone la regularizacion de los inmuebles a partir del 4 de setiembre de 1995, ocupando su persona el cargo de Jefa de la Oficina del Area de Control Patrimonial durante el periodo comprendido desde el 15 de febrero al 16 de octubre de 1995 y que era imposible realizar el saneamiento legal de los Establecimientos Penales de la institucion porque no contaba con el apoyo logistico necesario, ni con MORDAZA chica para realizar la inscripcion de los inmuebles. Asimismo alega que sus antecedentes como servidora publica no justifica de modo alguno que se le aplique la MORDAZA sancion de destitucion; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la recurrente, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, no se sustenta en nueva prueba instrumental, tal como lo establece el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que la totalidad de las pruebas que adjunta la recurrente en su Recurso Impugnativo ya han sido merituadas y evaluadas oportunamente por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, segun consta en los actuados, por lo tanto dichas pruebas no desvirtuan ni enervan los alcances de la referida resolucion; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Programacion, argumenta en su Recurso de Reconsideracion que no era el funcionario responsable de efectuar la entrega de los cheques por el efectivo de sus valorizaciones ni los cupones de IGV a los contratistas del Instituto Nacional Penitenciario, puesto que la persona encargada de realizar dichos actos era la giradora del Programa 001 Administracion MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo establecido en el "Manual de Procedimientos Contables", aprobado mediante R.D. Nº 614-95INPE/OGA, 1.2.2. de los Ingresos y Egresos de fondos. Asimismo sostiene que se encontraba imperativamente compelido de informar mediante el T-2 de la Ejecucion mensual de los gastos, toda vez que dicha informacion debia proporcionarse senalandose el total de las autorizaciones en giro, informacion que no contaba, porque segun aduce no le fue dada por la giradora, el Jefe de Tesoreria del Instituto Nacional Penitenciario, el Director General de Administracion y el Organo de Control; Que, las nuevas pruebas instrumentales que sustentan el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el recurrente como son: el "Manual de Procedimientos Contables", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 614-95-INPE-OGA, el Organigrama de la Direccion de Contabilidad y Tesoreria, los Informes Nº 01-03-04-023-93-UT/PI, Informes Nº 04-05-94-INPE-UT-PI y los Comprobantes de Pago del ano 1994, no desvirtuan, ni enervan los cargos formulados en su

Declaran improcedente e infundada impugnaciones contra resolucion que sanciono con destitucion y cese temporal a ex servidora y servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 302-98-INPE-CR-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998

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