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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 162343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 a la Oficina de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 7938 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Muni- cipales Pendientes de Pago ORDENANZA Nº 006-98 La Molina, 14 de julio de 1998 El Concejo Distrital de La Molina, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar las máximas facilidades para que los vecinos de La Molina tengan a su alcance la posibilidad de regularizar las deudas que mantienen con la Municipalidad; Que, en tal sentido es necesario establecer un régimen especial de regularización para que los vecinos de La Molina cumplan con sus obligaciones pendientes de pago en condi- ciones especiales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO Artículo Primero.- ALCANCE DEL REGIMEN ES- PECIAL: El Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Municipales Pendientes de Pago es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tribu- tarias vencidas y pendientes de cumplimiento que se encuen- tren en cualquier estado de cobranza, inclusive para aquellos que tengan recursos de reclamación o apelación en trámite. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS: Se encuentran comprendidas dentro del Régimen Espe- cial de Regularización: • Los impuestos y tasas que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 1997 contenidas o no en Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación. • Las multas tributarias por incumplimiento en la presentación de Declaraciones Juradas Tributarias cuyo plazo de presentación se encuentre vencido a la fecha de vigencia de la presente ordenanza y se encuentren o no contenidas en Resoluciones de Multa Tributaria. • Las multas no tributarias o administrativas vencidas a la fecha de vigencia de la presente ordenanza. • Las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago. Artículo Tercero.- OBLIGACIONES NO COM- PRENDIDAS: El Régimen Especial de Regularización no es aplicable a aquellas deudas que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, hayan sido materia de aplazamiento de pago. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DEL REGIMEN ESPECIAL: El Régimen Especial de Regularización se otorga con los beneficios siguientes:4.1 DEUDAS TRIBUTARIAS: Rebaja del interés moratorio, del factor de reajuste o factor de actualización en los porcentajes y plazos siguientes: • 60 % para el caso de contribuyentes que regularicen su situación hasta el 31 de agosto de 1998. • 35% para el caso de contribuyentes que regularicen su situación entre el 1 y el 15 de setiembre de 1998. • 10% para el caso de contribuyentes que regularicen su situación entre el 16 y el 30 de setiembre de 1998. 4.2 DEUDAS NO TRIBUTARIAS O ADMINISTRA- TIVAS: Rebaja en el importe de la multa no tributaria o adminis- trativa y su factor de actualización en los porcentajes y plazos siguientes: • 50% para el caso de contribuyentes que regularicen su situación hasta el 31 de agosto de 1998. • 25% para el caso de contribuyentes que regularicen su situación entre el 1 y el 15 de setiembre de 1998. • 10% para el caso de contribuyentes que regularicen su situación entre el 16 y el 30 de setiembre de 1998. 4.3 COSTAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: Reducción en un 50% de las Costas Procesales, tratán- dose de deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. 4.4 BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CON- TADO: Además de los beneficios establecidos en los numerales 4.1 y 4.2 se otorgará una rebaja adicional del 15% para el caso de contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de la deuda. 4.5 CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incluidos los intereses de fraccionamiento que señala el Artículo 36º del Código Tributario, podrán abonarse apli- cando los mismos beneficios y plazos establecidos en los numerales 4.1 ó 4.2 del presente artículo más un descuento adicional del 15%, sólo en el caso que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Las cuotas de fraccionamiento comprendidas en este numeral no están sujetas a nuevo convenio de fracciona- miento de pago. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que paguen fraccionadamente sus obligaciones pendientes, podrán acogerse al Régimen Espe- cial abonando un monto inicial no menor al 25% del total de la deuda establecida, aplicando el beneficio señalado en los numerales 4.1 ó 4.2 del artículo precedente y el saldo se pagará en las condiciones siguientes: • Hasta en un máximo de 6 (seis) cuotas aplicando el interés de fraccionamiento establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas aprobado por Decreto de Alcal- día Nº 008-98 • El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas por más de 30 días a la fecha de su vencimiento dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original, sin el beneficio establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo precedente. En este caso los pagos efectua- dos se imputarán como pagos a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Código Tributario. • Los gastos de emisión y las costas del procedimiento coactivo con el beneficio establecido en el numeral 4.3 del artículo anterior no son materia de fraccionamiento. Artículo Sexto.- RECURSOS DE RECLAMACION O APELACION EN TRAMITE: Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apelación en trámite, po- drán acogerse al Régimen Especial establecido en la presente ordenanza, presentando copia original o fotoco- pia autenticada del recurso de desistimiento de la impug- nación formulada.