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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 162341 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 contra. En cuanto a las otras pruebas instrumentales que acompaña el recurrente en su Recurso Impugnativo, se establece que no constituyen nuevas pruebas instrumenta- les, toda vez que dichos documentos ya han sido merituados y evaluados oportunamente por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Estando al Dictamen Nº 096-98-INPE-OGAJ, de fecha 2 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, Re- solución Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsidera- ción interpuestos por la ex servidora MATILDE VIRGINIA MORALES RIOS y el servidor MANUEL ESCALANTE LAGUNA contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex servidora MATILDE VIRGINIA MORALES RIOS e INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor MANUEL ES- CALANTE LAGUNA, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese, la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 7891 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 081-98/DP Por Oficio Nº 345-98-DP/GAF, la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defen- sorial Nº 081-98/DP, publicada en nuestra edición del día 11 de julio de 1998, en la página 162082. DICE: Resolución Defensorial Nº 081-98/DP DEBE DECIR: Resolución Defensorial Nº 038-98/DP 7874 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria otorgada mediante el D.A. Nº 007-98-A- MDC DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98-A-MDC Cieneguilla, 1 de julio de 1998CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 007-98-A-MDC de fecha 20 de mayo de 1998, se decretó conceder AMNISTIA TRI- BUTARIA en el distrito de Cieneguilla hasta el 30 de junio de 1998 a los efectos de que los contribuyentes que no hubiesen cumplido con sus obligaciones tributarias hasta el 31 de marzo puedan acogerse a los beneficios concedidos por el Decreto en referencia; Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998, acordó por unani- midad: Prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 31 de julio de 1998, e incorporar en dicho beneficio a la Licencia de Construcción; Que, es norma de conducta en la Actual Administración Municipal, el otorgar las máximas facilidades a los efectos de que los contribuyentes se pongan al día en sus obligacio- nes tributarias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 816, y el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la Amnistía Tribu- taria, concedida por Decreto de Alcaldía Nº 007-98-A-MDC hasta el 31 de julio de 1998. Artículo Segundo.- Comprender dentro de los alcan- ces de los beneficios concedidos por el Decreto de Alcaldía antes mencionado, a la Licencia de Construcción. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Munici- pal, Secretaría General y a la Jefatura de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MENDOZA ESPINOZA Alcalde 7479 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conceden amnistía tributaria a contri- buyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019-98-MDCH Chorrillos, 15 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y san- ciones respecto de los tributos que administran conforme lo señala el Artículo 41º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, de fecha 20 de abril de 1996; Que, es necesario otorgar facilidades a los contribu- yentes a fin de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias adeudadas; Estando a lo expuesto, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en concordancia con el Artículo 41º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, y con la dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDER AMNISTIA TRIBU- TARIA en la jurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el día 31 de julio de 1998, a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus obligaciones formales o sustancia-