Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162341

contra. En cuanto a las otras pruebas instrumentales que acompana el recurrente en su Recurso Impugnativo, se establece que no constituyen nuevas pruebas instrumentales, toda vez que dichos documentos ya han sido merituados y evaluados oportunamente por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Estando al Dictamen Nº 096-98-INPE-OGAJ, de fecha 2 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 7891

CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 007-98-A-MDC de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se decreto conceder AMNISTIA TRIBUTARIA en el distrito de Cieneguilla hasta el 30 de junio de 1998 a los efectos de que los contribuyentes que no hubiesen cumplido con sus obligaciones tributarias hasta el 31 de marzo puedan acogerse a los beneficios concedidos por el Decreto en referencia; Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en su Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998, acordo por unanimidad: Prorrogar la Amnistia Tributaria hasta el 31 de MORDAZA de 1998, e incorporar en dicho beneficio a la Licencia de Construccion; Que, es MORDAZA de conducta en la Actual Administracion Municipal, el otorgar las maximas facilidades a los efectos de que los contribuyentes se pongan al dia en sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 816, y el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la Amnistia Tributaria, concedida por Decreto de Alcaldia Nº 007-98-A-MDC hasta el 31 de MORDAZA de 1998. Articulo Segundo.- Comprender dentro de los alcances de los beneficios concedidos por el Decreto de Alcaldia MORDAZA mencionado, a la Licencia de Construccion. Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion Municipal, Secretaria General y a la Jefatura de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7479

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Conceden amnistia tributaria a contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019-98-MDCH Chorrillos, 15 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: Que, las Municipalidades distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar con caracter general, el interes moratorio y sanciones respecto de los tributos que administran conforme lo senala el Articulo 41º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, de fecha 20 de MORDAZA de 1996; Que, es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias adeudadas; Estando a lo expuesto, y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores miembros del Concejo Municipal, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en concordancia con el Articulo 41º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONCEDER AMNISTIA TRIBUTARIA en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos hasta el dia 31 de MORDAZA de 1998, a partir de la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus obligaciones formales o sustancia-

DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 081-98/DP Por Oficio Nº 345-98-DP/GAF, la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Defensorial Nº 081-98/DP, publicada en nuestra edicion del dia 11 de MORDAZA de 1998, en la pagina 162082. DICE: Resolucion Defensorial Nº 081-98/DP DEBE DECIR: Resolucion Defensorial Nº 038-98/DP 7874

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de Amnistia Tributaria otorgada mediante el D.A. Nº 007-98-AMDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98-A-MDC Cieneguilla, 1 de MORDAZA de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.