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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 162381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Artículo Segundo.- Modificar el Art. 5º de la ordenanza citada, fijándose como tasa de derecho único de renovación de la licencia de funcionamiento la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas y División de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 7719 Modifican monto de arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 014/98-MDC Carabayllo, 8 de julio de 1998 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 7 de julio de 1998, se discutió el punto de agenda referido a la rebaja de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardi- nes, para el período 1996 y 1997, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, preceptúa que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario, D. Leg. Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 60º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, preceptúa que conforme a lo establecido por el Inc. 3) del Artículo 192º y por el Artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, el Artículo 69º del antes precitado texto legal modi- ficado por la Ley Nº 26725, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del 1er. Trimestre de cada ejercicio fiscal en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, mediante Informe Nº 014-98/DR-MDC, de la Direc- ción de Rentas de esta corporación, se presenta la propuesta de rebaja de arbitrios en la jurisdicción de este distrito; Estando a lo acordado por la mayoría del pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se acordó lo siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER, la rebaja del arbi- trio de limpieza pública, parques y jardines, para los años 1996 y 1997 en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, estableciéndose los siguientes montos: 1996 1997 TASA (S/.) % TASA (S/.) % VALOR DEL VALOR DEL AUTOAVALUO URB. AA.HH. REBAJA AUTOAVALUO URB. AA.HH. REBAJA 6,000.00 3.03 3.03 50 6,000.00 4.19 3.08 36.32 10,000.00 3.03 3.03 50 8,000.00 4.19 3.08 36.32 14,000.00 3.03 3.03 50 12,000.00 4.19 3.08 23.80 18,000.00 3.03 3.03 50 16,000.00 4.19 3.68 24.53 22,000.00 3.03 3.03 50 20,000.00 4.58 4.58 25.00 26,000.00 3.49 3.24 50 24,000.00 5.47 5.47 25.32 30,000.00 3.95 3.70 50 28,000.00 6.36 6.36 25.55 34,000.00 6.17 5.82 30 32,000.00 7.25 7.25 25.73 38,000.00 6.82 6.47 30 36,000.00 8.14 8.14 25.87 42,000.00 7.46 7.11 30 40,000.00 9.03 9.03 25.98 46,000.00 8.11 7.76 30 44,000.00 9.92 9.92 26.07 50,000.00 8.75 8.40 30 48,000.00 10.81 10.81 26.15 58,000.00 11.47 11.07 20 54,000.00 12.14 12.14 26.28 66,000.00 12.94 12.54 20 62,000.00 13.95 13.95 26.22 74,000.00 16.22 15.77 10 70,000.00 15.70 15.70 26.45 82,000.00 17.87 17.42 10 78,000.00 17.48 17.48 26.51 100,000.00 21.60 21.15 10 91,000.00 20.39 20.39 26.55 200,000.00 42.30 41.85 10 150,000.00 33.51 33.51 26.76 MAS 200, 200,000.00 44.63 44.63 26.83 MAS 200, Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y los pagos realizados con anterioridad no serán materia de devolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Rentas, División de Administración Tributaria y Unidad de Informá- tica, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 7720 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 009-98-MPL Pueblo Libre, 10 de julio de 1998EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta pre- sentada por el Despacho de Alcaldía, sobre el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en la jurisdic- ción de Pueblo Libre. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, estando a dicha facultad, es de considerar la petición de muchos vecinos del distrito que han manifestado su imposibilidad en el pago de sus deudas con el Municipio respecto a ejercicios anteriores a 1998, siendo además aten- dible lo expuesto dada la situación económica que con carác- ter general viene atravesando el país; Que, el Despacho de Alcaldía consciente de la difícil situación socioeconómica por la que atraviesan nuestros con- tribuyentes, considera pertinente otorgar amplias facilidades respecto al cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando la oportunidad del pago de las deudas condonando substancialmente el interés moratorio de los tributos y sancio- nes por infracciones de carácter formal o administrativo;