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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 162512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 Que, sustanciado el Proceso Administrativo Discipli- nario, merituadas las instrumentales que obran en autos y el escrito de descargo del procesado; la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe de vistos, ha concluido que no se han justificado las ausencias laborales, por lo que se encuentra acreditada la falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, recomendando por unanimidad se aplique al servidor la sanción administrativa disciplinaria de des- titución; Que es prerrogativa del Titular de esta Municipalidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 26º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 155º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor ROMULO JAUARPEÑA SILVA, categoría remu- nerativa SOD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; 2º.- Disponer que la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su anotación en el registro correspondiente. 3º.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución al procesado, debiendo asimismo, publi- carse en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolución, así como su inclusión en el legajo personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8181 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria otorgada a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 052-98 San Juan de Miraflores, 20 de julio de 1998 El señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del presente año aprobó la Ordenanza Nº 007-98- MDSJM concediendo Amnistía Tributaria Municipal a los señores contribuyentes de San Juan de Miraflores, la misma que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano y vigente del 30 de junio al 15 de julio de los corrientes; Que, el plazo mencionado en el considerando anterior ha resultado insuficiente para atender el requerimiento de los contribuyentes deudores del distrito, siendo necesario ampliar el período de vigencia del referido beneficio tribu- tario; Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 007-98-MDSJM faculta al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas que fueran necesarias para la ejecución y aplicación del beneficio concedido; y, Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL concedida mediante ORDENANZA Nº 007-98-MDSJM hasta el 31 de JULIO DE 1998, para los contribuyentes de la jurisdicción de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Rentas, Administración, Desarrollo Urbano, Promoción y Desarrollo Social y, a las Oficinas que competan el estricto cumplimiento de las presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 8155 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-98-MDB Barranco, 14 de julio de 1998 El Alcalde de la Municipalidad de Barranco, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 094-92-PCM, se ha establecido la obligato- riedad de aprobar y publicar el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-97-MDB, se apro- bó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Barranco; Que en coordinación con todas las dependencias de la Municipalidad de Barranco, se ha procedido a modificar y establecer las normas que regulen los procedimientos admi- nistrativos de esta entidad; Que, con fecha 13 de julio de 1998, la Comisión Municipal Permanente de Economía, Presupuesto y Planificación, lue- go de revisar y evaluar la propuesta de modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, emitió dic- tamen favorable, aprobándola en su totalidad; De conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en ejercicio de las facultades que confiere la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Con- cejo Nº 053-97-CMB, por unanimidad se ha aprobado lo siguiente: Artículo Primero.- Modificar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004- 97-MDB, según los detalles del anexo adjunto a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Ratificar en sus demás términos la Ordenanza Municipal Nº 004-97-MDB. Artículo Tercero.- Las disposiciones municipales con- tenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, serán de obligatorio cumplimiento por todas las dependencias de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde