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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 162509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 Que, la presente resolución sólo está referida a la respon- sabilidad del ex servidor Custodio Lévano Gutiérrez, quien se desempeñaba como Registrador Público encargado en la fecha de calificación del Título Nº 6017, por inscribir una Cesión en Uso y/o Usufructo otorgada por la Comunidad Campesina de Asia a favor de la Asociación Club Las Marque- sitas, sin que previamente se haya inscrito el poder que facultase al Presidente de dicha Comunidad Campesina a disponer de los terrenos de la comunidad, inconducta funcio- nal prevista en el Inc. d) del Art. 87º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, atendiendo a lo prescrito en los Arts. 153º y 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - D.S. Nº 005-90-PCM y dada la contravención de principios elementales en la calificación de un título por parte del ex servidor Custodio Lévano Gutiérrez, se constata que el citado servidor ha incurrido en falta administrativa hacién- dose pasible de sanción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolu- ción Nº 022-95-SUNARP, el Art. 90º del Reglamento General de los Registros Públicos, el Inc. c) del Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM y, el Inc. j) del Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Imponer al ex servidor Custodio Léva- no Gutiérrez la sanción administrativa de cuarenta (40) días de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones, de acuer- do a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 8162 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como patrimonio cultural de la nación a las zonas arqueológicas "Cueva de Pikimachay" y "Complejo Arquitectónico Huari", ubicadas en la provincia de Huamanga RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC Lima, 21 de julio de 1998 Visto, el Acuerdo Nº 083 de fecha 11 de mayo de 1998, de la Comisión Técnica de Arqueología del INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 083 del 11 de mayo de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, solicita a la Dirección Nacional del INC, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "Cueva de Pikima- chay", ubicada en el distrito de Pacaycasa y a la zona arqueológica del "Complejo Arquitectónico Huari", ubicada en la margen izquierda de la carretera Ayacucho-Quinua a la altura del km. 24 y 25 al nordeste de la ciudad de Ayacucho, ambos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 262-98-INC/DGPA-MPP de fecha 5 de mayo de 1998, se solicitó la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "Cue- va de Pikimachay", por ser un asentamiento del período arcaico (10,000 A.C. - 1,500 A.C.) y la zona arqueológica del "Complejo Arquitectónico Huari", urbe del período Horizon- te Medio (1,000 años D.C. apróx.);Que, ante los peligros de depredación, es de urgente necesidad la declaración de "Patrimonio Cultural de la Nación" al sitio arqueológico de "Cueva de Pikimachay" y a la zona arqueológica del "Complejo Arquitectónico Huari" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, la Ley Nº 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del INC, estable- cer acciones en salvaguarda de los sitios prehispánicos conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo acordado y contando con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Patrimonio Ar- queológico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural Monumental de la Nación y su modificatoria, la Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762; y el Decreto Supremo Nº 050-94-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de "Cueva de Pikimachay", ubicada en el distrito de Pacaycasa y a la zona arqueológica del "Complejo Arquitectónico Huari" ubicada en la margen izquierda de la carretera Ayacucho-Quinua a la altura del km. 24 y 25 al nordeste de la ciudad de Ayacucho, ambos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del INC, establecer las acciones para la delimitación, orientadas a la protección, conservación, esta- blecer las acciones de emergencia, y Puesta en Valor, las que a su vez, deberán enmarcarse dentro de un plan de manejo y desarrollo, para el sitio arqueológico "Cueva de Pikima- chay" y a la zona arqueológica del "Complejo Arquitectónico Huari". Artículo 3º.- Encargar al INC/Ayacucho la inscripción registral de los sitios arqueológicos antes mencionados, en los Registros Públicos y Margesí de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a las Municipalidades Provinciales y Distritales, autoridades po- líticas, civiles y militares de su jurisdicción, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 8145 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban bases de concurso público de méritos para designar al Auditor de la Oficina de Auditoría Interna del IMP INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION - IMP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-98-IMP/MML Lima, 25 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, establece que los gobiernos locales se sujetan a dicho sistema; Que, la disposición 11º de la Directiva Nº 018-96-CG/CE, Lineamientos para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades sujetas al Ámbito de Control, establece que las entidades, a excepción de aquellas cuyo personal está com- prendido en las carreras policial, militar y diplomático, nominarán a sus titulares de Órganos de Auditoría Interna, mediante Concurso Público de Méritos, convocado y seguido con la participación de la máxima autoridad jerárquica; Que, asimismo, se establece que la entidad elaborará las Bases del Concurso en mención, contemplando determina