Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, la presente resolucion solo esta referida a la responsabilidad del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Registrador Publico encargado en la fecha de calificacion del Titulo Nº 6017, por inscribir una Cesion en Uso y/o Usufructo otorgada por la Comunidad Campesina de MORDAZA a favor de la Asociacion Club Las Marquesitas, sin que previamente se MORDAZA inscrito el poder que facultase al Presidente de dicha Comunidad Campesina a disponer de los terrenos de la comunidad, inconducta funcional prevista en el Inc. d) del Art. 87º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, atendiendo a lo prescrito en los Arts. 153º y 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - D.S. Nº 005-90-PCM y dada la contravencion de principios elementales en la calificacion de un titulo por parte del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se constata que el citado servidor ha incurrido en falta administrativa haciendose pasible de sancion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, el Art. 90º del Reglamento General de los Registros Publicos, el Inc. c) del Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM y, el Inc. j) del Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Imponer al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de cuarenta (40) dias de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 8162

Que, ante los peligros de depredacion, es de urgente necesidad la declaracion de "Patrimonio Cultural de la Nacion" al sitio arqueologico de "Cueva de Pikimachay" y a la MORDAZA arqueologica del "Complejo Arquitectonico Huari" por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, la Ley Nº 24193, los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del INC, establecer acciones en salvaguarda de los sitios prehispanicos conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo acordado y contando con las visaciones de la Direccion Ejecutiva, Direccion General del Patrimonio Arqueologico y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural Monumental de la Nacion y su modificatoria, la Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762; y el Decreto Supremo Nº 050-94-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico de "Cueva de Pikimachay", ubicada en el distrito de Pacaycasa y a la MORDAZA arqueologica del "Complejo Arquitectonico Huari" ubicada en la margen izquierda de la carretera Ayacucho-Quinua a la altura del km. 24 y 25 al nordeste de la MORDAZA de MORDAZA, ambos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del INC, establecer las acciones para la delimitacion, orientadas a la proteccion, conservacion, establecer las acciones de emergencia, y Puesta en Valor, las que a su vez, deberan enmarcarse dentro de un plan de manejo y desarrollo, para el sitio arqueologico "Cueva de Pikimachay" y a la MORDAZA arqueologica del "Complejo Arquitectonico Huari". Articulo 3º.- Encargar al INC/Ayacucho la inscripcion registral de los sitios arqueologicos MORDAZA mencionados, en los Registros Publicos y Margesi de Bienes Nacionales. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a las Municipalidades Provinciales y Distritales, autoridades politicas, civiles y militares de su jurisdiccion, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 8145

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran como patrimonio cultural de la nacion a las zonas arqueologicas "Cueva de Pikimachay" y "Complejo Arquitectonico Huari", ubicadas en la provincia de Huamanga
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Visto, el Acuerdo Nº 083 de fecha 11 de MORDAZA de 1998, de la Comision Tecnica de Arqueologia del INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 083 del 11 de MORDAZA de 1998, la Comision Tecnica de Arqueologia del INC, solicita a la Direccion Nacional del INC, se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico "Cueva de Pikimachay", ubicada en el distrito de Pacaycasa y a la MORDAZA arqueologica del "Complejo Arquitectonico Huari", ubicada en la margen izquierda de la carretera Ayacucho-Quinua a la altura del km. 24 y 25 al nordeste de la MORDAZA de MORDAZA, ambos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 262-98-INC/DGPA-MPP de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se solicito la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico "Cueva de Pikimachay", por ser un asentamiento del periodo arcaico (10,000 A.C. - 1,500 A.C.) y la MORDAZA arqueologica del "Complejo Arquitectonico Huari", urbe del periodo Horizonte Medio (1,000 anos D.C. aprox.);

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban bases de concurso publico de meritos para designar al Auditor de la Oficina de Auditoria Interna del IMP
INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION - IMP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-98-IMP/MML MORDAZA, 25 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, establece que los gobiernos locales se sujetan a dicho sistema; Que, la disposicion 11º de la Directiva Nº 018-96-CG/CE, Lineamientos para el Ejercicio de la Auditoria Interna en las entidades sujetas al Ambito de Control, establece que las entidades, a excepcion de aquellas cuyo personal esta comprendido en las carreras policial, militar y diplomatico, nominaran a sus titulares de Organos de Auditoria Interna, mediante Concurso Publico de Meritos, convocado y seguido con la participacion de la MORDAZA autoridad jerarquica; Que, asimismo, se establece que la entidad elaborara las Bases del Concurso en mencion, contemplando determina

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