Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

Que, del analisis de los antecedentes se desprende que el contratista no inicio los trabajos de levantamiento de observaciones ni los concluyo dentro de los plazos fijados por los Arts. 5.10.7 y 5.10.8 del RULCOP, hecho que se encuentra corroborado por el Informe Nº 007.98.OZV/HYO de 19.1.98, del Jefe de la Oficina Zonal al Gerente de Obras en el que se indica que el contratista inicio la subsanacion de observaciones formuladas el 21.10.97, recien el 9.12.97; es decir, fuera del plazo legal; Que, de otro lado, los descargos presentados por el contratista en nada enervan su responsabilidad, ya que no tienen mayor sustento ni prueba fehaciente que demuestren lo contrario y por tal razon, se ha hecho pasible de la sancion de suspension que para estos casos establece el Art. 8º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Guy MORDAZA Tackoen, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concurso de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 8235

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Sancionan con cese temporal a ex servidor de la institucion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-98-ORLC/JE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 Vistos, la Resolucion Jefatural Nº 142-98-ORLC/JE de fecha 8 de MORDAZA de 1998 mediante la cual se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los actuados administrativos y, el Informe Nº 14-98-ORLC-CPPPAADD del 10 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, al no haberse notificado personalmente del MORDAZA instaurado al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Registrador Publico a la fecha de calificacion del Titulo Nº 6017 del 11 de enero de 1994 previo Informe Nº 007-98-ORLC/CPPPAA, con fecha 29 de MORDAZA de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la resolucion MORDAZA citada, habiendo vencido el termino legal para que el senor MORDAZA pueda presentar su descargo conforme establece el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el D.S. Nº 005-90PCM, no habiendo hecho uso de ese derecho; Que, respecto a la responsabilidad del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncio en su oportunidad mediante el informe citado en el primer considerando que antecede, manifestando no ser competente para determinar la responsabilidad de dicho ex servidor por haber cesado bajo el regimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley de Fomento del Empleo, aprobada por el Deg. Leg. Nº 728; Que, mediante Titulo Nº 6017 presentado al Diario del Registro de la Oficina Registral de Canete el 11 de enero de 1994 se solicito la inscripcion de una cesion en uso y/o usufructo, siendo los contratantes la Comunidad Campesina de MORDAZA y la Asociacion Club Las Marquesitas, hallandose

conformado dicho titulo por los partes notariales de la escritura publica del 26 de MORDAZA de 1992 otorgada ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relativa a la Cesion en Uso y/o Usufructo celebrada por la Comunidad Campesina de MORDAZA representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya a favor de la Asociacion Club Social Las Marquesitas representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marquez; Que, en la Ficha Nº 003 del libro de Comunidades Campesinas de la provincia de Canete se encuentra inscrita la Comunidad Campesina de MORDAZA, partida registral en que a la fecha de otorgamiento de la escritura publica de Cesion en Uso, 26 de MORDAZA de 1992, se encontraba inscrita la Directiva Comunal presidida por el Sr. MORDAZA MORDAZA Yaya, no constando en dicha partida registral poder alguno otorgado para la disposicion de los bienes de la comunidad, siendo que el mencionado contrato tiene como objeto el inmueble propiedad de la Comunidad Campesina de MORDAZA en una extension de 2.4 hectareas, el cual fue otorgado por esta en Cesion de Uso y/o Usufructo a perpetuidad en favor del Club Las Marquesitas en cuya retribucion MORDAZA convino en otorgar a la citada comunidad pastorales, aisladores y accesorios para el subsistema de distribucion secundaria e instalaciones de alumbrado publico del anexo MORDAZA de Asia; Que, en cuanto a la Asociacion Club Las Marquesitas, pese a indicarse en la escritura publica del 26 de MORDAZA de 1992 otorgada ante el Notario, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como en la certificacion del 9 de diciembre de 1992 expedida por el mismo Notario en el sentido que la citada asociacion se encuentra inscrita en la Ficha Nº 1740 del libro de Asociaciones, esta en realidad se encuentra inscrita en la Ficha Nº 13611 del mencionado libro del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, hallandose inscrito como Presidente del Consejo Directivo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un periodo de tres anos. La inscripcion se efectuo en merito al Titulo Nº 1762 del 7 de enero de 1992; Que, tambien forma parte del Titulo Nº 6017 el inserto del acta de asamblea extraordinaria de la Comunidad Campesina de MORDAZA del 8 de setiembre a horas 10.00 a.m., presidida por don MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad y con la asistencia de 90 comuneros segun consigna en el acta; Que, en relacion al Titulo Nº 6017 del 11 de enero de 1994, la Oficina de Auditoria Interna, el Tribunal Registral y la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios han constatado la inscripcion de una Cesion en Uso y/ o Usufructo sin que previamente se encuentre inscrito el poder que facultaba al Presidente de la Comunidad Campesina de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya a celebrar dicha cesion; Que, al respecto debe mencionarse que las Comunidades Campesinas por su propia naturaleza cuentan con una normativa inherente a su condicion de tales, como son la Ley de Comunidades Campesinas Ley Nº 24656 que prescribe en su Articulo 8º que dichas comunidades pueden ceder el uso de sus tierras a favor de sus unidades de produccion empresarial, manteniendo la integridad territorial, supuestos que en el caso del Titulo Nº 6017 del 11 de enero de 1994 no fueron tomados en cuenta por el Registrador encargado de su calificacion puesto que, la cesion no ha sido otorgada a una unidad de produccion empresarial y al ser cedida a la Asociacion Club Social Las Marquesitas tampoco respeta la integridad territorial a que alude el articulo en mencion, siendo que por ultimo la ley citada solo se pronuncia respecto a la procedencia de la cesion del uso mas no asi del usufructo de sus tierras, por lo cual el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al inscribir esa cesion ha vulnerado el MORDAZA de Legalidad contemplado en el Art. 2011º del Codigo Civil y Articulo IV del Titulo Preliminar y el 151º del Reglamento General de los Registros Publicos que establece "Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos"; Que, asi tambien si bien es MORDAZA el Art. 62º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, aprobado por el D.S. Nº 008-91-TR preceptua que el Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal de la comunidad y como tal esta facultado para ejecutar todos los actos de caracter administrativo, economico y judicial, que comprometan a la comunidad, sin embargo la Cesion en Uso y/o Usufructo no es un acto contemplado entre las facultades generales que tiene el Presidente de la Comunidad segun el Reglamento en mencion, MORDAZA cuando el Art. 17º de la Ley Nº 24656 establece que la Asamblea General es el organo supremo de la Comunidad Campesina siendo MORDAZA la encargada de ceder el uso de sus tierras, pudiendo en todo caso facultar a su presidente como su representante para efectuar una cesion, facultad que debera estar acreditada con su inscripcion en la partida registral de la Comunidad Campesina;

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