Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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sobre aplicacion de sancion al contratista MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (BECONGESA), por rescision administrativa del contrato celebrado con el Ministerio del Interior para la ejecucion de la obra: "Garita de Control, Porticos, muros divisorios y division de mallas metalicas ALMACEN OGA - I etapa" ubicada en el distrito y provincia del Callao. A.D. Nº 047-96-OINFRA-OGA-MI. CONSIDERANDO: Que, el 3.9.96, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el monto de S/. 201,755.65 mas el IGV y con plazo de 120 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 025-97-IN/ 010507000000, del 16.4.97, se rescindio administrativamente el contrato aludido por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP y el 21.4.97, se llevo a cabo la diligencia de constatacion fisica e inventario de materiales, equipo y herramientas en presencia del representante del contratista; Que, el 25.4.97, el Contratista interpuso recurso de apelacion contra la rescisoria, aceptando su responsabilidad en el atraso de la obra, e indicando que desde el 15.4.97 se le ha impedido el ingreso a la obra, por lo que solicita se le permita ingresar a esta para concluir con los trabajos en un lapso no mayor de 15 dias; impugnacion que la entidad, mediante Resolucion Ministerial Nº 0544-97-IN-01050000000 del 17.6.97, declaro improcedente y notifico via fax, indicando que su interposicion no se ajustaba a lo dispuesto por el Art. 99º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, el 2.7.97, las partes suscribieron un Acta de Acuerdos, donde la entidad, otorgo al Contratista un MORDAZA plazo para entregar la obra, con vencimiento a mas tardar el 15.8.97 y establecio dejar sin efecto la Resolucion Rescisoria y suspender el pedido de sancion al Contratista cursado al CONSULCOP, MORDAZA acciones bajo la condicion suspensiva que se concluya indefectiblemente la obra dentro del plazo senalado; Que, la Resolucion Directoral Nº 025-97-IN/010507000000 del 16.4.97 fue notificada al Contratista el 17.4.97, por tanto, en aplicacion del Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, de 23.8.83, este solo disponia de 48 horas para su impugnacion, esto es, hasta el 21.4.97, por lo que su recurso apelatorio presentado el 25.4.97 deviene en improcedente por extemporaneo, y nulo todo lo actuado con posterioridad, de conformidad con lo establecido, respectivamente, por los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.1.94; Que, el 5.11.97, la entidad solicito nuevamente al CONSULCOP la aplicacion de sancion al contratista BECONGESA, precisando que la resolucion de rescision del contrato de obra quedo consentida al haber sido denegado el recurso de apelacion del contratista y no haber sido impugnada ante el CONSULCOP la resolucion que denego dicho recurso; Que, obra de autos que el desarrollo de la obra se caracterizo por los constantes atrasos del Contratista, quien incumplio injustificadamente los plazos contractuales, demostrando su falta de capacidad tecnica y economica, irresponsabilidad que se encuentra corroborada con su propia aceptacion plasmada en el Acta de Acuerdos de 2.7.97, determinandose asi las causales establecidas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el Contratista incumplio tambien el Acta de Acuerdos celebrada con la entidad el 2.7.97, por tanto, la condicion suspensiva del Acuerdo restituyo la vigencia de la rescision del Contrato y solicitud de aplicacion de sancion, la cual resulta agravada si se considera que la fecha de termino contractual estaba prevista para el 3.2.97; Que, encontrandose acreditada la responsabilidad del Contratista en la rescision administrativa del Contrato de Obra, y a efectos de establecer la sancion correspondiente, se conoce de la informacion proporcionada por la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, que la Firma Contratista ha sido sancionada, tambien por rescision administrativa de contrato, mediante Resolucion Nº 087/ 98.TL, del 17.6.98, por el termino de un ano, situacion que ubico al contratista en la situacion de reincidente segun el Art. 13º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de acuerdo con el informe presentado por la Vocal ponente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos argumentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar definitivamente al Contratista MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. -BECONGESA- en su derecho a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concursos de Precios, y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a

partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA MORDAZA 8234

Sancionan a contratista con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 103/98.TL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 8.7.98, el Expediente Nº 254/97-TL sobre aplicacion de sancion al contratista, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no subsanar observaciones hechas a la recepcion de la obra: C.E.I. 36208 - NUESTRA SENORA DEL MORDAZA, ubicada en Acobamba-Huancavelica, contratada con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, el 9-2-95, se suscribio el contrato a Suma Alzada, celebrado para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por la suma de S/. 467,941.04 y un plazo de 135 dias calendario; Que, mediante Informe Nº 1470.MBP-97 del 18.9.97, el Asistente de la Oficina Zonal V - Infes le hace conocer al Jefe de la Oficina Zonal V - Infes que la obra segun la visita realizada el 10.9.97, se ha comprobado que se encuentra en estado de ser recepcionada, por lo que debe nombrarse la Comision de Recepcion respectiva; Que, luego de los tramites pertinentes, mediante Resolucion de Gerencia de Obras Nº 362.97 de 8.10.97, se nombro al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision de Recepcion de obra y se fijo el 21.10.97 como fecha para la diligencia, la que efectivamente se llevo a cabo con la concurrencia de un representante del contratista, dejandose MORDAZA en acta que no podia recibirse por existir observaciones, las mismas que debian ser subsanadas en el plazo de 11 dias calendario; Que, el 19.1.98, el contratista comunico a la entidad que ha terminado con el levantamiento de observaciones y solicito la recepcion de la obra; Que, segun Informe Nº 003.98/MBP de 19.1.98, el asistente de la Oficina Zonal V - INFES, comunico al Jefe de esta oficina que el 16.1.98, realizo una inspeccion a la obra para verificar el levantamiento de observaciones, habiendo comprobado que a esta fecha el contratista no cumplio con subsanar la mayor parte de las observaciones y los pocos trabajos que ha efectuado son defectuosos, de mala calidad y sin ninguna direccion tecnica por no contar con el ingeniero residente, por lo que, segun se advierte del Of. Nº 151.98.GO.PRES INFES de 22.1.98, la entidad comunico al contratista que ha procedido a elaborar y aprobar el Presupuesto Analitico para subsanar las observaciones a su cuenta; Que, el 22.1.98, el contratista presento descargos al CONSULCOP, argumentando que durante la obra tuvo que afrontar y superar una serie de contratiempos e impedimentos originados basicamente por el mal estado tanto del terreno como del clima, lo que se puede advertir por las constataciones efectuadas por la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina y el MORDAZA de MORDAZA y de las anotaciones hechas en el cuaderno de obra, que fueron motivo de ampliaciones de plazo otorgadas por la entidad; Que, con Informe Nº 066-98.OZV/HYO de 6.4.98, el Jefe de la Oficina Zonal V - INFES, comunico al Gerente de Obras que en la visita realizada el 4.4.98, se ha constatado que aun persisten las observaciones planteadas por la Comision de Recepcion;

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