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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 162507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 sobre aplicación de sanción al contratista BELEN CONTRA- TISTAS GENERALES S.A. (BECONGESA), por rescisión administrativa del contrato celebrado con el Ministerio del Interior para la ejecución de la obra: "Garita de Control, Pórticos, muros divisorios y división de mallas metálicas - ALMACEN OGA - I etapa" ubicada en el distrito y provincia del Callao. A.D. Nº 047-96-OINFRA-OGA-MI. CONSIDERANDO: Que, el 3.9.96, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 201,755.65 más el IGV y con plazo de 120 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-97-IN/ 010507000000, del 16.4.97, se rescindió administrativamente el contrato aludido por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP y el 21.4.97, se llevó a cabo la diligencia de constatación física e inventario de materiales, equipo y herramientas en presencia del repre- sentante del contratista; Que, el 25.4.97, el Contratista interpuso recurso de apelación contra la rescisoria, aceptando su responsabilidad en el atraso de la obra, e indicando que desde el 15.4.97 se le ha impedido el ingreso a la obra, por lo que solicita se le permita ingresar a ésta para concluir con los trabajos en un lapso no mayor de 15 días; impugnación que la entidad, mediante Resolución Ministerial Nº 0544-97-IN-01050000000 del 17.6.97, declaró improcedente y notificó vía fax, indican- do que su interposición no se ajustaba a lo dispuesto por el Art. 99º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, el 2.7.97, las partes suscribieron un Acta de Acuer- dos, donde la entidad, otorgó al Contratista un nuevo plazo para entregar la obra, con vencimiento a más tardar el 15.8.97 y estableció dejar sin efecto la Resolución Rescisoria y suspender el pedido de sanción al Contratista cursado al CONSULCOP, ambas acciones bajo la condición suspensiva que se concluya indefectiblemente la obra dentro del plazo señalado; Que, la Resolución Directoral Nº 025-97-IN/010507000000 del 16.4.97 fue notificada al Contratista el 17.4.97, por tanto, en aplicación del Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, de 23.8.83, éste sólo disponía de 48 horas para su impugnación, esto es, hasta el 21.4.97, por lo que su recurso apelatorio presentado el 25.4.97 deviene en improcedente por extemporáneo, y nulo todo lo actuado con posterioridad, de conformidad con lo establecido, respectivamente, por los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.1.94; Que, el 5.11.97, la entidad solicitó nuevamente al CONSULCOP la aplicación de sanción al contratista BE- CONGESA, precisando que la resolución de rescisión del contrato de obra quedó consentida al haber sido denegado el recurso de apelación del contratista y no haber sido impugnada ante el CONSULCOP la resolución que denegó dicho recurso; Que, obra de autos que el desarrollo de la obra se caracterizó por los constantes atrasos del Contratista, quien incumplió injustificadamente los plazos contractuales, de- mostrando su falta de capacidad técnica y económica, irres- ponsabilidad que se encuentra corroborada con su propia aceptación plasmada en el Acta de Acuerdos de 2.7.97, determinándose así las causales establecidas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el Contratista incumplió también el Acta de Acuer- dos celebrada con la entidad el 2.7.97, por tanto, la condición suspensiva del Acuerdo restituyó la vigencia de la rescisión del Contrato y solicitud de aplicación de sanción, la cual resulta agravada si se considera que la fecha de término contractual estaba prevista para el 3.2.97; Que, encontrándose acreditada la responsabilidad del Contratista en la rescisión administrativa del Contrato de Obra, y a efectos de establecer la sanción correspondiente, se conoce de la información proporcionada por la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, que la Firma Contratista ha sido sancionada, también por rescisión administrativa de contrato, mediante Resolución Nº 087/ 98.TL, del 17.6.98, por el término de un año, situación que ubicó al contratista en la situación de reincidente según el Art. 13º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de acuerdo con el informe presentado por la Vocal ponente, Dra. MARTHA VARGAS GONZALES, cuyos argu- mentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar definitivamente al Contratista BELEN CONTRATISTAS GENERALES S.A. -BECONGESA- en su derecho a presentarse a Licitaciones Públicas y/o Concur- sos de Precios, y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad Contratante para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; VARGAS GONZALES 8234 Sancionan a contratista con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 103/98.TL Lima, 16 de julio de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas de 8.7.98, el Expediente Nº 254/97-TL sobre aplicación de sanción al contratista, Ing. VLADIMIR PALOMINO YARANGA, por no subsanar observaciones hechas a la recepción de la obra: C.E.I. 36208 - NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, ubicada en Acobamba-Huancave- lica, contratada con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, el 9-2-95, se suscribió el contrato a Suma Alzada, celebrado para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por la suma de S/. 467,941.04 y un plazo de 135 días calendario; Que, mediante Informe Nº 1470.MBP-97 del 18.9.97, el Asistente de la Oficina Zonal V - Infes le hace conocer al Jefe de la Oficina Zonal V - Infes que la obra según la visita realizada el 10.9.97, se ha comprobado que se encuentra en estado de ser recepcionada, por lo que debe nombrarse la Comisión de Recepción respectiva; Que, luego de los trámites pertinentes, mediante Resolu- ción de Gerencia de Obras Nº 362.97 de 8.10.97, se nombró al Ing. Miguel Mendoza Bendezú como Presidente de la Comi- sión de Recepción de obra y se fijó el 21.10.97 como fecha para la diligencia, la que efectivamente se llevó a cabo con la concurrencia de un representante del contratista, dejándose constancia en acta que no podía recibirse por existir observa- ciones, las mismas que debían ser subsanadas en el plazo de 11 días calendario; Que, el 19.1.98, el contratista comunicó a la entidad que ha terminado con el levantamiento de observaciones y soli- citó la recepción de la obra; Que, según Informe Nº 003.98/MBP de 19.1.98, el asis- tente de la Oficina Zonal V - INFES, comunicó al Jefe de esta oficina que el 16.1.98, realizó una inspección a la obra para verificar el levantamiento de observaciones, habiendo com- probado que a esta fecha el contratista no cumplió con subsanar la mayor parte de las observaciones y los pocos trabajos que ha efectuado son defectuosos, de mala calidad y sin ninguna dirección técnica por no contar con el ingenie- ro residente, por lo que, según se advierte del Of. Nº 151.98.GO.PRES INFES de 22.1.98, la entidad comunicó al contratista que ha procedido a elaborar y aprobar el Presu- puesto Analítico para subsanar las observaciones a su cuenta; Que, el 22.1.98, el contratista presentó descargos al CONSULCOP, argumentando que durante la obra tuvo que afrontar y superar una serie de contratiempos e impedimen- tos originados básicamente por el mal estado tanto del terreno como del clima, lo que se puede advertir por las constataciones efectuadas por la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina y el Alcalde de Rosario y de las anotaciones hechas en el cuaderno de obra, que fueron motivo de ampliaciones de plazo otorgadas por la entidad; Que, con Informe Nº 066-98.OZV/HYO de 6.4.98, el Jefe de la Oficina Zonal V - INFES, comunicó al Gerente de Obras que en la visita realizada el 4.4.98, se ha constatado que aún persisten las observaciones planteadas por la Comisión de Recepción;