Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

que el Articulo 4º se encuentra referido a cualquier supuesto en virtud al cual la empresa adquirente no mantenga los bienes transferidos, senalando al caso fortuito o la fuerza mayor como unicas causales eximentes de la reduccion. - En este orden de ideas, el monto de la perdida que debe ser objeto de reduccion sera determinado sobre la base del valor original al que fue transferido el activo al momento de la fusion. - De otro lado, en aquellos casos en que una empresa hubiera recibido perdidas arrastrables de varias empresas respecto de cada una de ellas hasta el limite del valor transferido de los activos adquiridos por la fusion-, y posteriormente realizara la transferencia de alguno de dichos activos, cuyo valor fuera superior al del monto de la perdida adquirida de la empresa de donde proviene, la reduccion de la perdida se aplica solo sobre el monto de la perdida adquirida de esa empresa, a efecto de mantener la relacion inicial determinada con ocasion de la fusion. 5. INSTRUCCIONES: 5.1. El monto de reduccion de la perdida a que hace referencia el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 120-94-EF se determina en base al valor original al que fue transferido el activo al momento de la fusion. 5.2. En aquellos casos en que una empresa hubiera recibido perdidas arrastrables de varias empresas -respecto de cada una de ellas hasta el limite del valor transferido de los activos adquiridos por la fusion-, y posteriormente realizara la transferencia de alguno de dichos activos, cuyo valor fuera superior al del monto de la perdida adquirida de la empresa de donde proviene, la reduccion de la perdida se aplica solo sobre el monto de la perdida adquirida de esa empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 8172

Precisan cumplimiento de obligacion de efectuar la retencion de la Contribucion al FONAVI por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria
DIRECTIVA Nº 008-98/SUNAT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 1. MATERIA: Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) por rentas de cuarta categoria - Suspension de retenciones. 2. OBJETIVO: Precisar si las personas o entidades que se encuentren obligadas a efectuar la retencion de la Contribucion al FONAVI por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria, y que cuenten con elementos de juicio que le permitan conocer que el promedio de ingresos brutos percibidos por el contribuyente, en los doce meses del ano calendario anterior supero un dozavo de 7 UIT, pueden dejar de efectuar dicha retencion, cuando el contribuyente les entregue MORDAZA de la comunicacion de suspension de retenciones por FONAVI. 3. BASE LEGAL: - Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-97-EF. - Articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF. 4. ANALISIS: 4.1. El Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-97-EF, establece que las personas o entidades que de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta esten obligadas a efectuar retenciones de dicho impuesto por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar la retencion y presentaran la declaracion mensual de la contribucion al FONAVI, por dichos ingresos. 4.2. De otro lado, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, senala que los mencionados agentes retenedores

de la contribucion al FONAVI se encuentran obligados a efectuar la retencion sobre la totalidad de los ingresos que paguen o abonen, salvo que resulte aplicable la suspension de la retencion segun lo establecido en el Articulo 4º del mismo Decreto Supremo. Asi, el Articulo 3º del citado Decreto Supremo, dispone, entre otros, que los contribuyentes que perciban ingresos que califiquen como rentas de cuarta categoria, y cuyo promedio de ingresos brutos percibidos en los doce (12) meses del ano calendario anterior, no superara el equivalente a un dozavo de 7 UIT, presentaran una comunicacion de suspension de retenciones por FONAVI ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Adicionalmente, establece que en caso que el contribuyente no hubiese percibido ingresos en alguno de los doce (12) meses senalados en el parrafo precedente, el promedio se obtendra dividiendo el total de ingresos entre los meses en que los percibio. 4.3. Es del caso indicar, que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, dispone que la suspension de las retenciones operara respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente, a partir de la fecha en que este entregue al agente de retencion MORDAZA de la referida comunicacion debidamente recibida por la SUNAT. 4.4. De conformidad con las normas anteriormente glosadas, puede afirmarse que, en MORDAZA, el agente de retencion, cuando el contribuyente le entrega la MORDAZA de la comunicacion de suspension de retenciones debidamente recibida por la SUNAT, debe dejar de efectuar las retenciones correspondientes, de conformidad con lo indicado en el numeral precedente. Debe tenerse en cuenta, que si bien la suspension solo debe operar respecto de aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos senalados para que proceda la misma, existen casos en los cuales los agentes de retencion no estan en posibilidad de determinar que los contribuyentes no reunen dichos requisitos, por lo que no se les podria exigir a aquellos la verificacion de un hecho que no esta a su alcance conocer. Sin embargo, en los casos en que dichos agentes de retencion cuenten con los elementos de juicio que les permitan conocer que no procede la suspension de las retenciones, deben efectuar dicha retencion, aun cuando el contribuyente les hubiera entregado MORDAZA de la comunicacion de suspension de retenciones debidamente recibida por la SUNAT. Un ejemplo de lo indicado en el parrafo anterior, es si el agente de retencion, en el ejercicio precedente, hubiera abonado al contribuyente rentas de cuarta categoria cuyo promedio mensual supero un dozavo de 7 UIT. 5. INSTRUCCION: Si las personas o entidades que se encuentran obligadas a efectuar la retencion de la contribucion al FONAVI por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria, cuentan con elementos de juicio que les permitan conocer que el promedio de ingresos brutos percibidos por el contribuyente, en los doce meses del ano calendario anterior supero un dozavo de 7 UIT, deben efectuar dicha retencion, aun cuando el mismo le hubiera entregado MORDAZA de la comunicacion de suspension de retenciones debidamente recibida por la SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 8173

CONSULCOP
Inhabilitan definitivamente a empresa para contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 098/98.TL MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 26.6.98, el Expediente Nº 109.97.TL,

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