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Pág. 162504 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación JOSE LUIS RIVERA SANCHEZ Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SYLVIA CONSUELO WUAN Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros MARCO ANTONIO ZALDIVAR GARCIA Representante de la Federación de los Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos CARLOS VALDIVIA LOAYZA Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima WALTER NOLES MONTEBLANCO Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País GLUDIS ALVARADO VELA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT IVAN CUZQUEN CABREJOS Representante del Banco Central de Reserva del Perú MARIA ESTHER CUTIMBO GIL Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI NELLY HIDALGO DE ALCANTARA Representante de la Actividad Administrativa del Estado VICTOR VARGAS CALDERON Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad del Sector Público PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Privado 8209 CONASEV Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima la suspensión de rueda de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 107-98-EF/94.10 Lima, 16 de julio de 1998 VISTOS: El Documento Simple Nº 98/10375, presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Nº 110-98-EF/ 94.40, de fecha 13 de julio de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PD-297/98 del 10 de julio del pre- sente año, la Bolsa de Valores de Lima somete a considera- ción de esta Comisión Nacional la suspensión de la Sesión de Rueda de Bolsa correspondiente al 27 de julio del año en curso, fundamentando dicho pedido en que en la referida fecha se podría presentar una sensible reducción de partici-pantes en el mercado, y con ello de la oferta y demanda normal; Que, el Artículo 118º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone que la Rueda de Bolsa debe celebrarse todos los días, pudiendo ser suspendido ese diario funcionamiento mediante Resolución CONASEV fun- dada en causa de fuerza mayor y estrictamente por el término que impongan las circunstancias; Que, el motivo expuesto por la Bolsa de Valores de Lima se interpreta como una causa de fuerza mayor, atendible de acuerdo a lo señalado por el Artículo 118º de la mencionada ley; y, Estando a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 14 de julio de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de Lima a suspender la realización de la Rueda de Bolsa del lunes 27 de julio de 1998. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 8220 SUNAT Aprueban instrucciones sobre obliga- ción de las Federaciones Deportivas de aplicar el IGV y a emitir compro- bantes de pago DIRECTIVA Nº 006-98-SUNAT Lima, 20 de julio de 1998 1. MATERIA: Impuesto General a las Ventas y Comprobantes de Pago - Recursos de las Federaciones Deportivas. 2. OBJETIVO: Precisar si las Federaciones Deportivas se encuentran obligadas a aplicar el Impuesto General a las Ventas y a otorgar comprobantes de pago, por el monto que les corres- ponda de conformidad con el numeral 3) del Artículo 71º de la Ley General del Deporte - Decreto Legislativo Nº 328. 3. BASE LEGAL: - Ley General del Deporte - Decreto Legislativo Nº 328. - Ley del Impuesto General a las Ventas - Decreto Legislativo Nº 821. - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas - Decreto Supremo Nº 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT. 4. ANALISIS: El numeral 3) del Artículo 71º de la Ley General del Deporte, establece que constituye recurso propio de las Federaciones, el diez por ciento de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de su disciplina. De otro lado, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que se encuentran gravadas con el referido impues- to, entre otros, la venta en el país de bienes muebles y la prestación o utilización de servicios en el país. Para este efecto, el numeral 1 del inciso a) del Artículo 3º de la citada norma, señala que debe entenderse por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contra- tos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.