Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MORDAZA MORDAZA DE CELIZ Subcontadora General de la Nacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores MORDAZA MORDAZA WUAN Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

pantes en el MORDAZA, y con ello de la oferta y demanda normal; Que, el Articulo 118º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone que la MORDAZA de Bolsa debe celebrarse todos los dias, pudiendo ser suspendido ese diario funcionamiento mediante Resolucion CONASEV fundada en causa de fuerza mayor y estrictamente por el termino que impongan las circunstancias; Que, el motivo expuesto por la Bolsa de Valores de MORDAZA se interpreta como una causa de fuerza mayor, atendible de acuerdo a lo senalado por el Articulo 118º de la mencionada ley; y, Estando a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 14 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de MORDAZA a suspender la realizacion de la MORDAZA de Bolsa del lunes 27 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Vicepresidente 8220

MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Representante de la Federacion de los Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA MORDAZA NOLES MORDAZA Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del MORDAZA GLUDIS MORDAZA MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT MORDAZA CUZQUEN CABREJOS Representante del Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA CUTIMBO MORDAZA Representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Representante de la Actividad Administrativa del Estado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Confederacion de la Camara de Comercio y Produccion del Peru YORLLELINA MORDAZA MORDAZA Directora General de Contabilidad del Sector Publico MORDAZA CANCINO MORDAZA Director General de Contabilidad del Sector Privado 8209

SUNAT
Aprueban instrucciones sobre obligacion de las Federaciones Deportivas de aplicar el IGV y a emitir comprobantes de pago
DIRECTIVA Nº 006-98-SUNAT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 1. MATERIA: Impuesto General a las Ventas y Comprobantes de Pago - Recursos de las Federaciones Deportivas. 2. OBJETIVO: Precisar si las Federaciones Deportivas se encuentran obligadas a aplicar el Impuesto General a las Ventas y a otorgar comprobantes de pago, por el monto que les corresponda de conformidad con el numeral 3) del Articulo 71º de la Ley General del Deporte - Decreto Legislativo Nº 328. 3. BASE LEGAL: - Ley General del Deporte - Decreto Legislativo Nº 328. - Ley del Impuesto General a las Ventas - Decreto Legislativo Nº 821. - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas - Decreto Supremo Nº 029-94-EF, cuyo Titulo I fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT. 4. ANALISIS: El numeral 3) del Articulo 71º de la Ley General del Deporte, establece que constituye recurso propio de las Federaciones, el diez por ciento de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectaculos publicos deportivos de su disciplina. De otro lado, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que se encuentran gravadas con el referido impuesto, entre otros, la venta en el MORDAZA de bienes muebles y la prestacion o utilizacion de servicios en el pais. Para este efecto, el numeral 1 del inciso a) del Articulo 3º de la citada MORDAZA, senala que debe entenderse por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designacion que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

CONASEV
Autorizan a la Bolsa de Valores de MORDAZA la suspension de MORDAZA de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 107-98-EF/94.10 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Documento Simple Nº 98/10375, presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como el Informe Nº 110-98-EF/ 94.40, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, presentado por la Gerencia de MORDAZA de Valores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PD-297/98 del 10 de MORDAZA del presente ano, la Bolsa de Valores de MORDAZA somete a consideracion de esta Comision Nacional la suspension de la Sesion de MORDAZA de Bolsa correspondiente al 27 de MORDAZA del ano en curso, fundamentando dicho pedido en que en la referida fecha se podria presentar una sensible reduccion de partici-

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