Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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d) MORDAZA de los comprobantes de pago que acrediten estar al dia en el pago de la tasa de licencia especial mensual. e) MORDAZA de no tener adeudos por tributos municipales, multase infracciones administrativas, que sera expedida por la Oficina de Rentas. La solicitud de renovacion debera presentarse dentro de los primeros 15 dias utiles del mes de enero de cada ano. El plazo para la entrega de la renovacion de la licencia especial es 7 dias y en caso contrario rige el silencio administrativo negativo. Para la renovacion rice la misma condicion establecida en el ultimo parrafo del &iculo precedente. Articulo 7".- La tasa de la Licencia Especial es de periodicidad mensual y la obligacion tributaria a cargo del contribuyente o responsable se origina a partir del dia siguiente de obtener la inscripcion de dicha Licencia, o en su defecto, en la fecha de inicio de actividades que determine la Administracion Tributaria. Articulo 8".- El pago mensual de la tasa de la Licencia Especial que corresponde a cada actividad comercial, es la que se determina al aplicar los porcentajes de la UIT vigente al 1 de enero de cada ano, en la forma siguiente: l.- Discotecas, salones de baile, recreos y similares 25% UIT 2.- Restaurantes o establecimientos que expenden comidas 3.5% UIT Cuando un establecimiento desarrolle mas de una actividad gravada con Licencia Especial, el contribuyente debera abonar solo por la actividad cuya tasa o monto sea mayor. Articulo 9".- El pago de la tasa mensual se abonara hasta el ultimo dia util de cada mes y se computara a partir del primer dia util del mes que corresponda. Cuando se produzca el cese de actividades o modificacion en la tasa, esta regira a partir del mes siguiente en que se comunique este hecho a la Administracion Tributaria. Articulo lo".- En ningun caso se procedera al otorgamiento de la Licencia Especial si el contribuyente previamente no ha obtenido la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento en el giro correspondiente. Articulo ll".- Los titulares de los establecimientos sujetos a Licencia Especial son responsables del mantenimiento del orden, la moralidad y la tranquilidad publica, dentro de sus respectivos locales y en el area publica cercana a sus establecimientos, evitando los ruidos molestos o escandalos que perturben al vecindario, bajo los apremios y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 129- Las quejas del vecindario sobre ruidos molestos o escandalos debidamente comprobadas por la, Oficina de Seguridad Ciudadana, determinaran la imposicion de una multa al titular del establecimiento por un monto equivalente al 20% de la UIT, por la primera infraccion, bajo apercibimiento de clausura. En caso se de una MORDAZA infraccion, se dispondra la clausura temporal por 30 dias, bajo apercibimiento de clausura definitiva. El funcionamiento del local dentro del periodo de clausura temporal 0 la tercera infraccion que se cometa por el titular del establecimiento determinara la clausura definitiva y la cancelacion y anulacion de la Licencia Especial. En todo aquello que no MORDAZA las infracciones y sanciones MORDAZA indicadas, regira la normatividad que sobre dichos aspectos establecen los Articulos 7" y 8" del Edicto N" 17893-MLM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concedase un plazo de treinta (30) dias utiles a partir de la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, para que los contribuyentes que hubiesen contado con Licencia Especial y que a la fecha se encuentren funcionando a merito de dicha licencia y se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Art. 2" de la presente ordenanza, procedan a reinscribirse y registrarse para obtener nueva Licencia Especial, para lo cual deberan presentar una solicitud-declaracion jurada acompanada de los documentos siguientes: 1) Comprobante de pago del derecho de reinscripcion y autorizacion por un importe similar al establecido en el Art. 5" Inc. a) de la presente ordenanza. 2) MORDAZA de los comprobantes de pago de la tasa mensual correspondientes a los periodos anteriores a partir de la fecha en que obtuvieron la MORDAZA renovacion de Licencia Especial o de la inscripcion de la misma. 3) MORDAZA del Certificado de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente o de la solicitud de renovacion de dicha licencia.

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 1998

4) MORDAZA de no tener adeudos por tributos municipales, multas e infracciones administrativas, que sera expedida por la Oficina de Rentas. La Licencia Especial para estos casos debera expedirse en un plazo de 30 dias a partir de la solicitud de MORDAZA con todos los requisitos exigidos, de no ser asi rige el silencio administrativo negativo. Segunda.- Todas las Licencias Especiales y sus correspondientes certificados expedidos con anterioridad a la presente ordenanza, quedan automaticamente sin efecto y valor legal alguno, salvo para ser presentado como requisito para la reinscripcion ordenada en la disposicion precedente. DISPOSICIONES FINALES primera- Facultase al MORDAZA para que por decreto dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Quedan derogados expresamente los Decretos de Alcaldia N" 215-93, N" 411-93 y N" 457-93, asi como todas las demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 8035

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad
ORDENANZA W 017-98.MDCH Chorrillos, 25 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada -Decreto Legislativo N" 757- y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 094-92-PCM establecen la obligatoriedad de aprobar y publicar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- para todas las entidades de la Administracion Publica; Que, en tal contexto normativo corresponde a la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos con arreglo a lo preceptuado en el Articulo 32" Inc. c) de la ley citada; De conformidad con los Arts. 191" y 192" de la Constitucion Politica y de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, en MAYORIA expidio la siguiente: ORDENANZA Articulo lo.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA- de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, correspondiente al ejercicio de 1998, segun anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 2".- ENCARGAR a todas las dependencias de la Municipalidad el cumplimiento obligatorio de las disposiciones contenidas en la`presente ordenanza que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3".- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA

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