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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág.162580 ~pemtanoI:r(,;ll~MYM~ Lima, sábado 25 de julio de 1998 d) Copia de los comprobantes de pago que acrediten estar al día en el pago de la tasa de licencia especial mensual. e) Constancia de no tener adeudos por tributos municipa- les, multase infracciones administrativas, que sera expedida por la Oficina de Rentas. La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los primeros 15 días útiles del mes de enero de cada año. El plazo para la entrega de la renovación de la licencia especial es 7 días y en caso contrario rige el silencio adminis- trativo negativo. Para la renovación rice la misma condición establecida en el último párrafo del &ículo precedente. Artículo 7”.- La tasa de la Licencia Especial es de periodicidad mensual y la obligación tributaria a cargo del contribuyente o responsable se origina a partir del día siguiente de obtener la inscripción de dicha Licencia, o en su defecto, en la fecha de inicio de actividades que determine la Administración Tributaria. Artículo 8”.- El pago mensual de la tasa de la Licencia Especial que corresponde a cada actividad comercial, es la que se determina al aplicar los porcentajes de la UIT vigente al 1 de enero de cada año, en la forma siguiente: l.- Discotecas, salones de baile, recreos y similares 25% UIT 2.- Restaurantes o establecimientos que expenden comi- das 3.5% UIT Cuando un establecimiento desarrolle más de una activi- dad gravada con Licencia Especial, el contribuyente deberá abonar sólo por la actividad cuya tasa o monto sea mayor. Artículo 9”.- El pago de la tasa mensual se abonará hasta el último día útil de cada mes y se computará a partir del primer día útil del mes que corresponda. Cuando se produzca el cese de actividades o modificación en la tasa, ésta regirá a partir del mes siguiente en que se comunique este hecho a la Administración Tributaria. Artículo lo”.- En ningún caso se procederá al otorga- miento de la Licencia Especial si el contribuyente previa- mente no ha obtenido la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento en el giro correspondiente. Artículo ll”.- Los titulares de los establecimientos suje- tos a Licencia Especial son responsables del mantenimiento del orden, la moralidad y la tranquilidad pública, dentro de sus respectivos locales y en el área pública cercana a sus establecimientos, evitando los ruidos molestos o escándalos que perturben al vecindario, bajo los apremios y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 129- Las quejas del vecindario sobre ruidos molestos o escándalos debidamente comprobadas por la, Oficina de Seguridad Ciudadana, determinarán la imposi- ción de una multa al titular del establecimiento por un monto equivalente al 20% de la UIT, por la primera infracción, bajo apercibimiento de clausura. En caso se de una segunda infracción, se dispondrá la clausura temporal por 30 días, bajo apercibimiento de clau- sura definitiva. El funcionamiento del local dentro del período de clausu- ra temporal 0 la tercera infracción que se cometa por el titular del establecimiento determinará la clausura definiti- va y la cancelación y anulación de la Licencia Especial. En todo aquello que no sean las infracciones y sanciones antes indicadas, regirá la normatividad que sobre dichos aspectos establecen los Artículos 7” y 8” del Edicto N” 178- 93-MLM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concédase un plazo de treinta (30) días útiles a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenan- za, para que los contribuyentes que hubiesen contado con Licencia Especial y que a la fecha se encuentren funcionando a mérito de dicha licencia y se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Art. 2” de la presente ordenanza, procedan a reinscribirse y registrarse para obtener nueva Licencia Especial, para lo cual deberán presentar una solici- tud-declaración jurada acompañada de los documentos si- guientes: 1) Comprobante de pago del derecho de reinscripción y autorización por un importe similar al establecido en el Art. 5” Inc. a) de la presente ordenanza. 2) Copia de los comprobantes de pago de la tasa mensual correspondientes a los períodos anteriores a partir de la fecha en que obtuvieron la última renovación de Licencia Especial o de la inscripción de la misma. 3) Copia del Certificado de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente o de la solicitud de renovación de dicha licencia.4) Constancia de no tener adeudos por tributos municipa- les, multas e infracciones administrativas, que será expedida por la Oficina de Rentas. La Licencia Especial para estos casos deberá expedirse en un plazo de 30 días a partir de la solicitud de presentación con todos los requisitos exigidos, de no ser así rige el silencio administrativo negativo. Segunda.- Todas las Licencias Especiales y sus corres- pondientes certificados expedidos con anterioridad a la presente ordenanza, quedan automáticamente sin efecto y valor legal alguno, salvo para ser presentado como requi- sito para la reinscripción ordenada en la disposición pre- cedente. DISPOSICIONES FINALES primera- Facúltase al Alcalde para que por decreto dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Quedan derogados expresamente los Decre- tos de Alcaldía N” 215-93, N” 411-93 y N” 457-93, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 8035 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la munici- palidad ORDENANZA W 017-98.MDCH Chorrillos, 25 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada -Decreto Legislativo N” 757- y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo N” 094-92-PCM establecen la obligatoriedad de aprobar y publicar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- para todas las enti- dades de la Administración Pública; Que, en tal contexto normativo corresponde a la Munici- palidad Distrital de Chorrillos aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos con arreglo a lo preceptua- do en el Artículo 32” Inc. c) de la ley citada; De conformidad con los Arts. 191” y 192” de la Constitu- ción Política y de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, en MAYORIA expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo lo.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA- de la Municipa- lidad Distrital de Chorrillos, correspondiente al ejercicio de 1998, según anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2”.- ENCARGAR a todas las dependencias de la Municipalidad el cumplimiento obligatorio de las disposicio- nes contenidas en la‘presente ordenanza que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo 3”.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde