Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, Visto, el Informe N" 096-98-OAT elevado por la Oficina de Administracion Tributaria mediante el cual se solicita la prorroga del Beneficio de Regularizacion Tributaria establecido mediante Ordenanza W 002-98/Cl?I;, Con la opinion favorable de la Conusmn de Economia y Presupuesto y con las facultades de ley, estando a las consideraciones expuestas, por unanimidad el Concejo Municipal aprobo la siguiente:
ORDENANZA

4e lo establecido en el Art. 191" de la Constitucion Politica es necesario armonizar la normatividad vigente de la Licencia Especial a la realidad del distrito de Chorrillos; Que, es politica de la actual administracion la salvaguarda del Orden y Tranquilidad Publicas por lo que resulta necesario establecer limitaciones y condicionamientos en la expedicion de las referidas Licencias Especiales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por el Articulo 36" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, EN MAYORL4 se aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE RJZGULA LA LICENCIA ESPECIAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA de 1998 el Bbneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia, establecido mediante la Ordenanza N" 002-981CDI. Articulo Segundo.- Precisar que la reduccion del 50% del Factor de Actualizacion y de los intereses a que se refiere el Articulo 2" de la Ordenanza N" 002-WCDI alcanza tambien a las multas tributarias. Artioulo Tercero.- Facultar al MORDAZA MORDAZA aue nor Decreto de Alcaldia amplie la vigencia del'Bene&io'de Regularizaci6n Tributaria a que ss refiere la presente ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA
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Articulo lo.- La Licencia Especial se otorga en favor de los titulares de establecimientos de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, cuyos giros autorizados y ubicacion se encuentren comprendidos dentro de la presente ordenanza y que por la naturaleza de su actividad requieren supervision municipal. Articulo 2".- Los establecimientos cuyos giros y ubicacion son susceptibles de obtener Licencia Municipal son: 1) Los establecimientos dedicados ala venta de alimentos como restaurantes, pollerias, chifas y otros de naturaleza similar, con consumo de licor como complemento de comidas, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 01.00 horas del dia siguiente, y cuya ubicacion se localice exclusivamente en la Av. Defensores del Morro -antes Huaylas- su Prolongacion y Av. Paseo de la Republica. 2) Los establecimientos dedicados a discoteca, salon de baile, restaurante y otros de naturaleza similar, con consumo de licor, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 03.00 horas del dia siguiente y cuya ubicacion se localice en el Malecon de la playa La Herradura. Articulo So.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los titulares de negocios individuales o los representantes legales de personas juridicas de los establecimientoc comerciales. cuyas actividades y ubicacion se encuentren comprendidos dentro de lo establecido en el Articulo 2" de la presente ordenanza. Articulo 4".- La Licencia Especial de Inscripcion a que se refieren los articulos precedentes tendra una vigencia de un aiio y debera ser objeto de renovacion anual MORDAZA de su vencimiento. Articulo 6".- Para obtener la Licencia Especial y quedar inscrito en el Registro de Contribuyentes y Establecimientos sujetos a esta Licencia, el interesado debera presentar una solicitud-declaracion jurada de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, adjuntando los documentos siguientes: a) Comprobante de pago del derecho de inscripcion y autorizacion, cuyo monto queda fijado en un importe igual al 10 % de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. b) MORDAZA del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente donde conste el giro objeto de la Licencia Especial. c) MORDAZA de no tener adeudos por tributos municipales, multase infracciones administrativas, que sera expedida por la Oficina de Rentas. d) Si los locales se encuentran ubicados en edificios, estos deberan ser totalmente comerciales; de no ser asi, se debera presentar un documento con la aprobacion expresa de la Junta de Propietarios. La Licencia Especial se otorgara dentro de un plazo de 15 dias, a partir de la MORDAZA de la solicitud con todos sus requisitos; de no ser asi, opera el silencio administrativo negativo. Queda establecida como condicion del otorgamiento de la Licencia Esoecial la urohibicion de emitir ruidos molestos o escandalos~dentro o `en las cercanias del establecimiento, y que perturben la tranquilidad del vecindario. Articulo 6"~ Para obtener la renovacion de la Licencia Especial se requiere presentar la solicitud-declaracion jurada, adjuntando los documentos siguientes: a) Comprobante de pago del derecho por renovacion y autorizacion, cuyo monto queda fijado en un importe igual al 5 % de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. b) Original de la Licencia Especial vencida objeto de renovacion. c) MORDAZA de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente.

tablecimientos ubicados en el distrito
ORDENANZA W 014-S&MDCH

Chorrillos, 29 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Art. 192" Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Art. 68" Incs.7) y 8) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, establece como funcion municial en materia de Comercializaci6n de Productos, otorgar E.lcencias de Apertura de establecimientos comerciales y las demas que senale la Ley, asi como controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la MORDAZA IV del Tftulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo N" 816, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Lay; Que, el Art. 68" Inc. e) Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N" 776 dispone que las municipalidades podran imponer el pago de otras licencias a todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal; Que, en ejercicio de la autonomfa normativa, politica y administrativa que gozan las municipalidades por MORDAZA

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