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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, Visto, el Informe N” 096-98-OAT elevado por la Oficina de Administración Tributaria mediante el cual se solicita la prórroga del Beneficio de Regularización Tributaria estable- cido mediante Ordenanza W 002-98/Cl?I;, Con la opinión favorable de la Conusmn de Economía y Presupuesto y con las facultades de ley, estando a las consideraciones expuestas, por unanimidad el Concejo Mu- nicipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 1998 el Bbneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia, establecido mediante la Ordenanza N” 002-981CDI. Artículo Segundo.- Precisar que la reducción del 50% del Factor de Actualización y de los intereses a que se refiere el Articulo 2” de la Ordenanza N” 002-WCDI alcanza tam- bién a las multas tributarias. Artíoulo Tercero.- Facultar al Alcalde nara aue nor Decreto de Alcaldia amplíe la vigencia del’Bene&io’de Regularizaci6n Tributaria a que ss refiere la presente orde- nanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 8337 tablecimientos ubicados en el distrito ORDENANZA W 014-S&MDCH Chorrillos, 29 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del 15 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Art. 192” Inc. 3) de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, el Art. 68” Incs.7) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, establece como función munici- al en materia de Comercializaci6n de Productos, otorgar E.lcencias de Apertura de establecimientos comerciales y las demás que señale la Ley, así como controlar su funciona- miento de acuerdo a ellas; Que, la Norma IV del Tftulo Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N” 816, estable- ce que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción, y con los limites que señala la Lay; Que, el Art. 68” Inc. e) Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N” 776 dispone que las municipalidades podrán imponer el pago de otras licencias a todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal; Que, en ejercicio de la autonomfa normativa, política y administrativa que gozan las municipalidades por imperio/-4e lo establecido en el Art. 191” de la Constitución Política es necesario armonizar la normatividad vigente de la Licencia Especial a la realidad del distrito de Chorrillos; Que, es política de la actual administración la salvaguar- da del Orden y Tranquilidad Publicas por lo que resulta necesario establecer limitaciones y condicionamientos en la expedición de las referidas Licencias Especiales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por el Articulo 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, EN MAYORL4 se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RJZGULA LA LICENCIA ESPE- CIAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo lo.- La Licencia Especial se otorga en favor de los titulares de establecimientos de la jurisdicción del distri- to de Chorrillos, cuyos giros autorizados y ubicación se encuentren comprendidos dentro de la presente ordenanza y que por la naturaleza de su actividad requieren supervisión municipal. Articulo 2”.- Los establecimientos cuyos giros y ubica- ción son susceptibles de obtener Licencia Municipal son: 1) Los establecimientos dedicados ala venta de alimentos como restaurantes, pollerías, chifas y otros de naturaleza similar, con consumo de licor como complemento de comidas, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 01.00 horas del día siguiente, y cuya ubicación se localice exclusivamente en la Av. Defensores del Morro -antes Huaylas- su Prolongación y Av. Paseo de la República. 2) Los establecimientos dedicados a discoteca, salón de baile, restaurante y otros de naturaleza similar, con consu- mo de licor, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 03.00 horas del dia siguiente y cuya ubicación se localice en el Malecón de la playa La Herradura. Artículo So.- Son sujetos pasivos en calidad de contribu- yentes, los titulares de negocios individuales o los represen- tantes legales de personas jurídicas de los establecimientoc comerciales. cuyas actividades y ubicación se encuentren comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 2” de la presente ordenanza. Artículo 4”.- La Licencia Especial de Inscripción a que se refieren los articulos precedentes tendrá una vigencia de un aiío y deberá ser objeto de renovación anual antes de su vencimiento. Artículo 6”.- Para obtener la Licencia Especial y quedar inscrito en el Registro de Contribuyentes y Establecimientos sujetos a esta Licencia, el interesado deberá presentar una solicitud-declaración jurada de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, adjuntando los docu- mentos siguientes: a) Comprobante de pago del derecho de inscripción y autorización, cuyo monto queda fijado en un importe igual al 10 % de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. b) Copia del Certificado de Licencia Municipal de Funcio- namiento vigente donde conste el giro objeto de la Licencia Especial. c) Constancia de no tener adeudos por tributos municipa- les, multase infracciones administrativas, que será expedida por la Oficina de Rentas. d) Si los locales se encuentran ubicados en edificios, éstos deberán ser totalmente comerciales; de no ser así, se deberá presentar un documento con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios. La Licencia Especial se otorgará dentro de un plazo de 15 días, a partir de la presentación de la solicitud con todos sus requisitos; de no ser así, opera el silencio administrativo negativo. Queda establecida como condición del otorgamiento de la Licencia Esoecial la urohibición de emitir ruidos molestos o escándalos~dentro o ‘en las cercanías del establecimiento, y que perturben la tranquilidad del vecindario. Artículo 6”~ Para obtener la renovación de la Licencia Especial se requiere presentar la solicitud-declaración jura- da, adjuntando los documentos siguientes: a) Comprobante de pago del derecho por renovación y autorización, cuyo monto queda fijado en un importe igual al 5 % de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. b) Original de la Licencia Especial vencida objeto de renovación. c) Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento vi- gente.