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Lima, sábado 25 de julio de 1998 tE{J&$gg@ Pág. 162577 su Recurso de Reconsideración son insuficientes para pretender enervar o desvirtuar los alcances de la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 178-98-INPE-CR.P, toda vez que el Artículo 98” del Decre- to Supremo N” 02-94-JUS, del “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos” establece que “El Recurso de Reconsideraciónnecesariamente será sustentado con nueva prueba instru- mental” y en el caso sub exámine no se ha dado cumpli- miento al carácter imperativo de la norma, habiéndola quebrantado, puesto que el Recurso Impugnativo no fue sustentado con nueva prueba instrumental y las pruebasanexadas a su descargo escrito de fecha 30 de marso de 1998, fueron valoradas y merituadas antes de emitir la resolución que impugna; Estando al Dictamen N°93-98.INPE-OGAJ, de fecha 2 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N° 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos”, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005 90-PCM yen uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 077-93-JUS, Resolución Ministerial N° 235 96-JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo 1°|.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por el ex servidor LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 178-98-INPE- CR-P, de fecha 16 de abril de 1998, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2°.- Notifíquese la presente resolución, a través del Diario Oficial El Peruano; para los efectos legales perti- nentes. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN NAKANDARARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora8263 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distri- to de La Molina RESOLUCION N° 065-98-MML-DMDU-DGO Lima, 1 de julio de 1998LA DIRECTORA GENERAL DE OBRAS Visto el Expediente N° 709052 y los Anexos N°s. 709053, 709054, 504-98, 506-98, 563-98 y 586-98, seguidos por la ASOCIACION PARA VOCACIONES Y VIDAAPOSTOLICA - AWA y por la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, por los que solicitan la aprobación de los Estudios Preliminares deHabilitación Urbana, de los terrenos de 302,336.90 m2 (AVVA), 198,478.87 m2 (ACSM) y de 41,929.60 m2 (AVVA), ubicados en la quebrada “La Rinconada” entre los cerros“Media Luna” y “Retamal”, colindante con la tercera etapa de la urbanización Rinconada del Lago, distrito de La Molina,provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdos de la Comisión de Habilitación Urbana N° 01, N” 02 y N” 03, de los Expedientes N”s. 709052.AWA, 709053.ACSM y 709054-AWA respecti-Tamente, tomados en Sesión N” 04-98 de fecha 6 de febrero le 1998. se acordó acumular los expedientes, por tener un in común y presentar el Planeamiento Integral de los tres ,errenos; Que, por Acuerdo de la Comisión de Habilitación Urbana v” 04, tomado en Sesión N” 05.98 de fecha 13 de febrero de 1998, se aprobaron los Proyectos de Habilitación Urbana de os terrenos de 302,336.90m2 (AWA), 198,478.87 m2 (ACSM) f de 41,929.60 m2 (AWA), por tener un fin común, haciendo m total de 542,745.37 m2, ubicados en la quebrada “La Rinconada” entre los cerros “Media Luna” y “Retamal”, zolindante con la tercera etapa de la urbanización Rinconada iel Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, calificando las obras como tipo “R”, y señalando que la zalificación eléctrica correspondiente será coordinada con la zoncesionaria del servicio; Que, por D.L. N” 23211 de fecha 24 de julio de 1980, 4rtículo X que aprobó el Acuerdo de la Santa Sede y la República del Perú, se acordó que la Iglesia Católica y las urisdicciones y comunidades religiosas que la integran. continuaran gozando de las exoneraciones, beneficios tribu-tarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legalesvigentes; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguien- te documentación: a) Testimonio de Adjudicación en venta directa que otorga la Municipalidad de Lima Metropolitana a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica (AVVA). por Resolución de Alcaldía N” 1498, de fecha 25 de julio de1986, de dos lotes independientes de 302,336.90 m2 y de 41,929.60 m2. b) Testimonio de Adjudicación en venta directa que otorga la Municipalidad de Lima Metropolitana a favor de la Asociación Civil Santa María (ACSM), por Resolución de Alcaldía N” 1578, de fecha 8 de agosto de 1986 del terreno de 198,478.87 m2. c) Copia de la Ficha N° 256085 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, del terreno de 302,336.90 m2, a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica. d) Copia de la Ficha N” 256084, Asiento C-2 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, del terreno de 198,478.87 m2 a favor de la Asociación Civil Santa María (ACSM). e) Copra de la Ficha N” 256083 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, del terreno de 41,929.60 m2 a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica. fl Copia de la Ficha N” 6449 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica MW.4). g) Copia literal de la personería jurídica inscrita en el asiento del 01 al 09 de fojas 91-96 del tomo 03 del Registro de Asociaciones de la Oficina Regional de los Registros Públicos de los Libertadores Wari a nombre de la i\sociación Civil de Santa María. hl Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios con firma< legalizadas de los representantes de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostóhca (AVVA) y de la Asociación Civil Santa María (ACSM) de los terrenos conformados por los lotes 5.4 y 5, de fecha 13 de marzo de 1998, ante NotarioPúblico, I)r. Ramón Espinoza Carreta. i) Declaración Jurada de Canales de Regadío co n firmas legalizadas de los representantes de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica (AWA) y de la Asociación Civil Santa María (ACSM) de los terrenos conformados por los lotes 3, 4 y 5, de fecha 13 de marzo de 1998, ante NotarioPúblico, Ijr. Ramón Espinoza Garreta. j> Resolución de Alcaldía N” 5034 de fecha 17 de diciembre de 1997 en donde se resuelve conceder a la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica ‘AWA) el plazo definitivo e improrrogable de 3 años, para la culminación de las obras deHabilitación Urbana en el terreno adjudicado de 344,266.50 m2 el curl se divide en Parcela N 3 con 41,929.60 m2 y Parcela N” 5 con 302,336.90 m2. k) Resolución de Alcaldía N” 5035 de fecha 16 de diciembre de 1997 en donde se resuelve conceder a la Asociaciim Civil Santa María íACSM1 el plazo definitivo e improrrogable de 3 años, para la culminación de las obrasde Habilitación Urbana en el terreno adjudicado de 198,478.87 m2. 11 Certificado de Zoniticacrón y Vías N” 554.97-MML/ DMDU y Certificado de Zoniticación y Vías N” 555.97-MML’ DMDU, de fecha 18 de noviembre de 1997, que califica a los terrenos de 302,336.90 m2 y de 41.929.60 m2, respectiva- mente, como Otros Usos “OIJ”, Area de Estructuración Urba- na III. 11) Certificado de Zonificación y Vías N” 556-97-MMLi DMDU, del 19 de noviembre de 1997, que califica al terreno de 198,478.87 m2, como Otros IJsos “OU”, Area de Estructu- ración Urbana III.