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1,ima. sábado 25 de julio de 1998 elwao Pág. 162575 to determinado y el acuerdo al que se llega a través de la misma, constituye ley entre las partes que no puede ser desconocido a la sola voluntad de una de ellas. Permitir ello significaría restar validez a este mecanismo como medio idóneo para resolver los problemas que surgen en el mercado y generaría inseguridad entre los administrados, sin mencionar que implicaría premiar una conducta con- traria a ley. En esa medida, con el tin de proteger los derechos de los consumidores, esta Sala considera que corresponde propo- ner al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente resolución. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolución N” 2 de fecha 25 de febrero de 1998 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, mediante la cual se sancionó a Jacqui Tours E.I.R.L. por infracción al Artículo 38” del Decreto Legislativo N”716, se declaró improcedente la denuncia interpuesta por los señores Karla Watson Uriarte y Jaime Oliveros respecto de Jacqui Tours S.R.L. por presuntas infracciones a los Artículos 5” inciso b ), 8” y 15” del mismo cuerpo legal y, tinalmente, se declaró infundada la referida denuncia respecto de Andina Tours S.R.L. refor- mando la Resolución N” 2 en el extremo de la multa de 0,5 UIT impuesta a Jacqui Tours E.I.R.L.. la misma que queda fijada en 1 UIT. Segundo.- Proponer al Directorio de INDECOPI la pu- blicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Alfredo Bullard González, Hugo Eyxaguirre del Sante, Gabriel Ortiz de Zevallos y Liliana Ruiz de Alonso. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 8313 INEI 8331 Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional de Sueldos v Salarios”, co- rrespondiente al ll Trhestre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL W 206-98-INEI Lima, 23 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI), con fecha 6 de enero de 1998, han suscrito la renovación del Convenio de Cooperación Técnica Interinstiturional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el marco del citado Convenio, el INEI. por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante 1998, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, dirigida a una muestra de 1,774 empresas y establecimientos seleccionados. de Lima Metropolitana y principales ciuda- des del país; Que, mediante la Resolución Jefatura1 N” 1X)-98INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al 1 Trimestre de 1998, con información al mes de marzo del año en referenria. por 10 que corresponde autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios”, correspondiente al II Trimestre de 1998 con informacirin referida al mes ce junio de 1998; Que, el contenido del formulario de la encuesta, muestra de informantes, cobertura geogriíica y todos los documentos metodológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios han sido disenados y elabora- ~o~len,coordinación con el Mimsterio de Trabajo y PromociónQue, la precitada encuesta, cuya representatividad en el área urbana es a nivel nacional, en Lima Metropolitana y en las principales ciudades del país, por tamaño de empresa y actividad económica, adoptará como método de recolección de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo N” 018SI-PCM “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”. establece la obligato- riedad de las personas naturales y jurídicas a brindar infor- mación estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y contidencialidad de la información estadística que brinden. La cual sólo podrá ser revelada en forma innomina- da y su uso es con fines estadísticos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios”. correspondiente al 11 Tri- mestre de 1998, con información referida al mes de junio de 1998. Artículo 2”.- Establecer el período de captación de infor- mación entre el 3 de agosto y 4 de setiembre de 1998. Artículo 3”.- Utilizar en la “Encuesta Nsc~onal de Suel- dos y Salarios”, correspondiente al II Trimestre dc: 1998, el formulario aprobado por Resolución Jefatura1 N” 099.96- INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4”.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país! a las Oficinas Departamentales de Estadística e Infor- mática (ODEI). Artículo 5”.- Invocar a las empresas y establecimientos seleccionados se sirvan brindar la información estadística solicitada y otorgar las facilidades correspondientes, a los encuestadores para IR ejecución de la presente encuesta. Regístrese y comuníquese FELIX MURILLO ALFARO ,Jefe IN’PE Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones por las que se sancionó con destitución a ex servido- res del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 310-98.INPE-CR-P Lima, 20 de julio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor HUGO PODESTA ECHEVARRIA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 215-98-INPE-CR-P: de fecha 15 de mayo de 1998 y Dictamen N” 94-98-INPE-OGAJ. de fecha 2 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesor-la Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 21598.INPE-CR-P, de fecha 15 de mayo de 1998, se impone sanción disciplinaría de destitu- ción al ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVA- RRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, por no haber fiscalizado eficientemente los recursos del Estado: por haber permitido que los proveedores de víveres de la bodega “ELI” y comercia1 “BORIS” hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos al Establecimiento Penitenciario para la alimentación de internos por el importe de Sí. 3,504.OO y haber otorgado facilidades al interno RICARDO ECHEVERRY ESCOBAR de recibir visitas especiales para practicar actos de sanación fuera del horario establecido para las visitas;