Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 162576 t[mat@ ~:II,A'I~W+-M~~
Que, contra la precitada resolucion el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso de Reconsideracion; Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Reconsideracion, no haber sido nombrado en el cargo de Director del Establecimiento Penitenciario de Mixima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, sino recien el 11 de febrero de 1997, mediante Resolucion Directoral N" 126.97-INPE-OPER, en via de regularizacion, asignandole funciones de Director con caracter retroactivo al 12 de setiembre de 1996, por lo que no pudo haber fiscalizado los recursos del Estado y permitido que los proveedores de viveres de la bodega "ELI" y comercial "BORIS", hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos al Establecimiento Penitenciario, para la alimentacion de internos, por el importe de S/. 3,504.OO; argumento errado toda vez, que al haber sido nombrado Director del Establecimiento Penal el 11 de febrero de 1997. con retroactividad al 12 de setiembre de 1996, era su funcion y obligacion fiscalizar eficientemente los recursos del Estado, por lo que lo alegado en este extremo no resulta pertinente; por otro lado indica que la 4 Fiscalia de Huamanga ha emitido el 1 de MORDAZA de 1997, resolucion declarando NO HA LUGAR a formalizar denuncia penal, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOPEZ. por la presunta comision del delito contra la administracion publica; por lo que no tienen contenido administrativo las acusaciones de supuestas faltas administrativas por omision en el control de recursos fiscales, al respecto debe precisarse que la falta administrativa se sanciona sin perjuicio de la accion civil y/o penal, tal como lo preceptua el Articulo 153" del Decreto Supremo N" 005.90-PCM, por lo que lo argumentado en esta parte resulta impertinente; que asi tambien afirma en cuanto a las supuestas facilidades otorgadas al interno MORDAZA ECHEVERRY MORDAZA, que no otorgo dichas facilidades, por el contrario su despacho emitio disposicion de suspender las facilidades otorgadas nor cl ex Centro Penitenciario "Santiaeo Anostol". aue no ekuvo bajo su direccion, argumento que se contradke cuando indica que no estaba dentro de sus facultades prohibir las visitas, afirmacion insustancial, que solo busca justificar su conducta omisiva; tambien refiere que las imputaciones que se hace a su gestion son injustas puesto que no tuvo que ver directamente con la compra de viveres, ello es de responsabilidad exclusiva del administrador, lo argumentado en esta parte no desvirtua los cargos formulados en su contra: Que, las nuevas pruebas instrumentales con los que sustenta el Recurso de Reconsideracion el ex servidor MORDAZA PODESTA MORDAZA como: Certificado expedido por el Prefecto de la Region "Los Libertadores Wari", certificado expedido por autoridades y vecinos de la MORDAZA de MORDAZA, carta del Consul General de Colombia, diploma de participacion en el MORDAZA Sistema Penitenciario y Derechos Humanos, certificado expedido por la Hna. MORDAZA E. VALCARCEL NUNEZ - Misionera Dominicana del MORDAZA - Avacucho. Informe de Escalafon N" 720-98INPE-OPER-DLE, Oficio N" 108-98-INEIIODlXAYAC, del 2 de junio de 1998, indicando que la captacion de precios es a nivel de precios al consumidor cuya captacion se hace directamente en los mercados, la publicacion del diario "La Calle", solicitud respaldando la gestion del Director del INPE MORDAZA, memorial dirigido al Presidente de la Comision Reorganizadora solicitando la permanencia del Director Sr. MORDAZA PODESTA MORDAZA, 9 de junio de 1998, Memorial dirigido al Ministro de Justicia, solicitando el cambio del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no enervan ni desvirtuan los alcances de la resolucion impugnada; puesto que las demas pruebas obrantes en el expediente fueron valoradas y merituadas durante el MORDAZA administrativo que se le siguio, no constituyendo por tanto pruebas nuevas; Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS, del "Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos' son de caracter imperativo al prescribir que: "El Recurso de Raconsideracion necesariamente sera sustentado con nueva prueba instrumental, en caso sub-materia no se ha dado cumplimiento al dispositivo legal puesto que no existe prueba que destruya los cargos formulados en la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 215-98-INPECR-P; Estando al Dictamen N" 94-98-INPE-OGAJ, de fecha 2 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005OO-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS, Resolucion Ministerial N" 23596-JUS y la Ley N" 26814; SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 1998

Reconsideracion interpuesto por el ex serwdor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"215-98-INPEl/ CR-P, de fecha 15 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parta considerativa de la presente resolucion Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

Articulo l".- Declarar INFUNDADO., el Recurso de

8262 RESOLUCION DE I-4 PRESIDENCL DE LA COMISION REORGANIZADORA W 311-98.INPE-CR-P
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, contra la Resolucion de la Comision Reoreanisadora N" 178-98-INPECR-P, de fecha 3 de MORDAZA de 1998, y Dictamen No 93-98INPE-OGAJ, de fecha 2 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 178-98-INPE-CR-P, de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de destitucion, al ex servidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, por haber incurrido en una serie de irregularidades en la custodia de fondos para pago en efectivo de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; por emitir cheques a proveedores sin factura ni MORDAZA de ingreso al almacen y haber ejecutado pagos sin la visacion del Jefe de Control Previo; Contra la precitada resolucion, el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que los cargos formulados en su contra son totalmente falsos nor cuanto el suscrito establecio la nractica administratiia de conformidad a la presentac& de descargo escrito, de fecha 30 de marzo de 1998; indica haber adjuntado tambien documentos demostrativos que los cheques en cartera fueron entregados a los proveedores una vez completado el expediente con documentacion sustentatoria de la recepcion de bienes, ademas dice haber adjunta.. do pruebas documentarias de los Comprobantes de pago N"s. 1026 y 1033 que carecian de visacion del Area de Control Previo, puesto que en dicha area no habia personal profesional que diera cumplimiento a las disposiciones establecidas en el item D, Direccion de Contabilidad y Tesoreria de la Directiva para el mejoramiento de MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios INPE, por lo que las decisiones se tomaron en base al MORDAZA de administra.. cion moderna de coordinacion directa: senala habar adiuntado pruebas sobre custodia de los fondos para pagos en efectivo y arqueos segun lo dispone la MORDAZA de tesorerfa e incluso haber informado mediante Oficio N"s. 233 y 238-96INPE-DRO-P-D, del 4 y 5 de setiembre de 1996, emitidos por el SrAMERICO MORDAZA MORDAZA, Director Regional - INPE - Pucallpa y Oficios N"s. 261 al 265-96-INPE.. DRO-P-DA, a los niveles superiores de decision del Instituto Nacional Penitenciario, no contar con representantes, ni Oficina de Auditoria, Asesorfa Juridica, Infraestructura y Contador Publico, situacion que continuaba a la fecha del examen especial efectuado por el Organo Interno de Control: tambien indica que la sancion es injusta puesto que solamente no se cumplio partes de las normas generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental; argumento que confirma la infraccion de la MORDAZA de Contabilidad Gubernamental; Que, las afirmaciones y argumentos con los que el ex servidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, sustenta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.