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Pág. 162576 t[mat@ ~:II,A’I~W+-M~~ Lima, sábado 25 de julio de 1998 Que, contra la precitada resolución el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso de Reconsideración; Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Recon- sideración, no haber sido nombrado en el cargo de Director del Establecimiento Penitenciario de Mixima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, sino recién el 11 de febrero de 1997, mediante Resolución Directoral N” 126.97-INPE-OPER, en vía de regularización, asignándole funciones de Director con carácter retroactivo al 12 de setiembre de 1996, por lo que no pudo haber fiscalizado los recursos del Estado y permitido que los proveedores de víveres de la bodega “ELI” y comercial “BORIS”, hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos al Establecimiento Penitenciario, para la alimentación de internos, por el importe de S/. 3,504.OO; argumento errado toda vez, que al haber sido nombrado Director del Establecimiento Penal el 11 de febrero de 1997. con retroactividad al 12 de setiembre de 1996, era su función y obligación fiscalizar eficientemente los recursos del Estado, por lo que lo alegado en este extremo no resulta pertinente; por otro lado indica que la 4 Fiscalía de Huamanga ha emitido el 1 de julio de 1997, resolución declarando NO HA LUGAR a formalizar denun- cia penal, contra ARMANDO DAVID GUERRA LOPEZ. por la presunta comisión del delito contra la administración pública; por lo que no tienen contenido administrativo las acusaciones de supuestas faltas administrativas por omi- sión en el control de recursos fiscales, al respecto debe precisarse que la falta administrativa se sanciona sin per- juicio de la acción civil y/o penal, tal como lo preceptúa el Artículo 153” del Decreto Supremo N” 005.90-PCM, por lo que lo argumentado en esta parte resulta impertinente; que así también afirma en cuanto a las supuestas facilidades otorgadas al interno RICARDO ECHEVERRY ESCOBAR, que no otorgó dichas facilidades, por el contrario su despa- cho emitió disposición de suspender las facilidades otorga- das nor cl ex Centro Penitenciario “Santiaeo Anóstol”. aue no ekuvo bajo su dirección, argumento que se contradke cuando indica que no estaba dentro de sus facultades prohibir las visitas, afirmación insustancial, que solo busca justificar su conducta omisiva; también refiere que las imputaciones que se hace a su gestión son injustas puesto que no tuvo que ver directamente con la compra de víveres, ello es de responsabilidad exclusiva del administrador, lo argumentado en esta parte no desvirtúa los cargos formu- lados en su contra: Que, las nuevas pruebas instrumentales con los que sustenta el Recurso de Reconsideración el ex servidor HUGO PODESTA ECHEVARRIA como: Certificado expe- dido por el Prefecto de la Región “Los Libertadores Wari”, certificado expedido por autoridades y vecinos de la ciudad de Ayacucho, carta del Cónsul General de Colombia, diplo- ma de participación en el seminario Sistema Penitenciario y Derechos Humanos, certificado expedido por la Hna. MARIA E. VALCARCEL NUNEZ - Misionera Dominicana del Rosario - Avacucho. Informe de Escalafón N” 720-98- INPE-OPER-DLE, Oficio N” 108-98-INEIIODlXAYAC, del 2 de junio de 1998, indicando que la captación de precios es a nivel de precios al consumidor cuya captación se hace directamente en los mercados, la publicación del diario “La Calle”, solicitud respaldando la gestión del Director del INPE Ayacucho, memorial dirigido al Presidente de la Comisión Reorganizadora solicitando la permanencia del Director Sr. HUGO PODESTA ECHEVARRIA, 9 de junio de 1998, Memorial dirigido al Ministro de Justicia, solicitando el cambio del Sr. Santiago Lozano Vera, no enervan ni desvirtúan los alcances de la resolución impug- nada; puesto que las demás pruebas obrantes en el expe- diente fueron valoradas y merituadas durante el proceso administrativo que se le siguió, no constituyendo por tanto pruebas nuevas; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS, del “Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos’ son de carácter imperativo al prescribir que: “El Recurso de Raconsideración necesariamente será sustenta- do con nueva prueba instrumental, en caso sub-materia no se ha dado cumplimiento al dispositivo legal puesto que no existe prueba que destruya los cargos formulados en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 215-98-INPECR-P; Estando al Dictamen N” 94-98-INPE-OGAJ, de fecha 2 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005- OO-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, Resolución Ministerial N” 235- 96-JUS y la Ley N” 26814;SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar INFUNDADO., el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex serwdor HUGO JAI- ME PODESTA ECHEVARRIA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N”215-98-INPEl/ CR-P, de fecha 15 de mayo de 1998, por los fundamentos expuestos en la parta considerativa de la presente resolu- ción Artículo 2”.- Notifiquese la presente resolución a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Artículo 3”.- Remitase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publiquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8262 RESOLUCION DE I-4 PRESIDENCL DE LA COMISION REORGANIZADORA W 311-98.INPE-CR-P Lima, 20 de julio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el ex servidor LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, contra la Resolución de la Comisión Reoreanisadora N” 178-98-INPE- CR-P, de fecha 3 de mayo de 1998, y Dictamen No 93-98- INPE-OGAJ, de fecha 2 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 178-98-INPE-CR-P, de fecha 3 de mayo de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de destitución, al ex servidor LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, ex Director de Administración de la Dirección Regio- nal Oriente - Pucallpa, por haber incurrido en una serie de irregularidades en la custodia de fondos para pago en efecti- vo de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; por emitir cheques a proveedores sin factura ni constancia de ingreso al almacén y haber ejecutado pagos sin la visación del Jefe de Control Previo; Contra la precitada resolución, el mencionado ex servi- dor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsidera- ción; Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Recon- sideración, que los cargos formulados en su contra son totalmente falsos nor cuanto el suscrito estableció la nrác- tica administratiia de conformidad a la presentac& de descargo escrito, de fecha 30 de marzo de 1998; indica haber adjuntado también documentos demostrativos que los che- ques en cartera fueron entregados a los proveedores una vez completado el expediente con documentación sustenta- toria de la recepción de bienes, además dice haber adjunta.. do pruebas documentarias de los Comprobantes de pago N”s. 1026 y 1033 que carecían de visación del Area de Control Previo, puesto que en dicha área no habia personal profesional que diera cumplimiento a las disposiciones establecidas en el ítem D, Dirección de Contabilidad y Tesorería de la Directiva para el mejoramiento de proceso de adquisición de bienes y servicios INPE, por lo que las decisiones se tomaron en base al principio de administra.. ción moderna de coordinación directa: señala habar adiun- tado pruebas sobre custodia de los fondos para pagos en efectivo y arqueos según lo dispone la norma de tesorerfa e incluso haber informado mediante Oficio N”s. 233 y 238-96- INPE-DRO-P-D, del 4 y 5 de setiembre de 1996, emitidos por el SrAMERICO VARGAS PALOMINO, Director Re- gional - INPE - Pucallpa y Oficios N”s. 261 al 265-96-INPE.. DRO-P-DA, a los niveles superiores de decisión del Institu- to Nacional Penitenciario, no contar con representantes, ni Oficina de Auditoría, Asesorfa Jurídica, Infraestructura y Contador Público, situación que continuaba a la fecha del examen especial efectuado por el Organo Interno de Con- trol: también indica que la sanción es injusta puesto que solamente no se cumplió partes de las normas generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental; argumento que confirma la infracción de la norma de Contabilidad Guber- namental; Que, las afirmaciones y argumentos con los que el ex servidor LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, sustenta