Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos SPT, tratando en todo momento que las propias partes resolvieran el conflicto materia de reclamo. Por otro lado. respecto a la presunta intimidacion que se habria ejercido sobre la representantes de MORDAZA Tours consistente en la imposicion de una "severa multa" en caso de no llegar a un acuerdo o no firmar el acta respectiva. cabe senalar que, tal como lo manifesto la propia Directora Nacional del SPT, esta no se encuentra facultada para imponer sanciones a las partes involucradas en un caso seguido ante dicha oficina. En efecto, las facultades de imponer sanciones a aquellos que infringen los derechos de los consumidores o usuarios ha sido reservada a la Comision y a esta Sala en
respalde ya que, en MORDAZA, el mismo fue quien se obligo por propia cuenta a dar una solucion efectiva para terminar su conflicto mediante una via alternativa. Sin embargo, en el presente caso, como se menciono anteriormente, en primera instancia MORDAZA Tours insistio en alegar que no se le habria permitido asistir con abogado a la audiencia de conciliacion del 16 de MORDAZA de 1997 y en esta instancia comenzo a utilizar como argumento adicional que se habria ejercido coaccion sobre sus representantes en la referida audiencia para que arribaran a un acuerdo y para que firmaran el acta respectiva. Dichos argumentos, tal como se indico en parrafos precedentes, carecen de sustento y. por ello, a criterio de la Sala, indican que MORDAZA Tours ha pretendido movilizar el aparato administrativo para justificar su incumplimiento innecesariamente, sin respaldo alguno, lo cual demuestra una conducta procesal cuestionable. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente y la prestacion que constituye la obligacion incumplida de MORDAZA Tours, esta Sala considera que corresponde graduar la sancion impuesta, la misma que queda fijada en 1 IJIT. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, esta Sala considera relevante precisar (que, en caso de persistir el incumplimiento por parte de la denunciada en cuanto a la entrega de los US$ 180.00 y de los pasajes aereos, la Comision podra imponer una nueva multa de hasta al triple de dicha suma, en virtud alo establecido en el Articulo 38" del Decreto Legislativo N" 716. Por lo expuesto, corresponde reformar la resolucion apelada, en el extremo de la multa de 0,5 de la UIT impuesta a MORDAZA Tours, la misma que (queda fijada en 1 UIT.

III. 3. Publicacion de la oresente resolucih
En el Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807, Ley de Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, se establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion oblieatoria de las resoluciones aue emita la institucion en el Di&io Oficia1 El Peruano por.considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores 5. Esta Sala considera que. el hecho de incumplir un acuerdo conciliatorio, independientemente de en que MORDAZA consistido el mismo. constituye una infraccion oue no solo oeriudica a las partes involucr"adas en el conflicto. sino que significa un perjuicio indirecto a este mecanismo como via alternativa de solucion de conflictos. En efecto,, la conciliacion constituye un medio que permite solucionar de manera rapida y efectiva un conflic.

111.2. Graduacion de la sancion.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 38" dei Decreto Legislativo N" 716, el mcumplimiento de acuerdos, laudos arbitrales o resoluciones en favor de los derechos de los consumidores constituyen infracciones al Decreto IegislatiVON" 716. En ese sentido, la Comision, y esta Sala en MORDAZA instancia, quedan facultadas a sancionar el incumplimiento de los acuerdos que pongan fin a la controversia entre los proveedores y consumidores. de la siguiente manera: "al Si el incumplimiento del proveedor afectase un acuerdo: Aplicar a la parte incumplidora. en calidad de multa, hasta el triple de lo mcumplido. En caso de que lo incumplido no implicase el pago de una suma de dinero, podra imponer multas de hasta dos (2 1 LIT por cada cinco (5) dias utiles de incumplimiento. hasta el total cumplimiento."'

La conciliacion es un medio alternativo de resnlucior de conflictos en donde un tercero propicia que las personas involucradas en un incidente determinado MORDAZA qui+~ :s, por propia cllenta. arriben a soluckonarlo. Asi, mediante este mecanismo se trata de que las partes resuelvan el conflicto de una manera rapida y que mejor satisfaga sus intereses, ahorrandoles los costos que implicarian la tramitacion de procedimientos y la demora irmecesaria a que ello conlleyaria. 1 . << Ue esa manera, los acuerdos a los que se llegan en estas audiencias de conciliacion adquieren especial relevancia. ya que son las propias partes las que se obligan a celebrarlos y a) Si el incumplimiento del proveedor afectase un cumplirlos en los terminos que ellas mismas imponen. Por ello. el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio ~ acuerdo: implica el dejar de cumplir una obligacion a la que una ~ Aplicar a la parte incumplidora, en calidad de multa, persona se comprometio libre y voluntariamente, tanto frente ala otra parte, como frente ante un tercero propiciador I hasta el triple de lo incumplido. En caso de que 10 incumplido / no implicase el pago de una suma de dinero, podra imponer de la conciliacion. De no sancionar estos incumplimientos, el mecanismo de ( multas de hasta dos (2) UIT por cada cinco (5~ dias utiles de la conciliacion careceria de sustento, ya que no generaria / incumplimiento, hasta el total cumplimiento (...!. confianza en las partes el someterse a esta via alternativa de / i LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZAsolucion de conflictos sino se garantiza una solucion efectiva CION DEL INDECOPI, Articulo 43".- (. .! El Directorio de en caso una de ellas retroceda en la obligacion asumida. Asi. el incumplimiento de MORDAZA Tours del acuerdo / INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinenconciliatorio celebrado ante el SPT el 16 de MORDAZA de 1997 / tes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resolucioconstituye una vulneracion a este mecanismo que cq>rrespon- / nes que emita la institucion en el Diario Oficia1 El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones. de ser sancionado. las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por Por ot,ro lado, esta Sala considera que, para que un considerar que son de importancia para proteger los dereadministrado alegue su incumplimiento a un acuerdo conciliatorio, debe tener un argumento bastante solido que lo ~ chos de los consumidores.

establecera! directamente o mediante convenios con institu. ciones pubhcas o privadas, mecanismos alternativos de reso. blcion de disputas del MORDAZA de arbitraje, mediacion, concilia. < aon o mecanismos mixtos, que mediante procedimient,os, ncillos y rapidos, atiendan y resuelvan con caracter vincu!ante y definitivo para MORDAZA partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las competencias administrativas El incumplimiento de acuerdos. laudos arbitrales o reso-luciones en favor de los derechos de los consumidores cons tituyen infracciones al presente Decreto Legislativo. La Comision aueda facultada a sancionar el incumnh. miento de los acuerdos, laudos o resoluciones que pongan fin a la controversia entre los proveedores y consumidores, de la siguiente manera:

4 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR! At-. titulo 38".- La Comision de Proteccion al Consumidor,

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