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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos SPT, tratando en todo momento que las propias partes resolvieran el conflicto materia de reclamo. Por otro lado. respecto a la presunta intimidación que se habría ejercido sobre la representantes de Jacqui Tours consistente en la imposición de una “severa multa” en caso de no llegar a un acuerdo o no firmar el acta respectiva. cabe señalar que, tal como lo manifestó la propia Directora Nacio- nal del SPT, ésta no se encuentra facultada para imponer sanciones a las partes involucradas en un caso seguido ante dicha oficina. En efecto, las facultades de imponer sanciones a aquellos que infringen los derechos de los consumidores o usuarios ha sido reservada a la Comision y a esta Sala en <egunda instancia y sólo se puede hacer ejercicio de la mismn dentro de un procedimiento formalizado. El SPT consftuve un elemento aue oronicia oue sean las propias partes que se ven involukradas’en un incidente determinado quienes lo resuelvan de la mejor mallera que satisfaga sus intereses, viendose impedido de actuar en caso ello no resulte o en caso se incumpla el acuerdo adoptado. En estos supuestos, de ser el caso, sólo se encuentra facultada para remitir el caso a la Comisión para que ésta ac!opte las medidas pertinentes.Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anterior- mente y la prestación que constituye la obligación incumpli- da de Jacqui Tours, esta Sala considera que corresponde graduar la sanción impuesta, la misma que queda fijada en 1 IJIT. En esa medida, a criterio de la Sala, los argumentos de la presunta intimidación a cargo de la Directora Nacional del SPT carecen de sustento, teniendo en cuenta, incluso, que estos argumentos no fueron esgrimidos por la denunciada ni en la carta remitida al SPT el 21 de abril de 1997 solicitando un nuevo acuerdo, ni mientras el procedimiento se tramitaba ante la Comisión. Es recién en esta instancia que la denun- ciada expone estos argumentos como parte de su defensa, hecho que resulta cuestionable. En ese orden de ideas los argumentos de Jacqui Tours vertidos como sustento para justificar el incumplimiento del acuerdo de conciliación celebrado ante el SPT, no resultan motivos atendibles para elloSin perjuicio de lo anteriormente señalado, esta Sala considera relevante precisar (que, en caso de persistir el incumplimiento por parte de la denunciada en cuanto a la entrega de los US$ 180.00 y de los pasajes aéreos, la Comisión podrá imponer una nueva multa de hasta al triple de dicha suma, en virtud alo establecido en el Artículo 38” del Decreto Legislativo N” 716. Por lo expuesto, corresponde reformar la resolución apelada, en el extremo de la multa de 0,5 de la UIT impuesta a Jacqui Tours, la misma que (queda fijada en 1 UIT. III. 3. Publicación de la oresente resolucih Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada que sancionó a Jacqui Tours por haber incumplido el acuerdo conciliatorio celebrado ante el SPT con los denun- ciantes.En el Artículo 43” del Decreto Legislativo N” 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, se esta- blece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publica- ción oblieatoria de las resoluciones aue emita la institución en el Di&io Oficia1 El Peruano por.considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores 5. 111.2. Graduación de la sanción. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38” dei Decreto Legislativo N” 716, el mcumplimiento de acuerdos, laudos arbitrales o resoluciones en favor de los derechos de los consumidores constituyen infracciones al Decreto Iegislati- VON” 716. En ese sentido, la Comisión, y esta Sala en segunda instancia, quedan facultadas a sancionar el incumplimiento de los acuerdos que pongan fin a la controversia entre los proveedores y consumidores. de la siguiente manera:Esta Sala considera que. el hecho de incumplir un acuer- do conciliatorio, independientemente de en qué haya consis- tido el mismo. constituye una infracción oue no sólo oeriudi- ca a las partes involucr”adas en el conflicto. sino que significa un perjuicio indirecto a este mecanismo como vía alternativa de solución de conflictos. En efecto,, la conciliación constituye un medio que permite solucionar de manera rápida y efectiva un conflic. “al Si el incumplimiento del proveedor afectase un acuerdo: Aplicar a la parte incumplidora. en calidad de multa, hasta el triple de lo mcumplido. En caso de que lo incumplido no implicase el pago de una suma de dinero, podrá imponer multas de hasta dos (2 1 LIT por cada cinco (5) días útiles de incumplimiento. hasta el total cumplimiento.“’ La conciliación es un medio alternativo de resnluciór de conflictos en donde un tercero propicia que las personas involucradas en un incidente determinado sean qui+~ :s, por propia cllenta. arriben a soluckonarlo. Así, mediante este mecanismo se trata de que las partes resuelvan el conflicto de una manera rápida y que mejor satisfaga sus intereses, ahorrandoles los costos que implica- rían la tramitación de procedimientos y la demora irmecesa- ria a que ello conlleyaría.. 1 <<4 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR! At-. título 38”.- La Comisión de Protección al Consumidor, establecerá! directamente o mediante convenios con institu. ciones púbhcas o privadas, mecanismos alternativos de reso. blción de disputas del tipo de arbitraje, mediación, concilia. < aón o mecanismos mixtos, que mediante procedimient,os, ncillos y rápidos, atiendan y resuelvan con carácter vincu- !ante y definitivo para ambas partes las quejas o reclamacio- nes de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las competencias administrativas El incumplimiento de acuerdos. laudos arbitrales o reso-- luciones en favor de los derechos de los consumidores cons tituyen infracciones al presente Decreto Legislativo. La Comisión aueda facultada a sancionar el incumnh. miento de los acuerdos, laudos o resoluciones que pongan fin Ue esa manera, los acuerdos a los que se llegan en estas a la controversia entre los proveedores y consumidores, de la audiencias de conciliación adquieren especial relevancia. ya siguiente manera:respalde ya que, en principio, él mismo fue quien se obligó por propia cuenta a dar una solución efectiva para terminar su conflicto mediante una vía alternativa. Sin embargo, en el presente caso, como se mencionó anteriormente, en primera instancia Jacqui Tours insistió en alegar que no se le habría permitido asistir con abogado a la audiencia de conciliación del 16 de abril de 1997 y en esta instancia comenzó a utilizar como argumento adicional que se habría ejercido coacción sobre sus representantes en la referida audiencia para que arribaran a un acuerdo y para que firmaran el acta respectiva. Dichos argumentos, tal como se indicó en párrafos precedentes, carecen de sustento y. por ello, a criterio de la Sala, indican que Jacqui Tours ha pretendido movilizar el aparato administrativo para justifi- car su incumplimiento innecesariamente, sin respaldo algu- no, lo cual demuestra una conducta procesal cuestionable. que son las propias partes las que se obligan a celebrarlos y cumplirlos en los términos que ellas mismas imponen. a) Si el incumplimiento del proveedor afectase un Por ello. el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio ~ acuerdo: implica el dejar de cumplir una obligación a la que una ~ persona se comprometió libre y voluntariamente, tanto Aplicar a la parte incumplidora, en calidad de multa, frente ala otra parte, como frente ante un tercero propiciador Ihasta el triple de lo incumplido. En caso de que 10 incumplido de la conciliación. /no implicase el pago de una suma de dinero, podrá imponer De no sancionar estos incumplimientos, el mecanismo de (multas de hasta dos (2) UIT por cada cinco (5~ días útiles de la conciliación carecería de sustento, ya que no generaría / incumplimiento, hasta el total cumplimiento (...!. confianza en las partes el someterse a esta vía alternativa de / solución de conflictos sino se garantiza una solución efectiva í LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZA- en caso una de ellas retroceda en la obligación asumida. CION DEL INDECOPI, Artículo 43”.- (. .! El Directorio de Así. el incumplimiento de Jacqui Tours del acuerdo / INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinen- conciliatorio celebrado ante el SPT el 16 de abril de 1997 / tes, podrá ordenar la publicacion obligatoria de las resolucio- constituye una vulneración a este mecanismo que cq>rrespon- /nes que emita la institución en el Diario Oficia1 El Peruano de ser sancionado. cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones. Por ot,ro lado, esta Sala considera que, para que un las características mencionadas en el párrafo anterior o por administrado alegue su incumplimiento a un acuerdo conci- considerar que son de importancia para proteger los dere- liatorio, debe tener un argumento bastante solido que lo ~ chos de los consumidores.