Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 1998 con la imputacion del incumplimiento a fin de que puedan expresar aquellos argumentos y aportar aquellas pruebas que estimen pertinentes. Ello, porque podria ocurrir que existan razones atendibles que justifiquen el incumplimiento (por ejemplo, un MORDAZA acuerdo con la otra parte desconocido por la autoridad, un caso fortuito o una situacion de fuerza mayor, 0 que el incumplimiento sea solo aparente y no real). El otro supuesto es que el argano funciona1 correspondiente notifique a la parto para que esta cumpla con el acuerdo, laudo o resolucion, bajo el apercibimiento de ser sancionado. En tal supuesto, el simple requerimiento y la concesion de un plazo razonable para que SC cumpla el mismo son garantia suficiente para el administrado. Las dos posibilidades anunciadas se aplicaran segun lo que exijan las circunstancias y de acuerdo a lo que resulte conveniente para conseguir el cumplimiento definitivo del acuerdo, laudo o resolucion correspondiente. Lo que es ineludible es que, MORDAZA de colocar la sancion, se MORDAZA producido o el traslado de la imputacion o la notificacion de ue se realice un acto bajo el apercibimiento de ser sancionae 1 o de acuerdo a ley. En el presente caso, conforme se senalo en la seccion antecedentes de la presente resolucion, el 16 de MORDAZA de 1997 los denunciantes y MORDAZA Tours celebraron un acuerdo conciliatorio ante el SPT, consistente en que la denunciada se comprometia a entregar la cantidad de US $1 8 0 . 0 0 y dos pasajes aereos con fecha abierta a la MORDAZA de Tacna. A pesar de ello, a la fecha, tal como se desprende de lo manifestado por los denunciantes y por la propia Jaqui Tours, esta no ha cumplido con dicho acuerdo. Al formular sus descargos ante la Comision y en el recurso de apelacion, MORDAZA Tours alego que el acuerdo conciliatorio bajo comentario era nulo por cuanto no se le habia permitido eiercer su derecho de defensa. al habersele ne ado la posibilidad de asistir con su abogado: hecho que ha% ria puesto en conocimiento de la Directora Nacional del S P T dias luego de celebrada la referida audiencia mediante carta del 21 de MORDAZA de 1997°. Asimismo, en su escrito de apelacion la denunciada alego que la Directora Nacional del SPT habria intimidado a sus representantes al haberlas amenazado con una "severa multa" en caso de no llegar a un acuerdo o no firmar el acta respectiva. En el informe remitido por la Directora Nacional del SsSFT. esta manifesto que las representantes de MORDAZA `lours en ningun momento solicitaron la asistencia de su abogado en la audiencia del 16 de MORDAZA de 1997 y que, simplemem e. dicha funcionaria se limito u informar a las partes intervinientes que la presencia de un abogado no era necesaria atendiendo a que el SPT conduce audiencias de concdiacion indistintamente con o sin abogados, dependiendo epta asisten,,la de la voluntad de las partes. Sobre el particular, la Sala considera conveniente senalar que la suscripcion del acta de conciliacion correspondiente importa la aceptacion y conformidad con los hecho* que en MORDAZA se establecen. Asi. existe la posibilidad que las partes dejen MORDAZA de sus comentarios y observaciones en la medida que el contenido del acta sera tomado en cuenta por la autoridad administrativa al momento de con )cer los hechos en MORDAZA expuestos. En esa medida, en el presente caso, esta Sala cllnsidrra que, de haber manifestado MORDAZA Tours su interes en no llevar a cabo la audiencia de conciliacion sin su abog,ran con abogado, esta carta es de fecha 21 de MORDAZA de 1997, G-S decir. como puede desprenderse, fue enviada luego de que la denunciada llegara a un acuerdo con los denunciantes ante el SPT. Dicho en otras alabras, los argumentos dr. MORDAZA Tours, en el sentido Cre que no se habria pertn:tido la presencia de su abogado, fueron esgrimidos luego dr que la propia denunciada celebrara un acuerdo de concili:rcion. A mavor abundamiento. de acuerdo a la 1Xrector.l Nacional del Si'T, funcionaria plblica quien dn-ectamentl~ llevo a cabo la diligencia bajo comentario, las representames de la denunciada en ningun momento solicitaron la prewncia de su abogado, limitandose dicha funcionaria a poner I':, comcimiento de las partes intervinientes las caracteristicas de las diligencias de audiencia de conciliacion que se reallznn en el SPT, esto es, que aquellas se llevan acabo indistin!nmente MORDAZA sm abogado, dependiendo esta asistencia de la \ voluntad de las partes. Sin perjuicio de ello, cabe senalar que los denurciantes en la referida audiencia de conciliacion se encontrabtin en :as mismas circunstancias que las representantes de la empresa denunciada, esto es, no asistieron con abogado, coc lo cual. el hecho que no MORDAZA intervenido abogado para asiriir a las representantes de la denunciada no quiere decir que i:stas se hayan encnutrado en una sit,uaci:jn desventajosa frente a los denunciantes. Por otro ladq,. la denunciada alego en esta instancia que la Dn-ccto1.a Nacional del SPT habria irkimidado a sus representaikes para que arribarxn a un acuerdo y suscribieran el acta respectiva. por lo que en dlcha diligencia habria existido :ul vicio de la voluntad conforme a las normas pertinente>-. del Codigo Civil. Asimismn, anadio .Jacqul Tours que "al perr atarse de -iu error !la I )irect ora Irjacionnl del SPT 1 dejo el ca:.o y derivo el proble*na qce MORDAZA misma habia propicIado a la iComision~". Como respuesta a estos argumentos, la Directora Nacional del SPT manifesto que era f'also que hubiera realizado dicha intimidacion y que simplemente se limito a servir como mediadora entre las partes. discutiendose en todo momento la posibilidad de distintos acuerdos segun las manifestaciones de las partes. Anadio, que el reclamante solicito se le informara de como podria continuar con el procedimiento a ante INDECOPI de no llegar a un a c u e r d o , 10 cual se le respondio que podria iniciar un procedimiento formal ante la Comision. Finalmente, la Directora Nacional del SPT agrego que nunca manifesto que se aplicaria a la denunciada una MORDAZA mul! a en caso de no llegar a un acuerdo o no firmar el acta respec tiva, como lo alego MORDAZA Tours en su recurso de apelacion. pues una sancion de ese MORDAZA no SC encontraba dentro de sus facultades. AI respecto. esta Sala considera relevante indicar que el hecho de que la Directora Nacional del SP'I' MORDAZA dado por concluido e l procedimiento seguido en dicha oficina. no significa que esta funcionaria MORDAZA cometido algun error durante su tramitacion y que por ello MORDAZA tenido que derivar el caso a la Comision. Como se menciono anteriormente, el 21 de MORDAZA de 1997 MORDAZA Tours remitio una carta a la Directora Nacional del SPT solicitando la realizacion de una nueva audiencia de conciliacion. En virtud a dicho pedido. la Directora Nacional del SPT remitio a la denunciada la Carta N° 998-97/INDECOPI-SPT de fecha 29 de MORDAZA de 1997 mediante la cual le indicaba que habia informado a los denunciantes su pedido de realizar una nueva audiencia de conciliacion pero que estos habian decidido tomar otro MORDAZA de acciones para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la denuncia, razon por la cual el SPT decidio dar por concluido el caso seguido ante su oficina. De una lectura del Manual de Procedimientos SPT. el prncedimit nto seguido ante esta oficina finaliza cuando: se llega a un acuerdo con el proveedor, ya sea a traves de una audiencia de conciliacion u otro m e d i o : el reclamante abandona el procedimiento; la version del reclamante es contraria a la expuesta por el proveedor y no existen pruebas que corroboren lo expuesto por el reclamante ; y cuando ce traslada 1:: denuncia a la Comision. En esCl ,!lcadida. en el presentt caso, :il hahsr arribado a un a c u e r d o conciliatorio MORDAZA T o u r sy los denunciantes, el procedimie nto ante el SPT tenia que darse por finalizado. Sin embarro, ante el pedido de IR denunciada, el SPT puso en conocimiento de los reclamantes la solicitud de llevar a cabo una nueva audiencia de conciliacion y, ante el rechazo de los denunciantes, recien el SPT decidio dar por concluido el caso ante su oficina. Contrariamente a 10 manifestado por la denunciada, son los propios. denunciantes quienes ante el incumplimiento de Jacaui Tours del acuerdo arribado ante el SPT. deciden interponer una denuncia ante la Comision en su contra. De lo expuesto se desprende, que la Directora Nacional del SPT no incurrio en error alguno en la tramitacion del caso seguido ante su oficina siendo que, por el contrario. actuo de

3 En esta carta remitida por MORDAZA Tours luego de celebrada IR audiencia de conciliacion del 16 de MORDAZA de 1997. se senala textualmente lo siguiente: " ( . ..) Como recordara, s o l i c i t e concurrir con mi abogado a esta reunion d e conciliacion, pedido que usted denego. Asi, mismo exigi 1 si--) la concurrencia a e s a reunion d e los repreI7 sentantes de Andme 1 »l!rs. rpspmsal-1 c/. directos de la venta s del nacpw'~ t u r i s t i c o ;~ntes mmciol~ado y de los pasaj~e`s k-e& ve:rdidos a traT.& de .ni e m p r e s a , s o l i c i t u d q u e lgualment~: me fke negada. En tal hentido, la prrsenw tiww por objrto requerirle qur convoque usted a una nueva reumon, a la que debera concurrir 1~)s representantes 1eg:des dra MORDAZA Tours; permitiendome `an esta oportunidad, asistir acompailada de mi abogado; waervBndome el derecho de mantener en suspenso la ejecuci0n dr lo xordado en la Conciliacian del 16.4.97, en tanto no s*' acceda n lo requerido".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.