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Lima, sábado 25 de julio de 1998 con la imputación del incumplimiento a fin de que puedan expresar aquellos argumentos y aportar aquellas pruebas que estimen pertinentes. Ello, porque podría ocurrir queexistan razones atendibles que justifiquen el incumplimien-to (por ejemplo, un nuevo acuerdo con la otra parte descono- cido por la autoridad, un caso fortuito o una situación de fuerza mayor, 0 que el incumplimiento sea sólo aparente y noreal). El otro supuesto es que el árgano funciona1 correspon- diente notifique a la parto para que ésta cumpla con elacuerdo, laudo o resolución, bajo el apercibimiento de ser sancionado. En tal supuesto, el simple requerimiento y la concesión de un plazo razonable para que SC cumpla el mismo son garantía suficiente para el administrado. Las dos posibilidades anunciadas se aplicarán según lo que exijan las circunstancias y de acuerdo a lo que resulte conveniente para conseguir el cumplimiento definitivo del acuerdo, laudo o resolución correspondiente. Lo que es ineludible es que, antes de colocar la sanción, se haya producido o el traslado de la imputación o la notificación de 1ueese realice un acto bajo el apercibimiento de ser sanciona- o de acuerdo a ley. En el presente caso, conforme se señalo en la sección antecedentes de la presente resolución, el 16 de abril de 1997los denunciantes y Jacqui Tours celebraron un acuerdo conciliatorio ante el SPT, consistente en que la denunciada se comprometía a entregar la cantidad de US $1 80.00 y dos pasajes aéreos con fecha abierta a la ciudad de Tacna. A pesar de ello, a la fecha, tal como se desprende de lo manifestado por los denunciantes y por la propia Jaqui Tours, ésta no ha cumplido con dicho acuerdo. Al formular sus descargos ante la Comisión y en el recurso de apelación, Jacqui Tours alegó que el acuerdo conciliatorio bajo comentario era nulo por cuanto no se le había permitido eiercer su derecho de defensa. al habérsele ne ha%ado la posibilidad de asistir con su abogado: hecho que ría puesto en conocimiento de la Directora Nacional del SPT días luego de celebrada la referida audiencia mediante carta del 21 de abril de 1997°. Asimismo, en su escrito de apelación la denunciada alegó que la Directora Nacional del SPT habría intimidado a sus representantes al haberlas amenazado con una “severa multa” en caso de no llegar a un acuerdo o no firmar el acta respectiva. Sobre el particular, la Sala considera conveniente seña- lar que la suscripción del acta de conciliación correspondien- te importa la aceptación y conformidad con los hecho* que en ella se establecen. Así. existe la posibilidad que las partes dejen constancia de sus comentarios y observaciones en la medida que el contenido del acta será tomado en cuenta por la autoridad administrativa al momento de con )cer los hechos en ella expuestos.En el informe remitido por la Directora Nacional del SsSFT. ésta manifestó que las representantes de Jacqui ‘lours en ningún momento solicitaron la asistencia de su abogado enla audiencia del 16 de abril de 1997 y que, simplemem e. dicha funcionaria se limitó ü informar a las partes intervinientes que la presencia de un abogado no era necesaria atendiendo a que el SPT conduce audiencias de concdiación indistinta- mente con o sin abogados, dependiendo epta asisten,,la de la voluntad de las partes. En esa medida, en el presente caso, esta Sala cllnsidrra que, de haber manifestado Jacqui Tours su interes en no llevar a cabo la audiencia de conciliación sin su abog,<do, ello hubiera constado en el acta respectiva. Sin emb:,rgo. en dicha acta no se hace mención alguna al respecto. Si bien obra en cl expediente una carta remitida por Jacqui Tours a la Directora Nacional del SPT requiriendo la celebración de una nueva audiencia porque, presunt:imente. no se habría permitido que sus representantes asisti(>ran con abogado, esta carta es de fecha 21 de abril de 1997, G-S decir. como puede desprenderse, fue enviada luego de que ladenunciada llegara a un acuerdo con los denunciantes ante el SPT. Dicho en otrasTours, en el sentido e que no se habría pertn:tido la Cralabras, los argumentos dr. Jacqui presencia de su abogado, fueron esgrimidos luego dr que la propia denunciada celebrara un acüerdo de concili:rción. A mavor abundamiento. de acuerdo a la 1Xrector.l Nacio- nal del Sí’T, funcionaria plblica quien dn-ectamentl~ llevó a cabo la diligencia bajo comentario, las representames de la denunciada en ningún momento solicitaron la prewncia de su abogado, limitándose dicha funcionaria a poner I’:, com- cimiento de las partes intervinientes las características de las diligencias de audiencia de conciliación que se reallznn en el SPT, esto es, que aquéllas se llevan acabo indistin!nmente cono sm abogado, dependiendo esta asistencia de la \ voluntad de las partes. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los denurciantes en la referida audiencia de conciliación se encontrabtin en :as mismas circunstancias que las representantes de la empresadenunciada, esto es, no asistieron con abogado, coc lo cual. el hecho que no haya intervenido abogado para asiriir a las representantes de la denunciada no quiere decir que i:stas sehayan encnutrado en una sit,uaci:jn desventajosa frente a los denunciantes. Por otro ladq,. la denunciada alegó en esta instancia que la Dn-ccto1.a Nacional del SPT habría irkimidado a sus representaikes para que arribarxn a un acuerdo y suscribie- ran el acta respectiva. por lo que en dlcha diligencia habría existido :ul vicio de la voluntad conforme a las normas pertinente>-. del Código Civil. Asimismn, añadió .Jacqul Tours que “al perr atarse de -iu error !la I )irect ora Irjacionnl del SPT 1 dejó el ca:.o y derivó el proble*na qce ella misma había propicIado a la iComisión~“. Como respuesta a estos argumentos, la Directora Nacio- nal del SPT manifestó que era f’also que hubiera realizado dicha intimidación y que simplemente se limitó a servir como mediadora entre las partes. discutiéndose en todo momento la posibilidad de distintos acuerdos según las manifestacio- nes de las partes. Añadió, que el reclamante solicitó se le informara de cómo podría continuar con el procedimiento ante INDECOPI de no llegar a un acuerdo, a 10 cual se le respondió que podría iniciar un procedimiento formal ante la Comisión. Finalmente, la Directora Nacional del SPT agregó que nunca manifestó que se aplicaría a la denunciada una severa mul! a en caso de no llegar a un acuerdo o no firmar el acta respec tiva, como lo alegó Jacqui Tours en su recurso de apelación. pues una sanción de ese tipo no SC encontraba dentro de sus facultades. AI respecto. esta Sala considera relevante indicar que el hecho de que la Directora Nacional del SP’I’ haya dado por concluido el procedimiento seguido en dicha oficina. no significa que esta funcionaria haya cometido algún error durante su tramitación y que por ello haya tenido que derivar el caso a la Comisión. Como se mencionó anteriormente, el 21 de abril de 1997 Jacquí Tours remitió una carta a la Directora Nacional del SPT solicitando la realización de una nueva audiencia de conciliación. En virtud a dicho pedido. la Directora Nacional del SPT remitió a la denunciada la Carta N° 998-97/INDECO- PI-SPT de fecha 29 de abril de 1997 mediante la cual le indicaba que había informado a los denunciantes su pedido de realizar una nueva audiencia de conciliación pero que éstos habían decidido tomar otro tipo de acciones para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la denuncia, razón por la cual el SPT decidió dar por concluido el caso seguido ante su oficina. De una lectura del Manual de Procedimientos SPT. el prncedimit nto seguido ante esta oficina finaliza cuando: se llega a un acuerdo con el proveedor, ya sea a traves de una audiencia de conciliación u otro medio: el reclamante aban- dona el procedimiento; la versión del reclamante es contraria a la expuesta por el proveedor y no existen pruebas que corroboren lo expuesto por el reclamante ; y cuando ce traslad a 1:: denuncia a la Comisión. Contrariamente a 10 manifestado por la denunciada, son los propios. denunciantes quienes ante el incumplimiento deEn esCl ,!lcadida. en el presentt caso, :ìl hahsr arribado a un Jacaui Tours del acuerdo arribado ante el SPT. decidenacuerdo conciliatorio Jacqui Tours y los denunciantes, el interponer una denuncia ante la Comisión en su contra.procedimie nto ante el SPT tenía que darse por finalizado. Sin embarro, ante el pedido de IR denunciada, el SPT puso en conocimiento de los reclamantes la solicitud de llevar a cabo una nueva audiencia de conciliación y, ante el rechazo de los denunciantes, recién el SPT decidió dar por concluido el caso ante su oficina. De lo expuesto se desprende, que la Directora Nacional del SPT no incurrió en error alguno en la tramitación del caso seguido ante su oficina siendo que, por el contrario. actuó de 3 En esta carta remitida por Jacqui Tours luego de celebrada I R audiencia de conciliación del 16 de abril de 1997. se señala textualmente lo siguiente: “( . ..) Como recordará, solicite concurrir con mi abogado a esta reunión de conciliación, pedido que usted denegó. Asi- mismo exigí 1 si-,-) la concurrencia a esa reunión de los repre- I 7sentantes de Andme 1 »l!rs. rpspmsa c sl-1 /. directos de la venta del nacpw’~ turístico ;~ntes mmciol~ado y de los pasaj~e‘s k-e& ve:rdidos a traT.& de .ni empresa, solicitud que lgualment~: me fke negada. En tal hentido, la prrsenw tiww por objrto requerirle qur convoque usted a una nueva reumón, a la que deberá concurrir 1~)s representantes 1eg:des dra Andina Tours; permi- tiéndome ‘an esta oportunidad, asistir acompailada de mi abogado; waervBndome el derecho de mantener en suspenso la ejecuci0n dr lo xordado en la Conciliacián del 16.4.97, en tanto no s*’ acceda n lo requerido”.