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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (09/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 160580 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 Artículo Décimo.- La Unidad de Relaciones Públicas será la encargada de la difusión de la presente disposición municipal. Artículo Undécimo.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 6234 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan amnistía tributaria y admi- nistrativa otorgada a contribuyentes del distrito mediante Ordenanza Nº 013- 98-MDS ORDENANZA Nº 016-98-MDS Surquillo, 7 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo. Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 023-98-CR- SR-MDS de la Comisión de Rentas, el mismo que propone prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 013-98-MDS de fecha 13 de mayo de 1998 hasta el 16 de junio de 1998, sobre Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-98-MDS la Muni- cipalidad concedió Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 30.5.98 con el objeto de otorgar las facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus Obligaciones Tributarias y Admi- nistrativas pendientes al 31.12.97; Que, según Ordenanza Nº 015-98-MDS del 29 de mayo se prorrogó la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 5 del presente mes en curso; Que, teniendo en consideración los diversos pedidos de los contribuyentes quienes manifiestan su voluntad de pago de sus Obligaciones Tributarias y Administrativas vencidas, por lo que solicitan mayor plazo para el cumplimiento de sus deudas dada la difícil situación económica por la que atraviesa el país; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 816 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con la observación presentada por el Sr. regidor Guillermo Cussianovich Montoya, se aprobó por mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 16 de junio de 1998 los alcances de la Ordenanza Nº 013-98-MDS, sobre Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, a efectuar las acciones complementarias para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 6228 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo para acogerse a Amnis- tía Tributaria y Administrativa otorgada en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de junio de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS: El Informe Nº 089 OF.R.98 remitido por la Oficina de Rentas, referente a la Amnistía Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 045-97/MVMT de fecha 1-12-97, se concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-98/MVMT de fecha 30-4-98, se amplió el plazo de la prórroga para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 30 de mayo de 1998; Que, siendo necesario conceder una ampliación de la prórroga en la fecha de vencimiento de dicha Amnistía Tributaria y Adminis- trativa, a fin que los contribuyentes puedan acogerse a dicho beneficio y cumplan oportunamente con cancelar los adeudos de sus obligaciones; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que la Administración Tributaria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria: Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14º Inc. a) del D. Legislativo Nº 776, del Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo: SE DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado por Decreto de Alcaldía Nº 006-98/MVMT, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 30 de junio de 1998. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 6266 Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios corres- pondientes al año 1998 DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-98/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, siendo necesario brindar mayores facilidades a los contri- buyentes de esta jurisdicción, en el pago oportuno de los tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998; Que, mediante Informe Nº 089.OF.R.98 de la Oficina de Rentas, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 30 de junio del presente año; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que la Administración Tributaria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 30 de junio del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 6267