Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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b) Suspension de treinta (30) dias utiles del Sistema de Custodia. c) Suspension de cuarenta y cinco (45) dias utiles del Sistema de Custodia. d) Revocatoria de la autorizacion. La suspension de quince dias procede a la comision de la primera falta. Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infraccion, se aplicara la suspension de treinta dias. En el caso de que, dentro de los doce meses de impuesta la primera sancion se produjera una tercera falta, habra lugar a la suspension de cuarenta y cinco dias. Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infraccion, correspondera la revocatoria de la autorizacion. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta solo da lugar a la suspension de quince dias. Articulo 43º Las faltas leves son sancionadas con: a) Amonestacion. b) Suspension de cinco (5) dias utiles del Sistema de Custodia. c) Suspension de diez (10) dias utiles del Sistema de Custodia. La amonestacion procede a la comision de la primera falta. Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infraccion, se aplicara la suspension de cinco dias. En el caso de que, dentro de los doce meses de impuesta la primera sancion se produjera una tercera falta, habra lugar a la suspension de diez dias. Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infraccion, correspondera la sancion senalada en el articulo anterior para la primera infraccion grave. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta solo da lugar a amonestacion. Articulo 44º Cuando en una boveda de custodia se cometa una cuarta infraccion grave en un periodo de doce meses, ademas de la revocatoria a que se refiere el Articulo 42º, la EA quedara suspendida del Sistema de Custodia por treinta (30) dias calendario. Articulo 45º La suspension conlleva la prohibicion de efectuar depositos y retiros en el Sistema de Custodia. Sin embargo, excepcionalmente, el BCRP puede disponer que uno o mas retiros MORDAZA efectuados de la boveda respecto de la que se ha aplicado la sancion. Articulo 46º De revocarse la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia, el dinero depositado en la boveda de Custodia sera debitado en la cuenta corriente de la respectiva EA. Si con ello se originase un saldo deudor, este debera ser cubierto de inmediato por la EA. Articulo 47º El Subgerente de Custodia pondra en conocimiento del Gerente de Operaciones de la EA infractora, o del funcionario de cargo equivalente, el Parte de Inspeccion en el que se registre alguna falta, dandole un plazo de tres dias utiles para que efectue el descargo que viere por conveniente. Recibido el descargo, o vencido el plazo del parrafo anterior, el Subgerente de Custodia elevara un informe con su opinion al Gerente de Tesoreria, quien, con el MORDAZA, remitira lo actuado al Gerente Central en Asuntos Tecnicos para que, de estimarlo procedente, aplique la sancion del caso. Contra lo resuelto por el Gerente Central en Asuntos Tecnicos hay apelacion ante el Gerente General. Las sanciones se hacen efectivas al siguiente dia util de vencido el termino para interponer apelacion, o al tercer dia util de haber sido comunicada la desestimacion de ese recurso impugnativo. Articulo 48º Las EA sancionadas deben poner el hecho en conocimiento de su Directorio y hacerlo constar en el acta de la sesion correspondiente. MORDAZA certificada de la parte pertinente de dicha acta debe ser remitida a la Gerencia General del BCRP, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a su aprobacion. Articulo 49º Transcurrido un ano desde la revocatoria de la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia, la EA afectada podra solicitar su reincorporacion a dicho Sistema. La decision corresponde al Directorio del BCRP. DISPOSICIONES FINALES Primera El monto del seguro con que cuentan las EA para cubrir los riesgos del dinero depositado en cada boveda de custodia debe ser

comunicado al BCRP, con MORDAZA de la poliza correspondiente, MORDAZA de la iniciacion de cada ejercicio anual y en toda oportunidad en que se decida modificarlo. MORDAZA Las EA deben remitir a la Gerencia de Tesoreria del BCRP, dentro de los cinco primeros dias utiles de cada mes, informacion sobre los saldos registrados en cada una de las bovedas de custodia con que cuenten en el MORDAZA, clasificados por denominacion y calidad. Tercera Las EA deben suministrar mensualmente al BCRP, dentro de los cinco primero dias utiles de cada mes, informacion sobre el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus oficinas de todo el pais. Igual obligacion rige para las empresas bancarias y financieras que no operen en el Sistema de Custodia. Cuarta Las empresas bancarias y financieras que no formen parte del Sistema de Custodia deben observar lo dispuesto en este Reglamento, en cuanto les fuere aplicable. DISPOSICION TRANSITORIA Las EA que ya cuenten con bovedas de custodia autorizadas, deben confirmar su participacion en el Sistema de Custodia en un plazo de treinta (30) dias calendario de publicado el presente Reglamento, empleando para tal fin y para cada una de sus bovedas el modelo de carta del ANEXO Nº 1. ANEXO Nº 1: SOLICITUD DE AUTORIZACION (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FINANCIERA SOLICITANTE) MORDAZA, de 1998

Senor Gerente de Tesoreria Banco Central de Reserva del Peru Presente Nos dirigimos a usted con relacion a la Circular Nº -98-EF/90, para solicitar la inclusion en el Sistema de Custodia de la boveda que mantenemos en el local ubicado en (colocar la direccion completa). Conforme al Articulo 4º del Reglamento del Sistema de Custodia nos comprometemos a cumplir con todo lo dispuesto en el referido Reglamento y autorizamos al Banco Central de Reserva del Peru para que cargue en nuestra cuenta corriente el monto de los saldos deudores originados por la situacion prevista en el Articulo 3º del citado Reglamento. Asimismo, adjuntamos MORDAZA de la Poliza de Seguros Nº ............, a cargo de la Compania ...................................., que hemos contratado para cubrir todos los riesgos a que esta expuesto su dinero depositado en dicha boveda, hasta por la suma de S/ . .........................................(en letras y 00/100 nuevos soles). En espera de su respuesta quedamos de usted, Atentamente, GERENTE GENERAL

ANEXO Nº 2: CARTA-ORDEN DE RETIRO (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FINANCIERA SOLICITANTE) MORDAZA, de 1998

Senores BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU Presente Clave de seguridad: Atencion: Jefe Seccion MORDAZA (Lima) o Jefe Seccion Operaciones (Sucursales) Por la presente comunicamos a usted que el dia / / procederemos a retirar la suma de S/. XX XXX,XX (en letras 00/100 nuevos soles), importe que les autorizamos debitar en nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mantenemos en ese Banco Central, en la indicada fecha. Sin otro particular, quedamos de ustedes, Atentamente,

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