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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (09/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 160575 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 b) Suspensión de treinta (30) días útiles del Sistema de Custo- dia. c) Suspensión de cuarenta y cinco (45) días útiles del Sistema de Custodia. d) Revocatoria de la autorización. La suspensión de quince días procede a la comisión de la primera falta. Sí, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infracción, se aplicará la suspensión de treinta días. En el caso de que, dentro de los doce meses de impuesta la primera sanción se produjera una tercera falta, habrá lugar a la suspensión de cuarenta y cinco días. Sí, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infracción, corresponderá la revocatoria de la autorización. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta sólo da lugar a la suspensión de quince días. Artículo 43º Las faltas leves son sancionadas con: a) Amonestación. b) Suspensión de cinco (5) días útiles del Sistema de Custodia. c) Suspensión de diez (10) días útiles del Sistema de Custodia. La amonestación procede a la comisión de la primera falta. Sí, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infracción, se aplicará la suspensión de cinco días. En el caso de que, dentro de los doce meses de impuesta la primera sanción se produjera una tercera falta, habrá lugar a la suspensión de diez días. Sí, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infracción, corresponderá la sanción señalada en el artículo anterior para la primera infracción grave. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta sólo da lugar a amonestación. Artículo 44º Cuando en una bóveda de custodia se cometa una cuarta infracción grave en un período de doce meses, además de la revoca- toria a que se refiere el Artículo 42º, la EA quedará suspendida del Sistema de Custodia por treinta (30) días calendario. Artículo 45º La suspensión conlleva la prohibición de efectuar depósitos y retiros en el Sistema de Custodia. Sin embargo, excepcionalmente, el BCRP puede disponer que uno o más retiros sean efectuados de la bóveda respecto de la que se ha aplicado la sanción. Artículo 46º De revocarse la autorización para operar en el Sistema de Custodia, el dinero depositado en la bóveda de Custodia será debitado en la cuenta corriente de la respectiva EA. Si con ello se originase un saldo deudor, éste deberá ser cubierto de inmediato por la EA. Artículo 47º El Subgerente de Custodia pondrá en conocimiento del Gerente de Operaciones de la EA infractora, o del funcionario de cargo equivalente, el Parte de Inspección en el que se registre alguna falta, dándole un plazo de tres días útiles para que efectúe el descargo que viere por conveniente. Recibido el descargo, o vencido el plazo del párrafo anterior, el Subgerente de Custodia elevará un informe con su opinión al Gerente de Tesorería, quién, con el suyo, remitirá lo actuado al Gerente Central en Asuntos Técnicos para que, de estimarlo proce- dente, aplique la sanción del caso. Contra lo resuelto por el Gerente Central en Asuntos Técnicos hay apelación ante el Gerente General. Las sanciones se hacen efectivas al siguiente día útil de vencido el término para interponer apelación, o al tercer día útil de haber sido comunicada la desestimación de ese recurso impugnativo. Artículo 48º Las EA sancionadas deben poner el hecho en conocimiento de su Directorio y hacerlo constar en el acta de la sesión correspondiente. Copia certificada de la parte pertinente de dicha acta debe ser remitida a la Gerencia General del BCRP, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su aprobación. Artículo 49º Transcurrido un año desde la revocatoria de la autorización para operar en el Sistema de Custodia, la EA afectada podrá solicitar su reincorporación a dicho Sistema. La decisión correspon- de al Directorio del BCRP. DISPOSICIONES FINALES Primera El monto del seguro con que cuentan las EA para cubrir los riesgos del dinero depositado en cada bóveda de custodia debe sercomunicado al BCRP, con copia de la póliza correspondiente, antes de la iniciación de cada ejercicio anual y en toda oportunidad en que se decida modificarlo. Segunda Las EA deben remitir a la Gerencia de Tesorería del BCRP, dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes, información sobre los saldos registrados en cada una de las bóvedas de custodia con que cuenten en el país, clasificados por denominación y calidad. Tercera Las EA deben suministrar mensualmente al BCRP, dentro de los cinco primero días útiles de cada mes, información sobre el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus oficinas de todo el país. Igual obligación rige para las empresas bancarias y financieras que no operen en el Sistema de Custodia. Cuarta Las empresas bancarias y financieras que no formen parte del Sistema de Custodia deben observar lo dispuesto en este Reglamen- to, en cuanto les fuere aplicable. DISPOSICION TRANSITORIA Las EA que ya cuenten con bóvedas de custodia autorizadas, deben confirmar su participación en el Sistema de Custodia en un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, empleando para tal fin y para cada una de sus bóvedas el modelo de carta del ANEXO Nº 1. ANEXO Nº 1: SOLICITUD DE AUTORIZACION (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FINANCIERA SOLICITANTE) Lima, de 1998 Señor Gerente de Tesorería Banco Central de Reserva del Perú Presente Nos dirigimos a usted con relación a la Circular Nº -98-EF/90, para solicitar la inclusión en el Sistema de Custodia de la bóveda que mantenemos en el local ubicado en (colocar la dirección completa). Conforme al Artículo 4º del Reglamento del Sistema de Custodia nos comprome- temos a cumplir con todo lo dispuesto en el referido Reglamento y autorizamos al Banco Central de Reserva del Perú para que cargue en nuestra cuenta corriente el monto de los saldos deudores originados por la situación prevista en el Artículo 3º del citado Reglamento. Asimismo, adjuntamos copia de la Póliza de Seguros Nº ............, a cargo de la Compañía ...................................., que hemos contratado para cubrir todos los riesgos a que está expuesto su dinero depositado en dicha bóveda, hasta por la suma de S/ . .........................................(en letras y 00/100 nuevos soles). En espera de su respuesta quedamos de usted, Atentamente, GERENTE GENERAL ANEXO Nº 2: CARTA-ORDEN DE RETIRO (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FINANCIERA SOLICITANTE) Lima, de 1998 Señores BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU Presente Clave de seguridad: Atención: Jefe Sección Caja (Lima) ó Jefe Sección Operaciones (Sucursales) Por la presente comunicamos a usted que el día / / procederemos a retirar la suma de S/. XX XXX,XX (en letras 00/100 nuevos soles), importe que les autorizamos debitar en nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mantenemos en ese Banco Central, en la indicada fecha. Sin otro particular, quedamos de ustedes, Atentamente, ..................................