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Pág. 160572 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban el Reglamento del Sistema de Custodia CIRCULAR Nº 012-98-EF/90 Lima, 4 de junio de 1998 Ref.: Reglamento del Sistema de Custodia El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica, aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Custodia, el que forma parte de la presente y al que deben dar cumplimiento las empresas bancarias y financieras. Esta Circular, que entrará en vigencia a los cinco días útiles de su publicación, deja sin efecto las Circulares Nº s. 004-95-EF/90, 005-97-EF/90, 006-97-EF/90, 007-97-EF/90 y demás normas dicta- das al respecto. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CUSTODIA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º El SISTEMA DE CUSTODIA es el mecanismo por el que el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante el BCRP) mantie- ne parte de su disponibilidad de numerario en bóvedas o espacios de bóvedas de las empresas bancarias y financieras autorizadas (en adelante EA), con la finalidad de evitar el traslado físico del dinero proveniente de los depósitos y retiros de efectivo que realizan esas empresas, contra abonos o cargos en sus cuentas corrientes en el BCRP. El sistema de custodia funciona en la capital de la República, en las ciudades donde operan sucursales del BCRP y en aquéllas que a juicio de éste tengan un movimiento financiero que lo justifique. En este último caso, la supervisión del sistema corre a cargo de la oficina más próxima del BCRP. Artículo 2º La BOVEDA DE CUSTODIA es un recinto o un espacio física- mente delimitado, dentro de la bóveda de una EA o de una empresa de transporte, custodia y administración de numerario contratada por ella. La bóveda de custodia es de uso exclusivo para operaciones de depósitos y retiros de efectivo provenientes de las operaciones vinculadas al Sistema de Custodia, por constituir una extensión de las bóvedas del BCRP. Artículo 3º Toda EA debe contratar una póliza de seguro que, sin costo para el BCRP, cubra todos los riesgos a que está sujeto el dinero deposi- tado en cada una de sus bóvedas de custodia autorizadas. En caso de que ocurra un siniestro y la reposición correspondien- te por la empresa aseguradora no hubiese tenido lugar dentro de los 100 días calendario, el BCRP debitará el importe total en la cuenta corriente de la EA. Si, como resultado del mencionado débito, la cuenta corriente de la EA arrojase saldo deudor, éste deberá ser cubierto en el día por la EA. Artículo 4º Para la autorización de una bóveda en el Sistema de Custodia es necesario que el Gerente General de la EA, o de la institución financiera que lo solicite por primera vez, remita una carta al BCRP, conforme al modelo del ANEXO Nº 1, a la que acompañe fotocopia de la póliza de seguros que cubre todos los riesgos a que está expuesto el dinero depositado en su bóveda de custodia y en la que: a) Se comprometa a cumplir con todo lo dispuesto en este Reglamento. b) Autorice al BCRP para cargar en su cuenta corriente el monto de los saldos deudores que resultaren de la aplicación del artículo precedente. Tratándose de bóvedas de custodia que han de funcionar en ciudades en las que no operan oficinas del BCRP, se requiere de un acuerdo entre éste y la EA, o la institución financiera que formule la solicitud por primera vez, sobre la forma en que una u otra cubrirán los gastos de las visitas de inspección a las mencionadas bóvedas. Artículo 5º La autorización señalada en el artículo precedente será revoca- da en los siguientes casos:a) Sanción impuesta por el BCRP a raíz de infracciones a este Reglamento. b) Expiración de la póliza de seguro, sin que haya tenido lugar la renovación correspondiente o una nueva contratación. c) Cierre, autorizado por la Superintendencia de Banca y Segu- ros, de la oficina en la que se encuentra la bóveda. d) Solicitud de la EA, aceptada por el BCRP. e) Incumplimiento del acuerdo relativo a los gastos de las visitas de inspección. Artículo 6º Son obligaciones de las EA: a) Aceptar y cumplir las disposiciones del presente Reglamen- to, así como hacerlas cumplir en el caso de que contraten el servicio de una empresa de transporte, custodia y administración de numerario. b) Efectuar la clasificación de billetes, separando los que se encuentren en condiciones de circular de los deteriorados, de acuer- do con los criterios establecidos por el BCRP. c) Determinar procedimientos internos para que, en el manejo de la bóveda de custodia, la clave y la llave sean de responsabilidad de diferentes funcionarios y el ingreso se efectúe con participación de no menos de dos personas autorizadas. d) Implantar un sistema de registro de ingreso y salida de personas a la bóveda de custodia y llevar un libro, empastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de dicha bóveda. e) Aceptar los depósitos y facilitar los retiros de billetes o monedas que el BCRP decida realizar en la bóveda de custodia, por cuenta propia o de otras EA. f) Brindar facilidades para que los personeros de otras EA realicen el recuento del dinero y demás procedimientos y activida- des destinadas al retiro de éste. g) Entregar los billetes depositados en su bóveda de custodia al BCRP, o a una empresa bancaria, financiera o de transporte, custodia y administración de numerario que haya designado el BCRP, según las indicaciones de éste. h) Asumir el costo de los traslados de dinero desde sus oficinas al BCRP y viceversa, excepto en los casos en que dichos traslados sean efectuados por el BCRP. i) Asumir, conforme al convenio de que trata el último párrafo del Artículo 4º, los gastos de transporte para las visitas de inspección. j) Remitir a la Gerencia de Tesorería del BCRP la relación de las personas autorizadas para realizar retiros de efectivo de las bóvedas de custodia o del BCRP y para firmar los documentos relacionados con los retiros, depósitos y partes de inspección; así como la relación del personal de apoyo y de los vehículos de transporte que utilizarán para movilizar dinero desde las bóvedas de custodia y hacia ellas. Las relaciones de que trata el inciso j) completas, deben ser entregadas en la penúltima semana de cada semestre calendario, o cada vez que ocurra alguna variación, caso éste en el que entrarán en vigencia al tercer día útil de su recepción. Si un personero dejase de prestar servicios por falta grave, el hecho debe ser comunicado al BCRP dentro del siguiente día útil de formalizado el despido, bajo responsabilidad. Artículo 7º Las operaciones realizadas en el Sistema de Custodia se repor- tan en el formato aprobado por el BCRP, el que será enviado a éste, debidamente firmado, por cualquier medio de comunicación que se hubiere acordado. CAPITULO II DEPOSITOS SECCION A: Billetes en general Artículo 8º Para efectuar el depósito de billetes en el Sistema de Custodia, las EA deben llenar un formato para cada una de las calidades de billetes que van a depositar (en condiciones de circular, deteriorados y por clasificar), con indicación del monto del depósito para cada una de las denominaciones y el total general. Artículo 9º Una vez colocado el numerario en la bóveda de custodia, la EA depositante enviará el formulario de depósito, debidamente firma- do y sellado, a la Sección Caja de la Oficina Principal del BCRP o a la Sección Operaciones de la sucursal a la que corresponda infor- mar. Copia de este formulario será devuelta por la oficina del BCRP que lo recibió, debidamente firmada y sellada, con indicación de la hora de recepción, en señal de aceptación del depósito y de su abono en la respectiva cuenta corriente. De comprobarse que el monto consignado en el formulario no se encuentra en la bóveda de custodia, aunque fuere sólo en parte, se dará por no efectuado el depósito, procediéndose de inmediato a debitar el importe en la correspondiente cuenta corriente, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. Artículo 10º Los depósitos en custodia están sujetos a las siguientes disposi- ciones: