Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban el Reglamento del Sistema de Custodia
CIRCULAR Nº 012-98-EF/90 MORDAZA, 4 de junio de 1998 Ref.: Reglamento del Sistema de Custodia El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le confiere su Ley Organica, aprobo el MORDAZA Reglamento del Sistema de Custodia, el que forma parte de la presente y al que deben dar cumplimiento las empresas bancarias y financieras. Esta Circular, que entrara en vigencia a los cinco dias utiles de su publicacion, deja sin efecto las Circulares Nº s. 004-95-EF/90, 005-97-EF/90, 006-97-EF/90, 007-97-EF/90 y demas normas dictadas al respecto. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CUSTODIA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º El SISTEMA DE CUSTODIA es el mecanismo por el que el Banco Central de Reserva del Peru (en adelante el BCRP) mantiene parte de su disponibilidad de numerario en bovedas o espacios de bovedas de las empresas bancarias y financieras autorizadas (en adelante EA), con la finalidad de evitar el traslado fisico del dinero proveniente de los depositos y retiros de efectivo que realizan esas empresas, contra abonos o cargos en sus cuentas corrientes en el BCRP. El sistema de custodia funciona en la capital de la Republica, en las ciudades donde operan sucursales del BCRP y en aquellas que a juicio de este tengan un movimiento financiero que lo justifique. En este ultimo caso, la supervision del sistema corre a cargo de la oficina mas proxima del BCRP. Articulo 2º La BOVEDA DE CUSTODIA es un recinto o un espacio fisicamente delimitado, dentro de la boveda de una EA o de una empresa de transporte, custodia y administracion de numerario contratada por ella. La boveda de custodia es de uso exclusivo para operaciones de depositos y retiros de efectivo provenientes de las operaciones vinculadas al Sistema de Custodia, por constituir una extension de las bovedas del BCRP. Articulo 3º Toda EA debe contratar una poliza de seguro que, sin costo para el BCRP, cubra todos los riesgos a que esta sujeto el dinero depositado en cada una de sus bovedas de custodia autorizadas. En caso de que ocurra un siniestro y la reposicion correspondiente por la empresa aseguradora no hubiese tenido lugar dentro de los 100 dias calendario, el BCRP debitara el importe total en la cuenta corriente de la EA. Si, como resultado del mencionado debito, la cuenta corriente de la EA arrojase saldo deudor, este debera ser cubierto en el dia por la EA. Articulo 4º Para la autorizacion de una boveda en el Sistema de Custodia es necesario que el Gerente General de la EA, o de la institucion financiera que lo solicite por primera vez, remita una carta al BCRP, conforme al modelo del ANEXO Nº 1, a la que acompane fotocopia de la poliza de seguros que cubre todos los riesgos a que esta expuesto el dinero depositado en su boveda de custodia y en la que: a) Se comprometa a cumplir con todo lo dispuesto en este Reglamento. b) Autorice al BCRP para cargar en su cuenta corriente el monto de los saldos deudores que resultaren de la aplicacion del articulo precedente. Tratandose de bovedas de custodia que han de funcionar en ciudades en las que no operan oficinas del BCRP, se requiere de un acuerdo entre este y la EA, o la institucion financiera que formule la solicitud por primera vez, sobre la forma en que una u otra cubriran los gastos de las visitas de inspeccion a las mencionadas bovedas. Articulo 5º La autorizacion senalada en el articulo precedente sera revocada en los siguientes casos:

a) Sancion impuesta por el BCRP a raiz de infracciones a este Reglamento. b) Expiracion de la poliza de seguro, sin que MORDAZA tenido lugar la renovacion correspondiente o una nueva contratacion. c) Cierre, autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la oficina en la que se encuentra la boveda. d) Solicitud de la EA, aceptada por el BCRP. e) Incumplimiento del acuerdo relativo a los gastos de las visitas de inspeccion. Articulo 6º Son obligaciones de las EA: a) Aceptar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, asi como hacerlas cumplir en el caso de que contraten el servicio de una empresa de transporte, custodia y administracion de numerario. b) Efectuar la clasificacion de billetes, separando los que se encuentren en condiciones de circular de los deteriorados, de acuerdo con los criterios establecidos por el BCRP. c) Determinar procedimientos internos para que, en el manejo de la boveda de custodia, la clave y la llave MORDAZA de responsabilidad de diferentes funcionarios y el ingreso se efectue con participacion de no menos de dos personas autorizadas. d) Implantar un sistema de registro de ingreso y salida de personas a la boveda de custodia y llevar un libro, empastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de dicha boveda. e) Aceptar los depositos y facilitar los retiros de billetes o monedas que el BCRP decida realizar en la boveda de custodia, por cuenta propia o de otras EA. f) Brindar facilidades para que los personeros de otras EA realicen el recuento del dinero y demas procedimientos y actividades destinadas al retiro de este. g) Entregar los billetes depositados en su boveda de custodia al BCRP, o a una empresa bancaria, financiera o de transporte, custodia y administracion de numerario que MORDAZA designado el BCRP, segun las indicaciones de este. h) Asumir el costo de los traslados de dinero desde sus oficinas al BCRP y viceversa, excepto en los casos en que dichos traslados MORDAZA efectuados por el BCRP. i) Asumir, conforme al convenio de que trata el ultimo parrafo del Articulo 4º, los gastos de transporte para las visitas de inspeccion. j) Remitir a la Gerencia de Tesoreria del BCRP la relacion de las personas autorizadas para realizar retiros de efectivo de las bovedas de custodia o del BCRP y para firmar los documentos relacionados con los retiros, depositos y partes de inspeccion; asi como la relacion del personal de apoyo y de los vehiculos de transporte que utilizaran para movilizar dinero desde las bovedas de custodia y hacia ellas. Las relaciones de que trata el inciso j) completas, deben ser entregadas en la penultima semana de cada semestre calendario, o cada vez que ocurra alguna variacion, caso este en el que entraran en vigencia al tercer dia util de su recepcion. Si un personero dejase de prestar servicios por falta grave, el hecho debe ser comunicado al BCRP dentro del siguiente dia util de formalizado el despido, bajo responsabilidad. Articulo 7º Las operaciones realizadas en el Sistema de Custodia se reportan en el formato aprobado por el BCRP, el que sera enviado a este, debidamente firmado, por cualquier medio de comunicacion que se hubiere acordado. CAPITULO II DEPOSITOS SECCION A: Billetes en general Articulo 8º Para efectuar el deposito de billetes en el Sistema de Custodia, las EA deben llenar un formato para cada una de las calidades de billetes que van a depositar (en condiciones de circular, deteriorados y por clasificar), con indicacion del monto del deposito para cada una de las denominaciones y el total general. Articulo 9º Una vez colocado el numerario en la boveda de custodia, la EA depositante enviara el formulario de deposito, debidamente firmado y MORDAZA, a la Seccion MORDAZA de la Oficina Principal del BCRP o a la Seccion Operaciones de la sucursal a la que corresponda informar. MORDAZA de este formulario sera devuelta por la oficina del BCRP que lo recibio, debidamente firmada y sellada, con indicacion de la hora de recepcion, en senal de aceptacion del deposito y de su abono en la respectiva cuenta corriente. De comprobarse que el monto consignado en el formulario no se encuentra en la boveda de custodia, aunque fuere solo en parte, se MORDAZA por no efectuado el deposito, procediendose de inmediato a debitar el importe en la correspondiente cuenta corriente, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. Articulo 10º Los depositos en custodia estan sujetos a las siguientes disposiciones:

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