Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

Cuarto: sintesis de la normatividad aplicable. 1. La Constitucion vigente establece en el Articulo 1º que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Del mismo modo, los incisos 1) y 24) numeral h) del Articulo 2º senalan que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a la integridad y a no ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni a ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. El Articulo 4º protege a la familia y la reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad. Por su parte, el Articulo 7º regula el derecho a la proteccion de la salud, indicando que la persona incapacitada para velar por si misma, a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. 2. El Articulo 1º de la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, define la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona MORDAZA o sufrimientos graves, ya sea fisicos o mentales, con el fin de obtener de MORDAZA o de un tercero informacion o una confesion, de castigarla por un acto que se MORDAZA cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razon basada en cualquier MORDAZA de discriminacion, cuando dichos MORDAZA o sufrimientos MORDAZA infligidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones publicas, a instigacion suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El Articulo 14º dispone que todo Estado Parte velara porque su legislacion garantice a la victima de un acto de tortura la reparacion y el derecho a una indemnizacion MORDAZA y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitacion lo mas completa posible. Esta convencion ha sido aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 24815 de 12 de MORDAZA de 1988 y ratificada con fecha 14 de junio de 1988. 3. El Articulo 2º de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, define por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos fisicos o mentales, con fines de investigacion criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entiende tambien como tortura la aplicacion sobre una persona de metodos tendientes a anular la personalidad de la victima o a disminuir su capacidad fisica o mental aunque no causen dolor fisico o angustia psiquica. Esta convencion fue aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 25286 de 4 de diciembre de 1990 y ratificada el 27 de diciembre de ese ano. 4. El Articulo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos establece que nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5. El inciso 9) de la Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA que, al MORDAZA del MORDAZA de unidad familiar, establece que los Estados Parte velaran porque el MORDAZA no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos. 6. La Resolucion de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1950, contiene el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y es aplicable en los Estados que, como Mexico, no han ratificado la Convencion de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. 7. La Resolucion de la Asamblea General Nº 2312 (XXII) de 14 de diciembre de 1967, consagra el MORDAZA de que el reconocimiento de la condicion de refugiado, o la concesion de asilo, constituye un acto MORDAZA humanitario, y que como tal no debe ser considerado como inamistoso por ningun otro Estado. Quinto: La reparacion como obligacion ineludible del Estado peruano. Esta obligacion se deriva del deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, consagrado en el Articulo 44º de la Constitucion y en el Articulo 1º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccion. Si bien la Resolucion Suprema Nº 069-97-PROMUDEH asi como el Oficio Nº 0358-98-PROMUDEH-DM expresan el reconocimiento inicial de la responsabilidad que le corresponde al Gobierno Peruano en el presente caso, tal responsabilidad debera ser asumida en su totalidad cuando se determine clinicamente la magnitud del dano causado a la senora La MORDAZA como producto de la tortura. Ello por cuanto el deber de garantizar la vigencia de los derechos humanos se traduce no solo en la obligacion de prevenir, investigar, sancionar sino, igualmente, en la de reparar las violaciones de tales derechos. Ese es el MORDAZA del Articulo 14º de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura asi como el de las normas nacionales que la prohiben. Sexto: la intervencion humanitaria del ACNUR A falta de ratificacion por parte de Mexico de la Convencion de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la senora La MORDAZA ha sido reconocida como tal bajo el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de conformidad con la resolucion de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1950 y posteriores resoluciones pertinentes. En aplicacion del MORDAZA de unidad familiar el estatuto de refugiado se extiende al esposo y a los hijos. Este reconocimiento constituye un acto MORDAZA y humanitario, por lo tanto debe interpretarse como compatible con la obligacion que tiene el Estado peruano de reparar el dano causado a la senora La MORDAZA, asi como de reconocer el derecho a la seguridad social que le asiste, el mismo que se traduce en el otorgamiento de una pension de invalidez. SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXHORTAR al Representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugia-

dos (ACNUR) a que, en el MORDAZA de sus actividades humanitarias, encuentre, a la brevedad posible, la mejor alternativa hospitalaria para el tratamiento integral de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, incluyendo la posibilidad de tratamiento especializado en otros paises -en cooperacion con los organismos multilaterales vinculados al caso- , y de apoyo sicologico a los integrantes del grupo familiar. Articulo Segundo.- REMITIR al Representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) el informe sobre el caso de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº 0423-DP-98 a traves del que el Defensor del Pueblo formula la correspondiente recomendacion a la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano asi como el Oficio Nº 0358-98-PROMUDEH-DM, mediante el cual el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano acoge la recomendacion de la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Comandante General del Ejercito la incorporacion de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA al cuerpo de invalidos del Ejercito, a fin de que obtenga la correspondiente pension de invalidez. Articulo Cuarto.- INSTAR a la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a que continue apoyando la rehabilitacion de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, previendo para tal efecto la cobertura de los costos que se deriven del tratamiento medico. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Director General de la Policia Nacional del Peru la aceptacion de la solicitud de pase a situacion de retiro formulada por el SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA Cantera MORDAZA, el 23 de octubre de 1997, ante la Unidad de Personal de la Direccion Nacional de Terrorismo (DINCOTE), lo que permitira que pueda reunirse y permanecer con su esposa e hijos en el extranjero, hasta que evaluen la posibilidad de una repatriacion voluntaria. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer y al Defensor Adjunto en Derechos Humanos, que se mantengan pendientes de la situacion de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA para que, de ser el caso, la Defensoria del Pueblo preste el apoyo necesario para su repatriacion voluntaria. Articulo Setimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, correspondiente al periodo MORDAZA de 1998 a MORDAZA de 1999, conforme lo establece el Articulo 27º del la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6262

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prohiben el estacionamiento vehicular nocturno en playas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-98-MDB Barranco, 8 de junio de 1998 EL MORDAZA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-97-MDB-OAT del 21 de enero de 1997 se establecio en el distrito de Barranco, la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que determinaba aquellas zonas de parqueo sujetas al pago del referido tributo entre las que se encuentran la Av. Circuito de Playas, en las areas de estacionamiento debidamente instaladas; Que, el Decreto de Alcaldia Nº 023-97-MDB, preciso las areas de estacionamiento en las playas Las Cascadas, Barranquito, Los Pavos y Las Sombrillas, afectas a la Tasa de Estacionamiento Vehicular; Que, es de conocimiento publico que, el incremento de la violencia por actos delictivos y vandalismo en la MORDAZA de MORDAZA vienen generando, un estado de inseguridad en la poblacion; por lo que es necesario tomar medidas preventivas que contribuyan a reducir los riesgos en aquellos lugares que, por su ubicacion, no cuentan con la debida custodia por los limitados recursos disponibles; Que, en las ultimas semanas y, de acuerdo a los informes diarios del servicio de Serenazgo, se observa un incremento del consumo de bebidas alcoholicas en las zonas de estacionamiento vehicular de las Playas, infringiendo de esta forma la Ordenanza Nº 002-96-MDB, que prohibe en todo el distrito el consumo de licor en la via publica; Que, existiendo un potencial riesgo para los vecinos y visitantes de la MORDAZA y, aun cuando los ingresos percibidos por el tributo de estacionamiento vehicular en playas, constituyen un importante rubro de recaudacion, resulta conveniente adoptar acciones en prevision de actos que puedan exponer a las personas y a la moral publica; Que, de otro lado, para superar las condiciones de inseguridad existentes, el Municipio ha ejecutado obras de losas deportivas y recreacion en coordinacion con INVERMET y, en la actualidad, viene coordinando con esta entidad un proyecto integral para el desarrollo del corredor ribereno, que incluye el alumbrado publico, modulo deportivo, malecones y otros servicios. De conformidad con los numerales 16. y 17. del Articulo 65º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades;

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