Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
TRN SISTEMA DE PRESERVACION SALMUERA REFRIGERADA ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION

Pag. 160567
Nº DE MATRICULA CAPACIDAD DE SISTEMA DE BODEGA PESCA PO-2421-BM 56.08 m3 Redes Cerco 1/2" y 1 1/2"

ARMADOR

NOMBRE DE LA EMBARCACION "JULIE L"

NUMERO DE MATRICULA HP 3343

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG, representante de MORDAZA L S.A.

393

MORDAZA TEQUE "Maria Manuela" MORDAZA

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion caducara automaticamente cumplido el plazo establecido en el citado articulo o por incumplimiento del pago por derechos de explotacion del atun y especies afines en el plazo y condiciones fijados en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 170-98-PE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 227-98-PE, a la Resolucion Ministerial Nº 170-98-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 6243

Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion pesquera "MARIA MANUELA" en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE, asimismo no resulta procedente incluir a la referida embarcacion en el Anexo VII de la citada resolucion dado que no forma parte de la flota existente materia de sustitucion. Articulo 3º.- La vigencia del Permiso de Pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredita el armador con la respectiva MORDAZA, este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores-Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

6269 Otorgan permiso de pesca a armador para que opere embarcacion pesquera Autorizan a persona natural el increRESOLUCION DIRECTORAL mento de flota para la construccion de Nº 175-98-PE/DNE embarcacion pesquera MORDAZA, 8 de junio de 1998 Visto el escrito de Registro Nº CE-149001 de fecha 26 de MORDAZA de 1998, presentada por el armador MORDAZA TEQUE MORDAZA, mediante el cual solicita permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA MANUELA", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 4º literal a) del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el armador MORDAZA TEQUE MORDAZA, se ha determinado que ha cumplido de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Reglamento citado en el considerando precedente, con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del citado articulo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA TEQUE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera que a continuacion se detalla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras: RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-98-PE/DNE MORDAZA, 8 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 03699, 134002, 307097 de fechas 20 de marzo de 1997, 7 de enero, 16 de febrero, 13 de marzo y 8 de MORDAZA de 1998, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que los Articulos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados sistemas de preservacion a bordo artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera a denominarse "LA MAMITA", para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, bacalao, cojinova, jurel, pota, cabrilla, congrio, lenguado, tollo y merluza; Que el Articulo 17º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE dispone la suspension de nuevas solicitudes de incremento de flota para los recursos jurel y caballa; asimismo los recursos cabrilla, congrio, lenguado y tollo estan contemplados en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza y que las redes a utilizar no son selectivas y se extraeria un gran porcentaje del recurso merluza el cual de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 107-97-PE esta considerada como plenamente explotada por lo cual requeriria sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en su informe alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-067-98-IMP/PE manifiesta que se desconoce el real potencial pesquero del recurso bacalao cuya disponibilidad en aguas jurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas subantarticas intermedias siendo su pesqueria aun incipiente no garantizando pesqueria sostenible del recurso en mencion; Que del analisis y evaluacion a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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