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Pág. 160567 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE TRN SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA PRESERVACION CELSO MARTIN "JULIE L" HP 3343 393 SALMUERA GAMARRA ROIG, REFRIGERADA representante de JULIE L S.A. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará automáticamente cumplido el plazo establecido en el citado artículo o por incumplimiento del pago por derechos de explotación del atún y especies afines en el plazo y condiciones fijados en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 170-98-PE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones estable- cidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, modi- ficado por la Resolución Ministerial Nº 227-98-PE, a la Resolución Ministerial Nº 170-98-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 6243 Otorgan permiso de pesca a armador para que opere embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-98-PE/DNE Lima, 8 de junio de 1998 Visto el escrito de Registro Nº CE-149001 de fecha 26 de mayo de 1998, presentada por el armador JUAN TEQUE FIESTAS, mediante el cual solicita permiso de pesca, para operar la embarca- ción pesquera denominada "MARIA MANUELA", para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formali- zar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pes- quería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o jurídi- cas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4º literal a) del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por el armador JUAN TEQUE FIESTAS, se ha deter- minado que ha cumplido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento citado en el considerando precedente, con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como con los requisitos estable- cidos en los literales a) y b) del citado artículo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN TEQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera que a continuación se detalla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras:ARMADOR NOMBRE DE LA Nº DE MATRÍCULA CAPACIDAD DE SISTEMA DE EMBARCACIÓN BODEGA PESCA JUAN TEQUE "María Manuela" PO-2421-BM 56.08 m3 Redes Cerco FIESTAS 1/2" y 1 1/2" Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera "MARIA MA- NUELA" en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE, asimismo no resulta procedente incluir a la referida embarcación en el Anexo VII de la citada resolución dado que no forma parte de la flota existente materia de sustitución. Artículo 3º.- La vigencia del Permiso de Pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embar- cación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredita el armador con la respectiva constancia, este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 6269 Autorizan a persona natural el incre- mento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-98-PE/DNE Lima, 8 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 03699, 134002, 307097 de fechas 20 de marzo de 1997, 7 de enero, 16 de febrero, 13 de marzo y 8 de mayo de 1998, presentados por el señor RICARDO MANUEL MARQUEZ MORI, mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados sistemas de preservación a bordo artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el señor RICARDO MA- NUEL MARQUEZ MORI, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera a denominarse "LA MAMITA", para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, tiburón, bacalao, cojinova, jurel, pota, cabri- lla, congrio, lenguado, tollo y merluza; Que el Artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE dispone la suspensión de nuevas solicitudes de incremento de flota para los recursos jurel y caballa; asimismo los recursos cabrilla, congrio, lenguado y tollo están contemplados en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza y que las redes a utilizar no son selectivas y se extraería un gran porcentaje del recurso merluza el cual de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 107-97-PE está considerada como plena- mente explotada por lo cual requeriría sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su informe alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-067-98-IMP/PE manifiesta que se desconoce el real potencial pesquero del recurso bacalao cuya disponibilidad en aguas jurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas subantárticas intermedias siendo su pesquería aún incipiente no garantizando pesquería sostenible del recurso en mención; Que del análisis y evaluación a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;