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Pág. 160566 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 mano directo e indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, para que desarrolle las actividades de enlatado, congelado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, fijándose las siguientes capacidades: Enlatado :11,821 cajas/turno Congelado : 81t/día Harina de residuos de pescado y especies desechadas : 68t/h Que por Resolución Ministerial Nº 264-96-PE de 14 de mayo de 1996, se otorgó a COMPAÑIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A. (COPES), licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, con una capacidad instalada de 6 543 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 425 de la carretera Panamericana, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que por Resolución Directoral Nº 074-96-PE/DNPP de 21 de noviembre de 1996, se declaró la caducidad del derecho otorgado a COMPAÑIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A. (COPES), mediante Resolución Directoral Nº 483-89-PE/DGT de 23 de octu- bre de 1989, respecto a su planta de congelado; Que por Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, se precisa que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de pose- sión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transfe- rencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de 29 de enero de 1998, se establece las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, adecuadamente balan- ceadas, de carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, conge- lado y/o curado; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ARCO IRIS S.A., solicita la transferencia de la licencia de operación otorgada a COMPAÑIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A. (COPES), al haber adquirido el establecimiento industrial pesquero según consta en la escritura pública de compraventa de 7 de noviembre de 1997, obrante a fojas 434 del expediente administrativo; así como el otorgamiento de la licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 325- 96-PE/DIREMA de 10 de abril de 1996, otorga calificación favorable al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por COMPAÑIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 042-98-PE/DNPP-Dc, de 27 de marzo de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Minis- terial Nº 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del derecho adminis- trativo otorgado a COMPAÑIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A., mediante Resolución Directoral Nº 483-89-PE/DGT de 23 de octubre de 1989, a favor de PESQUERA ARCO IRIS S.A., por transferencia, en lo que respecta a la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA ARCO IRIS S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Regla- mento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 425 de la carretera Paname- ricana Norte, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín, con la siguiente capacidad instalada: Harina Residual :68 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 3º.- PESQUERA ARCO IRIS S.A., deberá operar su planta de harina residual con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compro- misos asumidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente con Oficio Nº 325-96-PE/DIREMA de 10 de abril de 1996. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado.Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 483- 89-PE/DGT de 23 de octubre de 1989. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote - Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6242 Otorgan permiso de pesca a empresa para que opere embarcación pesquera de cerco en la extracción de los recur- sos atún y afines RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-98-PE/DNE Lima, 8 de junio de 1998 Visto los escritos de Registro Nº CE-00059003 de fechas 1, 4 y 5 de junio de 1998, presentados por el señor CELSO MARTIN GAMA- RRA ROIG representante de la empresa JULIE L S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada "JULIE L" de bandera panameña, en la extracción del recurso atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representante legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, asimismo el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empre- sas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería establecerá un régimen provisional a fin de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con el abastecimiento para la elaboración en tierra de productos en base a túnidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de bandera nacional o extranjera, siempre que los armadores de estos últimos cumplan con el pago de los derechos de pesca y demás condiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 170-98-PE se establece un régimen provisional para la extracción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordena- miento Pesquero del Atún, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre de 1998, dejando en suspenso los numerales 7.1 y 7.7 del referido Plan de Ordenamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por el señor CELSO MARTIN GAMARRA ROIG repre- sentante de la empresa JULIE L S.A., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 4, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE modificado por la Resolución Ministerial Nº 210-98-PE y con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 170-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550- 97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 170-98-PE y 227-98- PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 6 de diciembre de 1998, el permiso de pesca solicitado por el señor CELSO MARTIN GAMARRA ROIG representante de la empresa JULIE L S.A., para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña que a continuación se detalla, en la extracción de los recursos atún y especies afines consignadas en el numeral 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo.