Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

mano directo e indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que desarrolle las actividades de enlatado, congelado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, fijandose las siguientes capacidades: Enlatado Congelado Harina de residuos de pescado y especies desechadas : : : 11,821 cajas/turno 81 t/dia 68 t/h

Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 48389-PE/DGT de 23 de octubre de 1989. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote - Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6242

Que por Resolucion Ministerial Nº 264-96-PE de 14 de MORDAZA de 1996, se otorgo a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A. (COPES), licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, con una capacidad instalada de 6 543 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 425 de la carretera Panamericana, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que por Resolucion Directoral Nº 074-96-PE/DNPP de 21 de noviembre de 1996, se declaro la caducidad del derecho otorgado a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A. (COPES), mediante Resolucion Directoral Nº 483-89-PE/DGT de 23 de octubre de 1989, respecto a su planta de congelado; Que por Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, se precisa que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de 29 de enero de 1998, se establece las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, adecuadamente balanceadas, de caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., solicita la transferencia de la licencia de operacion otorgada a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A. (COPES), al haber adquirido el establecimiento industrial pesquero segun consta en la escritura publica de compraventa de 7 de noviembre de 1997, obrante a fojas 434 del expediente administrativo; asi como el otorgamiento de la licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 32596-PE/DIREMA de 10 de MORDAZA de 1996, otorga calificacion favorable al Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado por COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 042-98-PE/DNPP-Dc, de 27 de marzo de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del derecho administrativo otorgado a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 483-89-PE/DGT de 23 de octubre de 1989, a favor de PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., por transferencia, en lo que respecta a la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 425 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin, con la siguiente capacidad instalada: Harina Residual : 68 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas.

Otorgan permiso de pesca a empresa para que opere embarcacion pesquera de cerco en la extraccion de los recursos atun y afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-98-PE/DNE MORDAZA, 8 de junio de 1998 Visto los escritos de Registro Nº CE-00059003 de fechas 1, 4 y 5 de junio de 1998, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG representante de la empresa MORDAZA L S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JULIE L" de bandera panamena, en la extraccion del recurso atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, disponen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, asi como que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representante legal en el pais; Que igualmente los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, asimismo el inciso b) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria establecera un regimen provisional a fin de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con el abastecimiento para la elaboracion en tierra de productos en base a tunidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de bandera nacional o extranjera, siempre que los armadores de estos ultimos cumplan con el pago de los derechos de pesca y demas condiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 170-98-PE se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso atun y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun, el mismo que regira hasta el 31 de diciembre de 1998, dejando en suspenso los numerales 7.1 y 7.7 del referido Plan de Ordenamiento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG representante de la empresa MORDAZA L S.A., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 4, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 210-98-PE y con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 170-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 55097-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 170-98-PE y 227-98PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion hasta el 6 de diciembre de 1998, el permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG representante de la empresa MORDAZA L S.A., para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena que a continuacion se detalla, en la extraccion de los recursos atun y especies afines consignadas en el numeral 4.1 de la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo.

Articulo 3º.- PESQUERA ARCO MORDAZA S.A., debera operar su planta de harina residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente con Oficio Nº 325-96-PE/DIREMA de 10 de MORDAZA de 1996. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado.

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