TEXTO PAGINA: 8
Pág. 160564 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a través de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el conside- rando anterior, fundamentándose, en que la autoridad administra- tiva no ha considerado el principio de la verdad material al momento de determinar a qué pesquerías corresponde tener acceso la embar- cación ANTICA-B, omisión que contraviene un debido proceso, dado que dicha embarcación ha formado parte de la flota pesquera que ha extraído además de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, también el recurso anchoveta con destino al consu- mo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la actual propietaria COMPAÑIA WORLD BUSSINES TRADING S.A. ha acreditado que la embarcación denominada ANTICA-B se ha construido con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Privado conforme consta en el Certificado de Matrícula Nº CE-1863-PM, así como haber formado parte de la flota pesquera que ha realizado actividad extractiva del recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia de dicho dispositivo legal, cumpliendo con lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, que esta- blece los requisitos para solicitar la ampliación de su permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/ o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1 de la Ley General de Pesca y el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑIA WORLD BUSSINES TRADING S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 462-97-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar respecto a la embarcación pesquera denominada ANTICA-B el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 462-97-PE, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a COMPAÑIA WORLD BUSSINES TRADING S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANTICA- B, con Matrícula Nº CE-1863-PM, de 212,11 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W., la cual será dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) según corresponda." Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la inclusión de la embarcación ANTICA-B al literal I) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo citado en el artículo precedente. Artículo 5º.- Modificar la incorporación en el Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE de la embarcación ANTICA-B, en los términos indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, respecto a las redes, armador, especies y destino de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6240 Modifican resolución mediante la cual se estableció programa provisional para la extracción de los recursos an- choveta y anchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-98-PE Lima, 8 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se estableció el programa provisional para la extrac- ción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchovetablanca (Anchoa nasus), el mismo que regirá hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que teniendo en cuenta los reportes recientes proporcionados por IMARPE y con la finalidad de que los resultados de la pesca de la semana en curso permitan disponer de información más amplia y consistente sobre la situación de los recursos hidrobio- lógicos, se ha considerado necesario precisar el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE; Que el reemplazo de la denominación y el documento "Acta de Infracción" por el denominado "Reporte de Ocurrencias", a que se hace referencia en el Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE, tiene como finalidad que este último sólo contenga explícitamente los hechos constatados por el inspector durante el desarrollo de las actividades pesqueras, por lo que resulta necesario perfeccionarlo a fin de que guarde relación con su denominación y naturaleza; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Minis- terial Nº 280-98-PE, el mismo que quedará redactado de la siguien- te forma: "Artículo 2º.- Autorizar en el marco del mencionado programa y a partir de las 00.00 horas del día 9 de junio hasta las 12.00 horas del 12 de junio de 1998, las actividades de extracción y procesamien- to de los recursos a que se hace mención en el artículo anterior. Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el párrafo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones corres- pondientes, así como los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería. La recepción y procesamiento del recurso anchoveta, sólo serán permitidos entre las 06.00 horas del día en que se autoriza la extracción y las 18.00 horas del día en que se suspende dicha actividad." Artículo 2º.- Reemplazar el documento denominado "Repor- te de Ocurrencias" publicado en anexo de la Resolución Ministe- rial Nº 280-98-PE, por el que en anexo forma parte de la presente norma. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdireccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERIA REPORTE DE OCURRENCIAS Nº - -PE/ En la localidad de ................................... a los ........... días del mes de ................................. de mil novecientos noventa y ..............................., siendo las ........................... horas, en concordancia con lo estableci- do en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamen- to y demás normas complementarias, en la inspección efectuada por los señores: ......................................................................................................... ......................................................................................................... y en presencia del (los) señor(es) .................................................... se ha constatado el siguiente hecho: .............................................. ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... Las ocurrencias registradas en el presente reporte, están relaciona- das con el (los) inciso(s) ........................., Artículo(s) .................................. de ................................................................. ......................................................................................................... ......................................................................................................... que establece(n) .............................................................................. ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... OBSERVACIONES: ..................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... De conformidad a lo actuado firman: