Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a traves de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando anterior, fundamentandose, en que la autoridad administrativa no ha considerado el MORDAZA de la verdad material al momento de determinar a que pesquerias corresponde tener acceso la embarcacion ANTICA-B, omision que contraviene un debido MORDAZA, dado que dicha embarcacion ha formado parte de la flota pesquera que ha extraido ademas de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, tambien el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la actual propietaria COMPANIA WORLD BUSSINES TRADING S.A. ha acreditado que la embarcacion denominada ANTICA-B se ha construido con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Privado conforme consta en el Certificado de Matricula Nº CE-1863-PM, asi como haber formado parte de la flota pesquera que ha realizado actividad extractiva del recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia de dicho dispositivo legal, cumpliendo con lo previsto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, que establece los requisitos para solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/ o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c), numeral 1 de la Ley General de Pesca y el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por COMPANIA WORLD BUSSINES TRADING S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 462-97-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar respecto a la embarcacion pesquera denominada ANTICA-B el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 462-97-PE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a COMPANIA WORLD BUSSINES TRADING S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada ANTICAB, con Matricula Nº CE-1863-PM, de 212,11 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., la cual sera dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) segun corresponda." Articulo 3º.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 2º de la presente resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la inclusion de la embarcacion ANTICA-B al literal I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo citado en el articulo precedente. Articulo 5º.- Modificar la incorporacion en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE de la embarcacion ANTICA-B, en los terminos indicados en el Articulo 2º de la presente resolucion, respecto a las redes, armador, especies y destino de las mismas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6240

MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que teniendo en cuenta los reportes recientes proporcionados por IMARPE y con la finalidad de que los resultados de la pesca de la semana en curso permitan disponer de informacion mas amplia y consistente sobre la situacion de los recursos hidrobiologicos, se ha considerado necesario precisar el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE; Que el reemplazo de la denominacion y el documento "Acta de Infraccion" por el denominado "Reporte de Ocurrencias", a que se hace referencia en el Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE, tiene como finalidad que este ultimo solo contenga explicitamente los hechos constatados por el inspector durante el desarrollo de las actividades pesqueras, por lo que resulta necesario perfeccionarlo a fin de que guarde relacion con su denominacion y naturaleza; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 2º.- Autorizar en el MORDAZA del mencionado programa y a partir de las 00.00 horas del dia 9 de junio hasta las 12.00 horas del 12 de junio de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos a que se hace mencion en el articulo anterior. Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el parrafo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes, asi como los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. La recepcion y procesamiento del recurso anchoveta, solo seran permitidos entre las 06.00 horas del dia en que se autoriza la extraccion y las 18.00 horas del dia en que se suspende dicha actividad." Articulo 2º.- Reemplazar el documento denominado "Reporte de Ocurrencias" publicado en anexo de la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE, por el que en anexo forma parte de la presente norma. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

MINISTERIO DE PESQUERIA REPORTE DE OCURRENCIAS Nº -PE/

Modifican resolucion mediante la cual se establecio programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-98-PE MORDAZA, 8 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se establecio el programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta

En la localidad de ................................... a los ........... dias del mes de ................................. de mil novecientos noventa y ..............................., siendo las ........................... horas, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas complementarias, en la inspeccion efectuada por los senores: ......................................................................................................... ......................................................................................................... y en presencia del (los) senor(es) .................................................... se ha constatado el siguiente hecho: .............................................. ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... Las ocurrencias registradas en el presente reporte, estan relacionadas con el (los) inciso(s) ........................., Articulo(s) .................................. de ................................................................. ......................................................................................................... ......................................................................................................... que establece(n) .............................................................................. ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... OBSERVACIONES: ..................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... De conformidad a lo actuado firman:

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