Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 160574

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

Toda orden de pago sera girada a la orden de la EA solicitante y firmada en el reverso por el funcionario de esta considerado en la relacion a que se refiere el inciso j) del Articulo 6º. Articulo 25º La orden de pago debe consignar: a) El nombre de la EA solicitante b) El nombre de la EA que proveera el dinero c) El monto, registrado con maquina protectora. d) La estructura por denominaciones del retiro. e) La clave de seguridad f) La fecha del retiro g) La firma y el sello de dos funcionarios autorizados del BCRP. Articulo 26º Las ordenes de pago deben ser hechas efectivas el mismo dia de su emision. En caso contrario, bajo responsabilidad, la respectiva EA debe comunicar inmediatamente el hecho a la Seccion MORDAZA de la Oficina Principal del BCRP, o a la Seccion Operaciones de la respectiva sucursal. Articulo 27º Si la atencion del retiro se realiza con numerario depositado en una o mas bovedas de custodia, el BCRP emitira MORDAZA ordenes de pago cuantas EA MORDAZA designadas para ese fin. Articulo 28º Las EA designadas para atender las ordenes de pago estan obligadas a prestar inmediata atencion a ellas y a otorgar a sus portadores las facilidades necesarias para el recuento del dinero y demas procedimientos y actividades destinadas al retiro de este, bajo responsabilidad. Articulo 29º Las EA designadas para atender las ordenes de pago emitidas por el BCRP deben verificar lo siguiente: a) La firma de los funcionarios del BCRP en las ordenes de pago. b) La identidad y la firma de los funcionarios autorizados por la EA solicitante para hacer efectiva las ordenes de pago. c) La exactitud de la clave de seguridad correspondiente. d) La coincidencia total entre la orden de pago presentada por la EA solicitante y la remitida por el BCRP. Articulo 30º Cumplida la entrega del numerario, el funcionario de la EA o de la empresa solicitante debe firmar y sellar la orden de pago, la que permanecera en poder de la EA que efectuo el pago. CAPITULO IV VISITAS DE INSPECCION Articulo 31º El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera verificado por inspectores designados por dos funcionarios del BCRP, quienes visitaran las bovedas de custodia conforme a un Programa previamente elaborado. Al concluir su trabajo, los inspectores llenaran el Parte de Inspeccion conforme al formato del Anexo Nº 3. Las inspecciones tambien pueden ser realizadas por funcionarios de la Oficina de Auditoria Interna del BCRP, debidamente autorizados por esta. Articulo 32º Las inspecciones se realizan sin previo aviso, dentro del horario de trabajo vigente en la EA de que se trate, o del horario establecido por el BCRP para la recepcion de los depositos de custodia, si el primero concluyese antes. Articulo 33º Las EA estan obligadas a prestar atencion inmediata a los inspectores y a brindarles las facilidades que requieran para el cumplimiento de su mision. Articulo 34º En las inspecciones del Sistema de Custodia se verifica especialmente que: a) La EA visitada cuente con medidas de seguridad para la identificacion del personal del BCRP autorizado a realizar la visita, asi como para verificar la conformidad de las firmas en los documentos que se utiliza para ello. b) La boveda de custodia tenga las condiciones apropiadas de iluminacion y temperatura y cuente con areas libres, que permitan la inspeccion. c) La boveda de custodia sea de uso exclusivo para las operaciones del Sistema de Custodia y se encuentre en apropiadas condiciones de seguridad. d) La combinacion y la llave de la boveda de custodia no MORDAZA operadas por la misma persona.

e) Exista un registro de ingreso y salida de personas, asi como un libro, empastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de la boveda de custodia. f) La poliza de seguro se encuentre vigente. g) Las existencias de numerario coincidan con las registradas como depositados en la boveda de custodia. h) El registro de saldos y movimientos fisicos de la boveda de custodia sea coincidente con la informacion procesada en el BCRP. i) Los billetes se encuentren debidamente clasificados y los fajos cuenten con precintos con el nombre de la EA, la denominacion , la fecha de procesamiento y el importe. j) Los billetes no presenten grapas o esten sujetos con elastico. Articulo 35º Los inspectores pueden ordenar el retiro inmediato del numerario que ha sido depositado en la boveda de custodia sin observar lo dispuesto en este Reglamento, lo que MORDAZA lugar al correspondiente debito, sin perjuicio de la sancion pertinente. Articulo 36º De detectarse falsificaciones de billetes o billetes adulterados o que no reunan condiciones para el canje, la EA debera proceder a su reemplazo inmediato, entregando a los inspectores los referidos billetes, bajo constancia. Articulo 37º Toda infraccion detectada se consignara en el Parte de Inspeccion, el que sera firmado por los inspectores y por los representantes de la EA. Unos y otros pueden consignar en ese documento las observaciones que estimen pertinentes. CAPITULO V SANCIONES Articulo 38º El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera sancionado, segun la gravedad de la falta, con amonestacion, suspension o revocatoria de la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia. Articulo 39º Las faltas se clasifican en graves y leves. Salvo en los casos de reincidencia o de reiterancia a que se refiere el Articulo 44º, las sanciones que se imponga rigen unicamente respecto de la boveda en la que la infraccion MORDAZA sido detectada. Articulo 40º Son faltas graves: a) Comunicar al BCRP que se ha realizado un deposito en la boveda de custodia sin haberlo efectuado. b) Depositar en la boveda de custodia sumas significativamente menores a las comunicadas al BCRP. c) Utilizar bovedas o espacios de bovedas no autorizadas. d) Efectuar retiros sin contar con autorizacion. e) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso de los inspectores a los locales donde estan ubicadas las bovedas de custodia, o el inicio de los trabajos de inspeccion. Articulo 41º Son faltas leves: a) Omitir la verificacion de la identidad de los inspectores, asi como la conformidad de las firmas en las respectivas credenciales. b) Permitir que la llave y la clave de la boveda de custodia MORDAZA operadas por la misma persona. c) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, sumas menores a las comunicadas a este, siempre que la diferencia no sea significativa. d) Efectuar depositos de billetes que, guardando conformidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular f) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriorados. g) Depositar fajos de billetes asegurados con precintos de papel que no correspondan a la EA. h) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parciales. i) Depositar fajos de billetes con inobservancia de lo establecido en el item iii del literal c) del Articulo 10º. j) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elasticos. Articulo 42º Las faltas graves son sancionadas con: a) Suspension de quince (15) dias utiles del Sistema de Custodia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.