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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (09/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 160574 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 e) Exista un registro de ingreso y salida de personas, así como un libro, empastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de la bóveda de custodia. f) La póliza de seguro se encuentre vigente. g) Las existencias de numerario coincidan con las registradas como depositados en la bóveda de custodia. h) El registro de saldos y movimientos físicos de la bóveda de custodia sea coincidente con la información procesada en el BCRP. i) Los billetes se encuentren debidamente clasificados y los fajos cuenten con precintos con el nombre de la EA, la denominación , la fecha de procesamiento y el importe. j) Los billetes no presenten grapas o estén sujetos con elástico. Artículo 35º Los inspectores pueden ordenar el retiro inmediato del numera- rio que ha sido depositado en la bóveda de custodia sin observar lo dispuesto en este Reglamento, lo que dará lugar al correspondiente débito, sin perjuicio de la sanción pertinente. Artículo 36º De detectarse falsificaciones de billetes o billetes adulterados o que no reúnan condiciones para el canje, la EA deberá proceder a su reemplazo inmediato, entregando a los inspectores los referidos billetes, bajo constancia. Artículo 37º Toda infracción detectada se consignará en el Parte de Inspec- ción , el que será firmado por los inspectores y por los representantes de la EA. Unos y otros pueden consignar en ese documento las observaciones que estimen pertinentes. CAPITULO V SANCIONES Artículo 38º El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamen- to será sancionado, según la gravedad de la falta, con amonestación, suspensión o revocatoria de la autorización para operar en el Sistema de Custodia. Artículo 39º Las faltas se clasifican en graves y leves. Salvo en los casos de reincidencia o de reiterancia a que se refiere el Artículo 44º, las sanciones que se imponga rigen única- mente respecto de la bóveda en la que la infracción haya sido detectada. Artículo 40º Son faltas graves: a) Comunicar al BCRP que se ha realizado un depósito en la bóveda de custodia sin haberlo efectuado. b) Depositar en la bóveda de custodia sumas significativamente menores a las comunicadas al BCRP. c) Utilizar bóvedas o espacios de bóvedas no autorizadas. d) Efectuar retiros sin contar con autorización. e) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso de los inspectores a los locales donde están ubicadas las bóvedas de custodia, o el inicio de los trabajos de inspección. Artículo 41º Son faltas leves: a) Omitir la verificación de la identidad de los inspectores, así como la conformidad de las firmas en las respectivas credenciales. b) Permitir que la llave y la clave de la bóveda de custodia sean operadas por la misma persona. c) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, sumas menores a las comunicadas a éste, siempre que la diferencia no sea significativa. d) Efectuar depósitos de billetes que, guardando conformidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular f) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriora- dos. g) Depositar fajos de billetes asegurados con precintos de papel que no correspondan a la EA. h) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parciales. i) Depositar fajos de billetes con inobservancia de lo establecido en el ítem iii del literal c) del Artículo 10º. j) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elásticos. Artículo 42º Las faltas graves son sancionadas con: a) Suspensión de quince (15) días útiles del Sistema de Custo- dia.Toda orden de pago será girada a la orden de la EA solicitante y firmada en el reverso por el funcionario de ésta considerado en la relación a que se refiere el inciso j) del Artículo 6º. Artículo 25º La orden de pago debe consignar: a) El nombre de la EA solicitante b) El nombre de la EA que proveerá el dinero c) El monto, registrado con máquina protectora. d) La estructura por denominaciones del retiro. e) La clave de seguridad f) La fecha del retiro g) La firma y el sello de dos funcionarios autorizados del BCRP. Artículo 26º Las órdenes de pago deben ser hechas efectivas el mismo día de su emisión. En caso contrario, bajo responsabilidad, la respectiva EA debe comunicar inmediatamente el hecho a la Sección Caja de la Oficina Principal del BCRP, o a la Sección Operaciones de la respectiva sucursal. Artículo 27º Si la atención del retiro se realiza con numerario depositado en una o más bóvedas de custodia, el BCRP emitirá tantas órdenes de pago cuantas EA sean designadas para ese fin. Artículo 28º Las EA designadas para atender las órdenes de pago están obligadas a prestar inmediata atención a ellas y a otorgar a sus portadores las facilidades necesarias para el recuento del dinero y demás procedimientos y actividades destinadas al retiro de éste, bajo responsabilidad. Artículo 29º Las EA designadas para atender las órdenes de pago emitidas por el BCRP deben verificar lo siguiente: a) La firma de los funcionarios del BCRP en las órdenes de pago. b) La identidad y la firma de los funcionarios autorizados por la EA solicitante para hacer efectiva las órdenes de pago. c) La exactitud de la clave de seguridad correspondiente. d) La coincidencia total entre la orden de pago presentada por la EA solicitante y la remitida por el BCRP. Artículo 30º Cumplida la entrega del numerario, el funcionario de la EA o de la empresa solicitante debe firmar y sellar la orden de pago, la que permanecerá en poder de la EA que efectuó el pago. CAPITULO IV VISITAS DE INSPECCION Artículo 31º El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será verificado por inspectores designados por dos funcionarios del BCRP, quienes visitarán las bóvedas de custodia conforme a un Programa previamente elaborado. Al concluir su trabajo, los inspec- tores llenarán el Parte de Inspección conforme al formato del Anexo Nº 3. Las inspecciones también pueden ser realizadas por funciona- rios de la Oficina de Auditoría Interna del BCRP, debidamente autorizados por ésta. Artículo 32º Las inspecciones se realizan sin previo aviso, dentro del horario de trabajo vigente en la EA de que se trate, o del horario establecido por el BCRP para la recepción de los depósitos de custodia, si el primero concluyese antes. Artículo 33º Las EA están obligadas a prestar atención inmediata a los inspectores y a brindarles las facilidades que requieran para el cumplimiento de su misión. Artículo 34º En las inspecciones del Sistema de Custodia se verifica especial- mente que: a) La EA visitada cuente con medidas de seguridad para la identificación del personal del BCRP autorizado a realizar la visita, así como para verificar la conformidad de las firmas en los documen- tos que se utiliza para ello. b) La bóveda de custodia tenga las condiciones apropiadas de iluminación y temperatura y cuente con áreas libres, que permitan la inspección. c) La bóveda de custodia sea de uso exclusivo para las operacio- nes del Sistema de Custodia y se encuentre en apropiadas condicio- nes de seguridad. d) La combinación y la llave de la bóveda de custodia no sean operadas por la misma persona.