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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (09/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160570 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 previstas en los incisos a), h) - Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos a), k) Artículo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionada administrativamente; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º Item 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administra- tiva Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Resolución Administrativa Nº 622-CME-PJ; Capí- tulo VII, "De Faltas y Sanciones" Artículo 78º inciso b), y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/ PJ; Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 11377; Artículo 21º incisos a), h); Artículo 28º incisos a), k) y Artículo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º, 170º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION a la ex servidora JULIA ADELINA PACHECO GARMENDIA, Técnica Judicial II, Nivel STB del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La servidora destituida no podrá reingre- sar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir de día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la pre- sente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumpli- miento de lo establecido por el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incorporan magistrados de la Primera Sala Penal de Huánuco, Ayacucho, Piu- ra y Cajamarca a la Sala Penal Superior Corporativa para casos de terrorismo SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-98-SPPCS-T-PJ Lima, 5 de junio de 1997 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ, fecha 19 de noviembre de 1997, se ha dispuesto que la Sala Penal Permanen- te de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, conozca en última instancia y de manera exclusiva los procesos penales por delito de terrorismo señalados en el Decreto Ley Nº 25475. Que, con tal objeto, se le ha facultado a esta Sala Suprema designar a los integrantes de las Salas Superiores y Juzgados Especializados creados por la misma resolución para la investiga- ción y juzgamiento del delito antes mencionado, con competencia a nivel nacional. Que, la determinación de Juzgados y Salas Superiores indica- dos en el considerando precedente debe hacerse en número suficien- te de acuerdo con el Artículo Segundo de la resolución acotada, resultando conveniente utilizar la estructura corporativa ya esta- blecida para una mayor eficiencia, teniéndose en cuenta que esas Salas y Juzgados tienen competencia a nivel nacional. Que, para la transferencia del acervo documentario y para su supervisión y control de los procesos penales en giro materia de esta resolución, debe designarse una Comisión integrada por un Magistra- do de esta Sala Penal Permanente, quien la presidirá. Por tales razones y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ, y estando a lo acordado en sesión de la fecha.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a los Magistrados de la Prime- ra Sala Penal de Huánuco, Ayacucho, Piura y Cajamarca, a la Sala Penal Superior Corporativa para casos de Terrorismo, en función de lo prescrito por el Artículo diecisiete y la Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Pre- sidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Bandas, a los Presiden- tes de los Distritos Judiciales de Huánuco, Ayacucho, Piura y Cajamarca, al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JULIO C. FERNANDEZ URDAY JOSE R. GONZALES LOPEZ EDUARDO PALACIOS VILLAR 6225 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan la participación de magistra- dos en curso taller "Jornada de Actua- lización sobre Decretos Legislativos referentes a la Seguridad Nacional", que se realiza en Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 404-98-MP-CEMP Lima, 8 de junio de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del Cuadro Anual de programación de Cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del Ministerio Públi- co, se propone la realización del Curso Taller "JORNADA DE ACTUALIZACION SOBRE DECRETOS LEGISLATIVOS REFERENTES A LA SEGURIDAD NACIONAL", Decreto Legis- lativo Nº 895 - Ley Contra el Terrorismo Agravado, Decreto Legislativo Nº 896 - Ley Contra los Delitos Agravados, Decreto Legislativo Nº 897 - Ley de Procedimiento Especial para la Inves- tigación y Juzgamiento de los Delitos Agravados que tipifica el D. Leg. Nº 896, Decreto Legislativo Nº 898 - Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra, Decreto Legislativo Nº 899 - Ley Contra el Pandillaje Pernicioso, Decreto Legislativo Nº 900 - Ley Modifica- toria de las Acciones de Hábeas Corpus y Amparo Nº 901 - Ley de Beneficios por Colaboración, Decreto Legislativo Nº 902 - Normas Complementarias que regulan el D. Leg. Nº 901, Decreto Legisla- tivo Nº 903 - Ley de Regularización de Ciudadanía de Personas Indocumentadas y Decreto Legislativo Nº 904 - Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia para la Protección y Tranqui- lidad Social en el Servicio de Inteligencia Nacional, y estando acordado por unanimidad el Acuerdo Nº 2847 en Sesión de fecha 4 de junio de 1998 por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público con dispensa de la lectura del Acta y en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los señores Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte, que a continua- ción se detalla como participantes en el Curso - Taller "JORNADA DE ACTUALIZACION SOBRE DECRETOS LEGISLATIVOS REFERENTES A LA SEGURIDAD NACIONAL", Decreto Legislativo Nº 895 - Ley Contra el Terrorismo Agravado, Decreto Legislativo Nº 896 - Ley Contra los Delitos Agravados, Decreto Legislativo Nº 897 - Ley de Procedimiento Especial para la Inves- tigación y Juzgamiento de los Delitos Agravados que tipifica el D. Leg. Nº 896, Decreto Legislativo Nº 898 - Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra, Decreto Legislativo Nº 899 - Ley Contra el Pandillaje Pernicioso, Decreto Legislativo Nº 900 - Ley Modifica-