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Pág. 160565 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 ........................................ ........................................ Nombre de Inspector: Nombre de Inspector: L.E. Nº L.E. Nº ........................................ ........................................ REPRESENTANTE DE TESTIGO LA EMPRESA L.E. Nº L.E. Nº COMENTARIOS que desee expresar el representante de la empre- sa, sobre las ocurrencias observadas y transcritas por el inspector en el presente reporte: ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ....................................... FIRMA L.E. Nº INSTRUCCIONES 1.El Reporte de Ocurrencias debe escribirse con letra de imprenta legible. 2.A fin de llevar a cabo la inspección, debe solicitarse la presencia de un representante de la empresa a efectos de que verifique los hechos. En caso de negativa de la empresa deberán dejarse expresamente señaladas las justificaciones o razones dadas. 3.El Reporte de Ocurrencias deberá ser elaborado en un original y copia. La copia deberá ser hecha con papel carbón y entregada al representante de la empresa. 4.El llenado del Reporte de Ocurrencias debe efectuarse en el mismo lugar y momento de producida la ocurrencia. 5.Cuando la ocurrencia esté referida a embarcaciones pesqueras, debe señalarse con claridad: el nombre de la embarcación, la matrícula, la capacidad de bodega expresada en m3 y, de ser el caso, la resolución que autorizó su operación. 6.Cuando la ocurrencia esté referida a la actividad de procesa- miento, debe señalarse con claridad: la razón social del estable- cimiento, su localización, la resolución que autorizó su instala- ción u operación, así como otra información que permita identi- ficarla. 7.Cuando la inspección se refiera al control de tallas, deberá anexarse obligatoriamente el parte de mediciones efectuado. 8.Luego de realizada la inspección, los inspectores autorizados y el representante de la empresa deberán firmar el Reporte de Ocurrencias. En caso de que el representante de la empresa se negara a firmar, deberá consignarse "SE NEGO A FIRMAR", debiendo suscribirla un testigo de la operación de inspección. 9.El representante de la empresa podrá realizar los comentarios que estime necesarios, siempre y cuando haya firmado el Repor- te de Ocurrencias. Los comentarios deben ser sucintos y direc- tos. 6268 Otorgan autorización a empresa para la instalación de establecimiento in- dustrial pesquero y desarrollo de acti- vidades de congelado y curado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-98-PE/DNPP Lima, 5 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 012684, 000506, 000693, 01988, 09342, 00030097, de fechas 12 de noviembre de 1996, 14 y 17 de enero, 14 de febrero, 18 de julio de 1997, 15 y 28 de abril de 1998, presentados por ANICO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autoriza- ción, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que mediante los escritos del visto, ANICO S.A., solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de congelado, seco salado y como parte de su sistema de tratamiento de residuos una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficios Nºs. 354-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA, de 16 de abril de 1997 y 6 de abril de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 001-97-PE/DNPP-Dc-rpv, 137-97-PE/DNPP-Dc y 065-98-PE/ DNPP-Dc de 23 de abril de 1997, 31 de diciembre de 1997 y 22 de mayo de 1998, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039- 98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ANICO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desa- rrollar las actividades de congelado, curado y, como parte integran- te de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamien- to de residuos generados por sus actividades principales, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado :97 t/día Curado (Seco salado) :120 t/mes Harina de pescado :10 t/h de procesamiento de residual residuos y desechos de pescado Artículo 2º.- ANICO S.A., deberá instalar y equipar su estable- cimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, prorrogable por igual término una sola vez, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada; para que la interesada proceda a instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con las capacidades proyectadas en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la licencia de opera- ción; asimismo deberá cumplir con la ejecución de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable según los Oficios Nºs. 354- 97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA, de 16 de abril de 1997 y 6 de abril de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artícu- los 2º y 3º de la presente resolución, será considerado como causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, Región Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6241 Otorgan licencia de operación a em- presa para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos en planta de harina de resi- duos de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-98-PE/DNPP Lima, 8 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 15567, 16812 y 63097 de 17 de noviembre, 4 de diciembre de 1997 y 10 de febrero, 3, 12 de marzo de 1998, presentados por PESQUERA ARCO IRIS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 483-89-PE/DGT de 23 de octubre de 1989, se otorgó concesión a COMPAÑIA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A. (COPES), para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo hu-