Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998
........................................ Nombre de Inspector: L.E. Nº

NORMAS LEGALES

Pag. 160565

........................................ Nombre de Inspector: L.E. Nº

........................................ REPRESENTANTE DE LA EMPRESA L.E. Nº

........................................ TESTIGO L.E. Nº

COMENTARIOS que desee expresar el representante de la empresa, sobre las ocurrencias observadas y transcritas por el inspector en el presente reporte: ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ....................................... FIRMA L.E. Nº

Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficios Nºs. 354-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA, de 16 de MORDAZA de 1997 y 6 de MORDAZA de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 001-97-PE/DNPP-Dc-rpv, 137-97-PE/DNPP-Dc y 065-98-PE/ DNPP-Dc de 23 de MORDAZA de 1997, 31 de diciembre de 1997 y 22 de MORDAZA de 1998, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 03998-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ANICO S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado, curado y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por sus actividades principales, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Curado (Seco salado) Harina de pescado residual : 97 t/dia : 120 t/mes : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado

INSTRUCCIONES 1. El Reporte de Ocurrencias debe escribirse con letra de imprenta legible. 2. A fin de llevar a cabo la inspeccion, debe solicitarse la presencia de un representante de la empresa a efectos de que verifique los hechos. En caso de negativa de la empresa deberan dejarse expresamente senaladas las justificaciones o razones dadas. 3. El Reporte de Ocurrencias debera ser elaborado en un original y copia. La MORDAZA debera ser hecha con papel carbon y entregada al representante de la empresa. 4. El llenado del Reporte de Ocurrencias debe efectuarse en el mismo lugar y momento de producida la ocurrencia. 5. Cuando la ocurrencia este referida a embarcaciones pesqueras, debe senalarse con claridad: el nombre de la embarcacion, la matricula, la capacidad de bodega expresada en m3 y, de ser el caso, la resolucion que autorizo su operacion. 6. Cuando la ocurrencia este referida a la actividad de procesamiento, debe senalarse con claridad: la razon social del establecimiento, su localizacion, la resolucion que autorizo su instalacion u operacion, asi como otra informacion que permita identificarla. 7. Cuando la inspeccion se refiera al control de tallas, debera anexarse obligatoriamente el parte de mediciones efectuado. 8. Luego de realizada la inspeccion, los inspectores autorizados y el representante de la empresa deberan firmar el Reporte de Ocurrencias. En caso de que el representante de la empresa se negara a firmar, debera consignarse "SE NEGO A FIRMAR", debiendo suscribirla un testigo de la operacion de inspeccion. 9. El representante de la empresa podra realizar los comentarios que estime necesarios, siempre y cuando MORDAZA firmado el Reporte de Ocurrencias. Los comentarios deben ser sucintos y directos. 6268

Articulo 2º.- ANICO S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, prorrogable por igual termino una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada; para que la interesada proceda a instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con las capacidades proyectadas en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la licencia de operacion; asimismo debera cumplir con la ejecucion de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable segun los Oficios Nºs. 35497-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA, de 16 de MORDAZA de 1997 y 6 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion, sera considerado como causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, Region Grau. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otorgan autorizacion a empresa para Director Nacional de Procesamiento Pesquero la instalacion de establecimiento in6241 dustrial pesquero y desarrollo de actividades de congelado y curado Otorgan licencia de operacion a emRESOLUCION DIRECTORAL presa para que desarrolle la actividad Nº 113-98-PE/DNPP de procesamiento de recursos hidroLima, 5 de junio de 1998 biologicos en planta de harina de resiVisto los escritos con Registros Nºs. 012684, 000506, 000693, 01988, 09342, 00030097, de fechas 12 de noviembre de 1996, 14 y duos de pescado 17 de enero, 14 de febrero, 18 de MORDAZA de 1997, 15 y 28 de MORDAZA de 1998, presentados por ANICO S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que mediante los escritos del visto, ANICO S.A., solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de congelado, seco salado y como parte de su sistema de tratamiento de residuos una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-98-PE/DNPP MORDAZA, 8 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 15567, 16812 y 63097 de 17 de noviembre, 4 de diciembre de 1997 y 10 de febrero, 3, 12 de marzo de 1998, presentados por PESQUERA ARCO MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 483-89-PE/DGT de 23 de octubre de 1989, se otorgo concesion a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A. (COPES), para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo hu-

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