Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Primero.- Suspender el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular nocturna en las playas: Las Cascadas, Barranquito, Los Pavos y Las Sombrillas, del distrito de Barranco. Segundo.- Prohibir el estacionamiento vehicular nocturno en las playas citadas en el articulo precedente, a partir de las 18.00 horas. Tercero.- Solicitar a la Policia Nacional del Peru que otorgue el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Cuarto.- Solicitar a las Municipalidades de Miraflores y Chorrillos para que, dentro del programa Serenazgo sin Fronteras, apoyen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en resguardo de la seguridad ciudadana. Quinto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Jefatura de Serenazgo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 6254

Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza sobre Amnistia Tributaria en favor en los contribuyentes del distrito, presentado por la Alcaldia y los dictamenes de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto, y de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario dada la crisis economica que atraviesa el MORDAZA, a la cual no son ajenos los vecinos del distrito, otorgar el beneficio de la Amnistia Tributaria y de multas administrativas a fin que puedan acogerse los contribuyentes que lo requieran; Que, con la finalidad de brindar las maximas facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tributarias vencidas, libres del pago del interes moratorio y de las sanciones administrativas, el Concejo Distrital de Lince ha aprobado la presente Ordenanza; Que, el Codigo Tributario en su Articulo 41º prescribe que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, se debe establecer ademas que aquellos contribuyentes que no habiendo sido detectados regularicen sus obligaciones en el ejercicio 1998 gozaran del beneficio tributario pertinente, dentro del plazo previsto por la presente Ordenanza; Que, es necesario establecer el plazo de este beneficio tributario y administrativo, el cual debe ser de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, 10 de junio al 10 de agosto del presente, y estando a lo previsto en los Arts. 37º Inc. 4) y 45º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y el Art. 96º Inc. 1) Edicto Nº 0296-MDL, el Concejo Distrital de Lince por mayoria y con dispensa de aprobacion de Acta; APROBO: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- Concedase Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Lince desde el 10 de junio al 10 de agosto del presente ano, referida a todas las obligaciones tributarias, asi como multas de caracter administrativo. Para efecto de la presente Ordenanza se entendera: - Multas Tributarias.- Las que se consideran por la omision a la MORDAZA de Declaraciones Juradas, y/o comunicaciones a la Administracion Tributaria. - Multas Administrativas.- Las que se generan por infracciones a las disposiciones municipales vigentes, cuyas sanciones se encuentran tipificadas y contenidas en los dispositivos municipales vigentes. Articulo Segundo.- Se incluye dentro de esta amnistia toda aquella deuda tributaria y administrativa pendiente de pago vencida al 31.DIC.97, inclusive, la de aquellos contribuyentes que no habiendo sido detectados regularicen sus obligaciones correspondientes en el plazo previsto por la presente Ordenanza, se incluyen tambien las que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, cuyo MORDAZA se suspendera automaticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente Ordenanza sin perjuicio del pago del 50% de los gastos administrativos y 50% de costas procesales generadas. Articulo Tercero.- A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general la rebaja con la condonacion de intereses generados y reajustes por deudas tributarias y las rebajas en los casos de las multas administrativas. En lo referente a las multas administrativas la rebaja sera del 75% de la multa cuando el expediente este en tramite y del 50% de la multa cuando no presentaron reclamo alguno hasta el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente disposicion municipal, siempre y cuando no hayan prescrito. Articulo Cuarto.- Los deudores que a la fecha gozaran de un contrato de fraccionamiento podran renunciar al mismo y acogerse a la amnistia otorgada mediante el presente dispositivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza por concepto de fraccionamiento seran considerados como pagos a cuenta y el saldo se cancelara sin intereses moratorios ni reajustes. Articulo Quinto.- En el caso de multas tributarias y administrativas la amnistia que se otorga no exime al contribuyente de regularizar una obligacion formal y respectiva correspondiente. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la amnistia que se otorga dentro del presente dispositivo, los contribuyentes que con anterioridad a su entrada en vigencia hubieran abonado el total de las deudas y multas administrativas. Articulo Sexto.- Conforme a la presente Ordenanza se entendera que los contribuyentes que se acojan a la amnistia hacen expreso reconocimiento de su deuda con la municipalidad, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas tributarias o administrativas. Los contribuyentes que tienen expedientes de reclamacion pendientes de resolucion por deudas tributarias o administrativas que son materia de la presente amnistia para acogerse a MORDAZA deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley; la solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo. Articulo Setimo.- Las garantias que se encuentran otorgadas en favor de la municipalidad asi como las medidas preventivas tomadas se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria o administrativa. Articulo Octavo.- Los contribuyentes que se acojan a la amnistia propuesta en la presente Ordenanza, no podran en ningun caso acogerse al beneficio del contrato de fraccionamiento de pago de caracter tributario o administrativo. Articulo Noveno.- La Secretaria General del Concejo sera la encargada de hacer efectivos los desistimientos que soliciten los contribuyentes.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003-98/MJM MORDAZA MORDAZA, 1 de junio de 1998 Visto, en Sesion de Concejo, celebrada el dia 30 de MORDAZA de 1998: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-97/MJM, de fecha 1 de setiembre de 1997, se aprueba un adicional al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 008-97/MJM; Que, sometido a consideracion de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa de aprobacion del acta; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese la Ordenanza Nº 009-97/ MJM, en el Codigo 2.085 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, tal como se indica a continuacion: CODIGO 2.085 DESCRIPCION Por deficiencias en el funcionamiento, de las instalaciones, o en el mantenimiento de la luminaria (equipo, lampara y difusor), estructura, cables y otros que produzcan disminucion o cortes de fluido, desprendimiento de cables, descargas electricas, caida de poste o similares que atenten contra la seguridad ciudadana. (Por Unidad). MONTO

S/. 400.00

Articulo Segundo.- La modificacion dispuesta en el articulo anterior, no afecta la vigencia de los demas aspectos, supuestos sancionables y multas aprobadas mediante la Ordenanza Nº 00997/MJM, por lo que la misma se ratifica en lo demas que contiene. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 6139

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban ordenanza sobre Amnistia Tributaria y Administrativa en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 03-98-MDL/SG Lince, 3 de junio de 1998

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