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Pág. 160579 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 DECRETA: Primero.- Suspender el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular nocturna en las playas: Las Cascadas, Barranquito, Los Pavos y Las Sombrillas, del distrito de Barranco. Segundo.- Prohibir el estacionamiento vehicular nocturno en las playas citadas en el artículo precedente, a partir de las 18.00 horas. Tercero.- Solicitar a la Policía Nacional del Perú que otorgue el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Cuarto.- Solicitar a las Municipalidades de Miraflores y Cho- rrillos para que, dentro del programa Serenazgo sin Fronteras, apoyen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en resguardo de la seguridad ciudadana. Quinto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Jefatura de Serenazgo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 6254 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 003-98/MJM Jesús María, 1 de junio de 1998 Visto, en Sesión de Concejo, celebrada el día 30 de mayo de 1998: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-97/MJM, de fecha 1 de setiembre de 1997, se aprueba un adicional al Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 008-97/MJM; Que, sometido a consideración de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa de aprobación del acta; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 009-97/ MJM, en el Código 2.085 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, tal como se indica a continuación: CODIGO DESCRIPCION MONTO 2.085 Por deficiencias en el funcionamiento, de las instalaciones, o en el mantenimiento de la luminaria (equipo, lámpara y difusor), estructura, cables y otros que produzcan disminución o cortes de fluido, desprendimiento de cables, descargas eléctricas, caída de poste o similares que atenten contra la seguridad ciudadana. (Por Unidad). S/. 400.00 Artículo Segundo.- La modificación dispuesta en el artículo anterior, no afecta la vigencia de los demás aspectos, supuestos sancionables y multas aprobadas mediante la Ordenanza Nº 009- 97/MJM, por lo que la misma se ratifica en lo demás que contiene. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 6139 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban ordenanza sobre Amnistía Tributaria y Administrativa en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 03-98-MDL/SG Lince, 3 de junio de 1998Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza sobre Amnistía Tributaria en favor en los contribuyentes del distri- to, presentado por la Alcaldía y los dictámenes de las Comisiones de Economía, Planificación y Presupuesto, y de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario dada la crisis económica que atraviesa el país, a la cual no son ajenos los vecinos del distrito, otorgar el beneficio de la Amnistía Tributaria y de multas administrativas a fin que puedan acogerse los contribuyentes que lo requieran; Que, con la finalidad de brindar las máximas facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tributarias vencidas, libres del pago del interés moratorio y de las sanciones administrativas, el Concejo Distrital de Lince ha aproba- do la presente Ordenanza; Que, el Código Tributario en su Artículo 41º prescribe que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, se debe establecer además que aquellos contribuyentes que no habiendo sido detectados regularicen sus obligaciones en el ejercicio 1998 gozarán del beneficio tributario pertinente, dentro del plazo previsto por la presente Ordenanza; Que, es necesario establecer el plazo de este beneficio tributario y administrativo, el cual debe ser de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, 10 de junio al 10 de agosto del presente, y estando a lo previsto en los Arts. 37º Inc. 4) y 45º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 96º Inc. 1) Edicto Nº 02- 96-MDL, el Concejo Distrital de Lince por mayoría y con dispensa de aprobación de Acta; APROBO: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Concédase Amnistía Tributaria y Adminis- trativa a favor de los contribuyentes del distrito de Lince desde el 10 de junio al 10 de agosto del presente año, referida a todas las obligaciones tributarias, así como multas de carácter administrativo. Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá: - Multas Tributarias.- Las que se consideran por la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas, y/o comunicaciones a la Administración Tributaria. - Multas Administrativas.- Las que se generan por infracciones a las disposiciones municipales vigentes, cuyas sanciones se encuen- tran tipificadas y contenidas en los dispositivos municipales vigentes. Artículo Segundo.- Se incluye dentro de esta amnistía toda aquella deuda tributaria y administrativa pendiente de pago vencida al 31.DIC.97, inclusive, la de aquellos contribuyentes que no habien- do sido detectados regularicen sus obligaciones correspondientes en el plazo previsto por la presente Ordenanza, se incluyen también las que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyo proceso se suspenderá automáticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente Ordenanza sin perjuicio del pago del 50% de los gastos administrativos y 50% de costas procesales generadas. Artículo Tercero.- A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general la rebaja con la condonación de intereses generados y reajustes por deudas tributarias y las rebajas en los casos de las multas administrativas. En lo referente a las multas adminis- trativas la rebaja será del 75% de la multa cuando el expediente esté en trámite y del 50% de la multa cuando no presentaron reclamo alguno hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente disposición municipal, siempre y cuando no hayan prescrito. Artículo Cuarto.- Los deudores que a la fecha gozaran de un contrato de fraccionamiento podrán renunciar al mismo y acogerse a la amnistía otorgada mediante el presente dispositivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza por concepto de fraccionamiento serán considerados como pagos a cuenta y el saldo se cancelará sin intereses moratorios ni reajustes. Artículo Quinto.- En el caso de multas tributarias y adminis- trativas la amnistía que se otorga no exime al contribuyente de regularizar una obligación formal y respectiva correspondiente. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la amnistía que se otorga dentro del presente dispositivo, los contribuyentes que con anterioridad a su entrada en vigencia hubieran abonado el total de las deudas y multas administrativas. Artículo Sexto.- Conforme a la presente Ordenanza se entenderá que los contribuyentes que se acojan a la amnistía hacen expreso reconocimiento de su deuda con la municipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas tributarias o administrativas. Los contribuyentes que tienen expedientes de recla- mación pendientes de resolución por deudas tributarias o administra- tivas que son materia de la presente amnistía para acogerse a ella deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley; la solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo. Artículo Sétimo.- Las garantías que se encuentran otorgadas en favor de la municipalidad así como las medidas preventivas tomadas se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria o administrativa. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que se acojan a la amnistía propuesta en la presente Ordenanza, no podrán en ningún caso acogerse al beneficio del contrato de fraccionamiento de pago de carácter tributario o administrativo. Artículo Noveno.- La Secretaría General del Concejo será la encargada de hacer efectivos los desistimientos que soliciten los contribuyentes.