Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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a) El monto MORDAZA de los depositos en una determinada boveda de custodia, asi como sus variaciones, es fijada por el BCRP, a propuesta de la EA, en funcion de la cobertura de la poliza de seguros. b) Los depositos que efectue el BCRP en una boveda de custodia no pueden exceder del 60% del monto MORDAZA autorizado para ella. c) Los billetes que constituyen cada entrega deben: i. Corresponder exactamente a lo senalado en el formulario del deposito, tanto en el importe cuanto en las denominaciones y calidad. ii. Conformar paquetes que contengan diez fajos de cien billetes cada uno, de la misma denominacion. iii. Estar ordenados por su anverso y por su numeracion vertical. d) Los fajos de billetes no deben contener agrupaciones parciales y han de estar asegurados con precintos de papel con las inscripciones relativas al nombre de la EA, la fecha de su procesamiento, la denominacion y el importe total. e) En el caso de los depositos realizados por el BCRP o por otra EA, el cambio de los precintos lo MORDAZA la EA receptora en su sala de recuento, previa coordinacion con el BCRP, en un plazo de tres dias utiles de recibido el deposito. f) No esta permitido el uso de grapas en los billetes, ni que estos se sujeten con elasticos. g) Para el almacenamiento de los paquetes de billetes se utilizara un sistema de anaqueles o mobiliario similar, que permita su vision total al momento de efectuar las verificaciones correspondientes. h) Para los traslados a que se hace referencia en los Articulos 12º y 14º, la EA solicitara previamente la autorizacion del BCRP. SECCION B: Billetes en condiciones de circular Articulo 11º Se considera billete en condiciones de circular aquel que se adecua al patron de calidad y a las condiciones establecidas por el BCRP. Si en los muestreos que realicen los inspectores se encontrase entre los billetes clasificados como en condiciones de circular mas del quince por ciento de billetes deteriorados, se efectuara el debito correspondiente por el total de la suma depositada en la denominacion a la que pertenece la muestra, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. Articulo 12º Cuando por excepcion una EA tenga que depositar billetes en condiciones de circular en las oficinas del BCRP, o trasladarlos de su boveda de custodia hacia la boveda del BCRP, utilizara bolsas de plastico transparente, con medidas 22" x 50" y 0,007", cada una de ellas con 30 paquetes de billetes de una misma denominacion y calidad. Si las operaciones se realizasen en las sucursales del BCRP, las bolsas MORDAZA indicadas pueden contener solo 6 paquetes. Excepcionalmente, el BCRP podra autorizar depositos o traslados en bolsas con otras cantidades de paquetes. Las bolsas estaran exentas de roturas y cerradas con precinto de seguridad numerados, formalizandose las entregas con el formulario de deposito o la suscripcion de un acta firmada por funcionarios autorizados. En uno y otro caso se especificara: a) La fecha. b) El monto del numerario transferido, con mencion de las denominaciones que lo conforman. c) La boveda de custodia de la que provengan. d) La cantidad de bolsas por denominacion. e) La numeracion de los correspondientes precintos. SECCION C: Billetes deteriorados Articulo 13º Se considera billete deteriorado -y por lo tanto excluido de la circulacion- aquel que no se adecua al patron de calidad o a las condiciones establecidas por el BCRP. Si en los muestreos que realicen los inspectores se encontrase entre los billetes deteriorados mas de quince por ciento de billetes en condiciones de circular, se efectuara el debito correspondiente por el total de la suma depositada en la denominacion a la que pertenece la muestra, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. Articulo 14º Los billetes deteriorados seran depositados en el Sistema de Custodia. Su traslado al BCRP, con observancia del procedimiento indicado en el Articulo 12º, se realizara dentro de los tres dias utiles de reunidos 30 paquetes de billetes de una misma denominacion en MORDAZA, o 6 en provincias, si fuere el caso. Excepcionalmente, el BCRP puede autorizar que los billetes deteriorados MORDAZA entregados directamente en sus oficinas. Articulo 15º Las bolsas con billetes deteriorados depositadas en el BCRP no seran abiertas hasta el dia y la hora programados para darles conformidad, lo que sera comunicado a la EA con anticipacion no menor de 24 horas, a fin de que designe a sus personeros. La inasistencia o la impuntualidad de los personeros de la EA no

eximen a esta de responsabilidad por las irregularidades que se pudiera detectar durante el MORDAZA de recuento para dar la conformidad. La conformidad de los depositos de que trata este articulo sera otorgada en un plazo no mayor de 5 dias utiles. Articulo 16º Si en el muestreo que se realice en forma previa al MORDAZA de conformidad de las bolsas depositadas en el BCRP, se encontrase mas de un quince por ciento de billetes en condiciones de circular, el dinero que corresponde a la bolsa de la que se extrajo la muestra debera ser retirado por la EA, con el consiguiente debito en su cuenta corriente, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. El tamano de la muestra debe ser proporcional al contenido de la bolsa. SECCION D: Billetes por clasificar Articulo 17º Se considera billete por clasificar aquel que aun no ha sido calificado como deteriorado o en condiciones de circular. Los billetes por clasificar, con la autorizacion de la Gerencia de Tesoreria del BCRP, pueden ser depositados en el Sistema de Custodia solo cuando sea necesario cubrir un saldo deudor en la cuenta corriente de la EA originado en la compensacion de cheques. Articulo 18º El dinero que conforma los depositos de billetes por clasificar no se puede poner en circulacion en tanto la EA no MORDAZA efectuado la correspondiente calificacion, la que se realizara en su sala de recuento, no mas tarde del siguiente dia util de efectuado el deposito. SECCION E: Monedas Articulo 19º El deposito de monedas en el Sistema de Custodia solo podra realizarse en forma excepcional, en las denominaciones, montos y oportunidades que autorice la Gerencia de Tesoreria del BCRP. CAPITULO III RETIROS Articulo 20º Los retiros de dinero que soliciten las EA seran atendidos de acuerdo con la estructura por denominaciones que establezca el BRCP, con el fin de lograr un adecuado abastecimiento de numerario al publico. En atencion a los requerimientos para el servicio que se proporciona con los cajeros automaticos, podra, por excepcion, autorizarse retiros con estructura diferente. Articulo 21º Para determinar el numerario con el que seran atendidas las solicitudes de retiro, se seguira el siguiente orden: a) El dinero que el BCRP mantiene en las bovedas de custodia de la EA solicitante o el dinero que esta ha trasladado de su boveda de custodia a las oficinas del BCRP. b) El dinero que la EA solicitante ha depositado directamente en las oficinas del BCRP como consecuencia de lo senalado en el Articulo 12º. c) El dinero disponible en las bovedas de custodia de otras EA. d) El dinero disponible en las bovedas del BCRP. Articulo 22º Salvo excepciones debidamente autorizadas, para efectuar un retiro, las EA deben remitir una carta-orden al BCRP, con una antelacion de un dia util, dentro del horario establecido y usando el formato del ANEXO Nº 2 Las cartas-orden deben estar dirigidas al Jefe de la Seccion MORDAZA de la Oficina Principal, o al Jefe de la Seccion Operaciones de la sucursal que corresponda, y pueden ser remitidas por conducto de los funcionarios autorizados de la EA, por facsimil o por medios informaticos autorizados. La carta-orden debidamente aprobada da origen a la emision de una o mas ordenes de pago a cargo del BCRP y sustenta el respectivo debito en la cuenta corriente de la EA solicitante. Articulo 23º El monto de los retiros debe estar conformado por multiplos de mil billetes, y su atencion se MORDAZA conforme a la estructura por denominaciones a que se refiere el Articulo 20º. Cuando no sea posible conformar un paquete de mil unidades por denominacion, el importe del retiro se realizara en porcentajes que permitan aproximarse cuanto fuese posible a la referida estructura. Articulo 24º Las ordenes de pago seran entregadas por la Seccion MORDAZA del BCRP en la Oficina Principal, o por la Seccion Operaciones de la sucursal que corresponda, a un personero debidamente acreditado por la EA. Tambien pueden ser transmitidas via facsimil o por otro medio informatico autorizado, caso en el que la EA solicitante debera comunicar inmediatamente la conformidad de la recepcion por la misma via.

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